25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El extraficante gallego es el español que más tiempo estuvo en prisión, ya que cumplió casi 33 años por ocho causas diferentes

La Justicia contra Laureano Oubiña: Le niegan la reclamación de 300.000 euros solicitada por no refundir sus penas

Laureano Oubiña.
Laureano Oubiña.
El extraficante Laureano Oubiña reclamaba una cantidad al Estado una indemnización de 300.000 euros por no haber refundido las penas, ya que estuvo en prisión 33 años por un total de 8 causas. Ahora la Audiencia Nacional le niega su reclamación, aunque Oubiña ya anuncia recurso de casación "y llegar hasta Europa si hace falta", asegura.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha sentenciado que, tal y como apunta la resolución recurrida del Ministerio del Interior así como la Abogacía del Estado en su informe, la reclamación de Oubiña estaría prescrita al haber transcurrido más de un año desde el hecho que motivó la supuesta indemnización y no concurre ninguno de los requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial.

 La Sala indica que "el licenciamiento definitivo de las penas privativas de libertad no está atribuido a la administración penitenciaria, sino al juez o tribunal sentenciador, sin que ningún otro órgano administrativo o judicial diferente pueda revisar dicha decisión". En este sentido, el Tribunal Supremo ya denegó el recurso de casación planteado por Oubiña para la unificación de doctrina en materia penitenciaria.

Laureano Oubiña señala el pazo Bayón.

Asimismo, la sentencia explica que la concesión de la libertad condicional, la refundición de condenas y la concesión o denegación de beneficios penitenciarios es competencia del juez de vigilancia penitenciaria, tal y como establece el artículo 76 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, “pudiendo el penado presentar las quejas e interponer los recursos que considere oportunos, lo que consta ha hecho reiteradamente”. Considera, por tanto, que “no se constata ninguna irregularidad en la actuación del centro penitenciario en relación a dichas cuestiones, al que sólo le corresponde hacer propuestas, no resolver el expediente”.

La Sala añade que tras la oportuna liquidación de sus condenas, si el recurrente consideraba que se producía un constatado exceso de permanencia en prisión, debió seguir la vía de la declaración de error judicial, tal y como se contempla en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero “ni siquiera el procedimiento por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia serviría para revisar autos firmes, ni para declarar erróneas liquidaciones de condenas, resolviendo sobre si procedería haber computado mayores beneficios penitenciarios”, añade la sentencia.

Oubiña ya ha informado a elcierredigital.com que "ahora tenemos un mes para presentar recurso de casación, luego si nos lo niegan iremos al Constitucional y finalmente a Estrasburgo, porque yo no tengo ya mucha confianza en la Justicia de este país".

Laureano Oubiña presentó esta reclamación el 28 de febrero de 2018 argumentando que la no refundición de las penas había pospuesto su libertad condicional y por eso demandó al Ministerio del Interior reclamando 300.000 euros como indemnización.

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