25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

En otras dos situaciones también se admite la intervención de los agentes: "Con resolución judicial y los supuestos de flagrantes delitos"

Una nueva orden facilita la entrada de la Policía en pisos okupados con solo la autorización del titular del mismo

Protestas vecinales contra los okupas.
Protestas vecinales contra los okupas.
La Secretaria de Estado de Seguridad ha enviado una Instrucción a Policía Nacional y Guardia Civil aclarando cómo deben actuar contra las okupaciones ilegales en nuestro país. El documento llega después de meses de incertidumbre y de que los okupas campen a sus anchas por la geografía española provocando numerosos incidentes con autoridades, municipios y vecinos, llegando incluso a producirse comportamientos violentos. Este protocolo se ha caificado de "difusión limitada".

Policía Nacional y Guardia Civil han recibido este mismo lunes instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad, la "instrucción 6/2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles".

La nueva instrucción hace referencia a un "protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante los delitos de allanamiento de morada y usurpación de inmuebles de los arts. 202, 203 y 245 CP. Establecimiento en los atestados policiales de los indicios existentes en relación con la ocupación, mejorar la respuesta policial, identificación de los ocupantes y de los legítimos propietarios, tratamiento, información y asesoramiento a las víctimas, reforzar las acciones encaminadas a evitar la aparición o consolidación de grupos criminales dedicados a la localización y usurpación de las viviendas, coordinación y colaboración con colectivos representantes de afectados, facilitar el seguimiento de los casos de ocupación o prevenir actividades ilícitas. Concepto de “morada” y de segunda residencia, flagrancia delictiva y casos en que pro cederá el desalojo por propia autoridad de los agentes actuantes. Detención de los ocupantes del inmueble. Distinción con la infracción administrativa. Contenido de la denuncia de la víctima".

Un desalojo de okupas.

Asegura la nueva circular que "el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles transgrede y afecta a la seguridad pública y ha producido una alarma social que ha incidido en la percepción subjetiva de seguridad, y que demanda una reacción coordinada por parte del Estado".

La Secretaría de Estado recuerda una anterior circular de la Fiscalía General del Estado donde se dirigía a los fiscales para recordarles la actuación que debían llevar a cabo ante las masivas okupaciones que se denunciaban y recuerda que "si la ocupación es un domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina abierta al público fuera de las horas de oficina será de aplicación el artículo 203 CP. Por otro lado, la ocupación sin autorización debida de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o el mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular se encuentra recogido en el artículo 245 y siguientes del Código Penal referidos al delito de usurpación".

Y añade que "sin perjuicio de los tipos penales específicos que pueden atribuirse a los autores, estas conductas están generalmente relacionadas con la aparición de otras figuras delictivas, como por ejemplo defraudaciones, falsificaciones, pertenencia a grupos criminales, desobediencias, resistencias, coacciones y similares.

En estos casos, además del análisis de los elementos que conforman estos tipos penales, los miembros de las FCSE, han de tener en especial consideración el contenido de la norma procesal penal en cuanto a la especificación de conceptos de extrema relevancia tales como: primeras diligencias, detención, delito flagrante y entrada y registro en lugar cerrado".

Interior recuerda que "estos actos llevan aparejados una serie de problemas sociales de convivencia, ya que los vecinos de estos inmuebles se ven obligados a compartir espacios comunes con los autores, y de alguna manera se convierten igualmente en víctimas de éstos, ya que en ocasiones deben soportar todo tipo de molestias por parte de aquéllos, como ruidos, olores, obras ilegales e incluso actividades ilícitas. Esto conlleva frecuentes enfrentamientos entre unos y otros, por lo que la actuación policial también debe ir encaminada a la prevención y persecución de estas conductas".

Además, desde el ministerio recuerdan que "no conviene obviar no obstante, que tras algunos supuestos de ocupación ilegal pueden encontrarse verdaderas situaciones de vulnerabilidad entre los autores. Es por ello que si bien la restitución de forma inmediata del derecho violentado debe constituir el fin prioritario de la intervención policial, especialmente en todos aquellos supuestos en los que haya un morador directamente agraviado, tal intervención no debe ser ajena al papel que pueden cumplir las FCSE también como agente dinamizador de la respuesta que deba desencadenarse, por parte de las instituciones competentes (servicios sociales y asistenciales municipales), para paliar esas posibles situaciones de especial vulnerabilidad que se detecten con motivo de su actuación (v.gr. menores de edad, discapacitados, situaciones de indigencia o extrema necesidad)".

 

La presente Instrucción tiene por objeto aprobar el "Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles".

Protocolo de difusión limitada

"El Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles incluido en el anexo, estará clasificado como de DIFUSIÓN LIMITADA", reza el escrito.

Estas instrucciones vienen recogidas en un anexo con instruccione precisas sobre el "Objeto y ámbito de aplicación" y también sobre la presencia de menores, para que se actúe acorde lo dispuesto "en la Instrucción no 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el "Protocolo de actuación policial con menores".

El interior de un edificio ocupado en Lugo.

La finalidad del protocolo "establecer directrices para que se recojan en los atestados policiales todos los indicios existentes en relación con los elementos objetivos y subjetivos que conforman los distintos tipos penales relativos a la ocupación ilegal de inmuebles, con la finalidad de aportarlos a las autoridades judiciales competentes para acreditar la comisión del delito y la participación de sus responsables, y contribuir, cuando ello proceda ante eventuales situaciones de extrema necesidad o especial vulnerabilidad en los ocupadores desalojados, a desencadenar una respuesta ágil de las entidades e instituciones competentes para paliar dichas situaciones".

La instrucción también pretende mejorar la respuesta de los policías ante este tipo de delitos "estableciendo los programas de formación permanente encaminados a garantizar la actuación correcta de las FCSE en sus intervenciones".

También se pretende luchar contras la mafias de okupación como se recoge en el punto cuatro: "Reforzar las acciones encaminadas a evitar la aparición o consolidación de grupos u organizaciones criminales dedicadas a la localización y usurpación de las viviendas a sus legítimos propietarios para posteriormente alquilarlas o enajenarlas fraudulentamente a terceros, o utilizarlas, o de otro modo propiciar su uso, para realización de otras actividades delictivas en el inmueble".

Entre las medidas policiales previstas "para la prevención e investigación de hechos delictivos relacionados con la ocupación ilegal de inmuebles" se encuentran la "obtención de información" con el objeto de "actualizar permanentemente la información dimanante de las denuncias por ocupación ilegal formuladas en las dependencias policiales para obtener un censo dinámico de las viviendas e inmuebles ocupados ilegalmente", además de que se pide a Policía y Guardia Civil la "realización de campañas informativas a través de los programas de colaboración y participación ciudadana correspondientes, encaminados a que los propietarios de inmuebles susceptibles de ser ocupados adopten medidas disuasorias, y eviten facilitar información de que la vivienda se encuentre deshabitada, o sobre su ubicación exacta por cualquier medio físico o digital, así como, en caso de ser ocupados los inmuebles de su propiedad, la conveniencia de ponerlo en conocimiento de las FCSE de la manera más rápida posible". Para ello se recuerda el uso de canales como la aplicación Alertcops.

Contra las mafias

Respecto a las mafias de okupación la instrucción advierte a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (CFSE) que es necesario "combatir la proliferación de actividades de ocupación ilegal promovidas por grupos criminales", relacionados "especialmente aquellos que aprovechan el movimiento de migrantes a los que se promete un trabajo temporal y alojamiento a bajo coste en nuestro territorio (viviendas vacías que son localizadas por los grupos criminales para ocuparlas ilegalmente y ofrecerlas a los migrantes a cambio de una renta económica), se reforzará la coordinación en el ámbito nacional con las unidades de investigación sobre crimen organizado y otras especializadas en extranjería y fronteras, y se explotarán los canales de cooperación policial internacional con las autoridades de los países afectados".

Por fin la Policía tiene instrucciones claras.

Por tanto,  también hay que prestar atención especial a los modus operandi de estas mafias, en concreto "se incrementará la vigilancia de redes sociales e internet con el fin de detectar aquellas páginas web o portales en los que se difundan "manuales de ocupación" en los que se detalla la forma de llevarla a cabo, cómo se debe reaccionar ante la llegada de los agentes policiales, pautas de cómo defenderse jurídicamente, etc...".

Actuación operativa

La instrucción de Interior avisa de que "con carácter general se deben tener en cuenta que estas actuaciones pueden encontrarse bajo el ámbito del derecho penal o del derecho administrativo, por lo que, los actuantes deberán adecuar su intervención a tales extremos" y especifica concretamente tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios: "El consentimiento del titular, resolución judicial y supuestos de flagrante delito". También habría que añadir a estas situaciones otras de urgente necesidad "como las que se producen en casos de catástrofes, peligros inminentes u otros similares con la finalidad de evitar daños urgentes y graves para personas o cosas, es decir en supuestos en los que es necesaria la quiebra de la inviolabilidad domiciliaria para preservar otros bienes protegidos, en particular la vida o integridad de las personas".

Interior explica que "en los dos primeros supuestos cabe atenerse básicamente al consentimiento facilitado y/o su revocación otorgado por la persona que ostente un título jurídico válido que le habilite, y al contenido y procedimiento de la resolución judicial".

Respecto a la "entrada y registro en lugar cerrado", la citada Ley "dispone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquella, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido".

Segundas viviendas

Además, "las "segundas viviendas" cuentan con la misma protección legal que las denominadas "primeras viviendas", según esta nueva instrucción. El objeto material a proteger en este caso es pues la morada ajena, "ya sea la que se ocupa de manera cotidiana como aquella segunda vivienda".

Y es fundamental también en la orden que "para posibilitar el desalojo de los ocupantes por propia autoridad de los agentes, resulta fundamental acreditar la existencia de flagrancia delictiva. Tratándose el allanamiento de un delito de carácter permanente, la concurrencia de flagrancia como elemento para la perfección del delito no debe vincularse a la superación o no de plazo temporal alguno".

 

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