25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El acuerdo surgió de una “cuestión interna” de inconstitucionalidad planteada por el propio Pleno y fue aprobada por 9 votos a favor y 3 en contra

El Tribunal Constitucional decide que los presos preventivos y luego absueltos deben ser compensados económicamente

Mario Conde y Joan Rosell, que estuvieron presos injustamente.
Mario Conde y Joan Rosell, que estuvieron presos injustamente.
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido el pasado miércoles 19 de junio que los inocentes que hayan sufrido penas de prisión preventiva tienen derecho a ser indemnizados económicamente. Eso sí, solo tendrán este derecho las personas que sean juzgadas y declaradas inocentes, pero hayan sufrido prisión preventiva solo por los hechos juzgados.

La decisión adoptada por el Tribunal Constitucional se ha formalizado con el voto a favor de nueve de los doce magistrados que integran el Alto Tribunal. Esta decisión surge como resultado de una “cuestión interna” de inconstitucionalidad, que fue planteada por el propio Pleno, en relación con los dos incisos de la norma que delimitaban el derecho a la indemnización a los supuestos señalados: "por inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa".

El acuerdo no fue adoptado por todos los magistrados, ya que se produjeron tres votos particulares de los magistrados Encarna Roca, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez. Pero el Tribunal Constitucional solo ha dado a conocer las disposiciones de la sentencia y se espera que el documento completo se haga público en los próximos días. La decisión abre la puerta a reclamaciones de investigados injustamente encarcelados como Mario Conde o Joan Rosell, como casos más mediáticos, además de todos los anónimos que estimen reclamar.

La mayoría de los magistrados del Constitucional consideraron que los incisos ahora anulados vulneran los artículos 14, que establece la no discriminación y el 24.2  de la Constitución que establece la tutela judicial efectiva.

Pleno del Tribunal Constitucional.

El apartado 1 del art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) tiene la siguiente redacción: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios". Este último aspecto, relativo a los perjuicios producidos por la estancia en prisión preventiva, no tiene ningún problema de constitucionalidad a juicio del Tribunal Constitucional.

La parte dispositiva de la sentencia dada a conocer este jueves, estima la cuestión interna planteada en el Pleno, por tanto, los incisos señalados quedan descartados por inconstitucionalidad. El Tribunal abre así la puerta a que el Estado deba indemnizar a más personas que hayan cumplido prisión preventiva y no hayan sido declarados culpables.

Una vez resuelta la cuestión de constitucionalidad planteada de forma interna, el Tribunal podrá resolver los 29 recursos de amparos admitidos a trámite desde el año 2008 sobre la presente cuestión y que siguen esperando resolución del Constitucional, según fuentes del Alto Tribunal, citadas por Elconfidencial.com.

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