29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Miguel López fue el único enjuiciado y declarado no culpable por el asesinato de María del Carmen Martínez, la viuda de Vicente Sala

El Supremo ordena repetir el juicio del crimen de la viuda de la CAM con un nuevo jurado

Miguel López.
Miguel López. / Único enjuiciado y declarado no culpable por el asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM.
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ratificó la absolución de Miguel López por el asesinato de su suegra, la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016. El abogado de Miguel López explica a elcierredigital.com que "iremos al constitucional".

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ratificó la absolución de Miguel López por el asesinato de su suegra, la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016. La Sala ha estimado el recurso presentado por la acusación particular representada por el hijo de la víctima y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con un nuevo jurado y magistrado.

El abogado de Miguel López, único enjuiciado y declarado no culpable por el asesinato de María del Carmen Martínez, explica a elcierredigital.com después de conocer este giro judicial que "acudiremos al Constitucional".

La sentencia del TSJ confirmó la absolución de Miguel López, que dictó la Audiencia Provincial de Alicante, a partir del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular. El TSJ rechazó la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia en la que se comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de descargo, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

La sentencia del Tribunal Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada presente, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al Jurado.

La sentencia indica que “aunar la funcionalidad de las dos audiencias previstas por el legislador en los art. 53 y 64 de la LOTJ hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas –criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

Para el tribunal, el modo en que se desarrolló la devolución del acta es algo más que una anómala alteración, unificación o inversión de trámites y añade que en la decisión de la magistrada no está en juego sólo un criterio de economía procesal. Para el tribunal, existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión. “De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto; de otra parte, la difundida opinión- sin que conste su realidad- de que el Jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que los miembros del Jurado hicieron de las indicaciones que formuló la Magistrada-Presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta”.

Vicente Sala durante su declaración en el juicio del crimen de la CAM.

La sentencia argumenta que el Ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación. “Y ese conocimiento sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la Magistrada-Presidenta que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado”.

 

Desmontando la acusación

Con la sentencia del TSJV se daba la razón a la defensa de Miguel López, que planteó varias cuestiones ante este para defender a su cliente, desmontando el recurso planteado por los acusadores. La primera de las cuestiones que se plantearon es que el acta que se devolvió al jurado popular para que lo argumentasen e incluyesen los contraindicios presentados durante el acto del juicio oral sin la preceptiva audiencia, pero sin embargo, en la petición de nulidad la defensa de López sostiene que sí se produjo esa audiencia e incluso la Fiscalía sí reconoció ese acto, que no fue audiencia pública, sino privada, aunque luego la Fiscalía rectificó y en recurso admitía que ese acto se produjo de manera unificada con otro acto.

Argumentó la defensa de López, que obviamente "no estamos ante un caso en el que una magistrada-presidente se hubiese reunido con los jurados para devolverle el acta, sin presencia de las partes, en el que sí se podría decir que no ha existido audiencia, sino que la Audiencia se produjo tal y como consta documentado, tanto en el acta del Letrado de la Administración de Justicia y firmada por todos sin queja alguna, como en la propia plasmación videográfica del acto". 

Miguel López a su salida de los juzgados.

Además, el acta fue devuelta al jurado a las diez de la noche del sábado y el acusado no estaba convocado a la lectura, por lo que evidentemente no iba a producirse una lectura del veredicto, "así que la audiencia convocada claramente era de devolución de acta, no explican entonces si no a qué fueron convocados allí las acusaciones. Cuando la magistrada dijo para que se encontraban allí, para la devolución del acta, nadie pidió la palabra", según el escrito presentado por la defensa de López.

El acta y el video de esa vista demuestran que sí hubo audiencia y que por supuesto sí hubo oportunidad y "amplisima de alegar lo que se tuviera por conveniente y de hecho se alegó", continúa la impugnación de Miguel López.

Durante todo el proceso ninguna de las partes pidió ver el acta que estaba sobre la mesa de la magistrada-presidente, Francisca Bru, que ella tenía en la mano en todo momento. Asimismo, en el recurso el Ministerio Fiscal, ejercido por José Llor, a la sentencia se adujo que se creó "una indefensión y que no pudo protestar ni presentar alegaciones". Sin embargo, después reconoce que sí alegó y sí protestó “en el mismo sentido se pronuncia la acusación particular, insistiendo que se privó a las partes (sic) de la posibilidad de ser oídas.

Y escribimos sic porque como veremos, bastó que dicha acusación particular dijese “con la venia” para que la magistrada-presidente le diera la palabra con un “dígame” y las acusaciones comenzaran a alegar lo que quisieron. No entendemos que se pueda mantener en un recurso semejante afirmación absolutamente contraria a la realidad de lo sucedido y lo acreditado", según recoge la impugnación.

Según recogía el acta del juicio oral hubo hasta doce interrupciones de la acusación particular y cinco alegaciones de la Fiscalía, según consta en la transcripción literal de esa audiencia celebrada. Todas las interrupciones se refieren a las pruebas de indicios, sin son argumentables o no, sin embargo, ninguna parte pidió ver el acta, aunque las acusaciones sostenían que ese primer acta, devuelto al jurado, era condenatoria. En su recurso no se plantean que pudiera ser absolutoria.

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