17 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Antes la Policía podía actuar de inmediato en caso de delito, ahora solo si el okupa golpea al propietario o intimida a los vecinos

Un nuevo Decreto en el BOE "legaliza" la okupación "sin violencia sobre las personas"

Manifestación para pedir que se paren los desahucios.
Manifestación para pedir que se paren los desahucios.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están cada vez más perdidos. Un nuevo decreto de 21 de enero publicado en el BOE por el Gobierno cambia las reglas del juego en okupación. Ahora no se puede desalojar a los okupas si éstos no usan la violencia sobre las personas o la intimidación en sus asaltos a las viviendas.

Un pasito para delante y dos para atrás. El verano pasado la Fiscalía provincial de Valencia daba orden a sus fiscales para que desalojasen las viviendas okupadas agilizando los trámites legales para hacerlo.

"En cumplimiento de la labor tuitiva (de defensa) del Ministerio Fiscal respecto de los derechos de los propietarios que ven perturbados en el ejercicio legítimo de su derecho, resulta necesaria la unificación de criterios de actuación", comenzaba su decreto la fiscalía valenciana de agosto de 2020.

Explicaba el fiscal jefe de Valencia en su orden, José Francisco Ortiz, que han de producirse algunos requisitos para que una okupación sea considerada delito de usurpación de bien inmueble sin violencia o intimidación, delito recogido por el artículo 245.2 del Código Penal. Por ejemplo, que se realice "con cierta vocación de permanencia", "que carezca de título jurídico que legitime esa posesión", "que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble", "que concurra dolo en el autor" y que la ocupación se efectue sin violencia o intimidación.

Sin embargo, ahora el Gobierno hace un nuevo guiño a la okupación ilegal en España. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves una pequeña pero relevante modificación del Real Decreto aprobado en diciembre que prohibía los desahucios hasta el final del estado de alarma.

                          Vecinos contra la okupación.

El Real Decreto de diciembre que intentaba poner orden exponía que en ningún caso se procederá a la suspensión del desahucio en una serie de seis supuestos. Sin embargo, el nuevo texto ha modificado dos de ellos. Hasta ahora, la Policía podía entrar a desalojar un inmueble si "la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito", es decir, cuando el okupa entraba en una vivienda por el método de la patada en la puerta y el propietario lo denunciaba, se podía iniciar inmediatamente el desahucio con una orden de los fiscales. Pero ahora, ese punto ha cambiado por el de “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”. Es decir, si la casa está vacía y los okupas no pegan ni insultan a nadie no pueden ser desalojados.

Es decir, eliminando la restricción del delito se "legaliza" de alguna manera la okupación, que en sí misma es un delito. En la mayoría de las okupaciones, las casas se encuentran vacías, sobre todo en el caso de promociones de los bancos o grandes fondos, y la entrada en ellas se hace sin violencia sobre las personas, aunque una puerta o una ventana hay que romper. Por tanto, esas personas tienen ahora un resquicio legal para no ser desalojadas, al menos hasta el 9 de mayo que dura el estado de Alarma.

La segunda modificación amplía a las propiedades de personas jurídicas (antes solo eran físicas) para permitir el desahucio en caso de que “lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”. Es decir, a las empresas propietarias de viviendas, por ejemplo.

El ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, afirmó el pasado mes de diciembre que "presentamos un decreto claramente extraordinario para un momento de excepcional dificultad que pretende preservar el derecho constitucional a la vivienda; en este caso, proteger a las personas y las familias más vulnerables pero también los derechos de terceros como son los arrendadores", mismo decreto que ahora modifican. El Gobierno también prometió presentar la Ley de la Vivienda definitiva a mediados de febrero.

 

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