Fue condenado a una de pena de ocho meses de prisión pero ahora el Tribunal considera que había "restos de saliva en la zona genital de la víctima"
Abuso sexual Palma: El TSJB revoca sentencia contra el detective que agredió a una joven

El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha anulado la sentencia contra el detective que cometió abusos sexuales contra una joven por un error en la calificación de los hechos. La Sala de lo Penal y Civil ha puntualizado que la Audiencia de Palma no tuvo en cuenta, a la hora de la aplicación de la pena, el hallazgo de restos de saliva del agresor en la zona genital de la víctima y que, por tanto, podría tratarse de abusos con penetración.
El pasado mes de febrero, el detective J.C.D fue condenado a una pena de ocho meses de prisión por un delito de abusos sexuales contra la víctima, de 29 años de edad, quien, además de ser la hija de un amigo suyo, había realizado las prácticas en el despacho donde trabajaba el agresor.
Cronología de los hechos
Los hechos sucedieron el 15 de noviembre de 2017. Tal y como recoge la sentencia, el procesado acudió a una cena con varias personas, entre las que se encontraba el padre de la víctima, amigo del agresor, y la víctima, estudiante de criminología que había realizado las prácticas en el despacho donde trabajaba el denunciado .
La joven bebió cerveza, vino y gin tonic durante la velada y, una vez acabada la cena, el padre de la víctima se marchó. La denunciante se quedó y entabló una conversación con el detective. Alrededor de las 00.00 horas de la noche procedieron a salir del local y la víctima accedió a que el detective la acompañara a casa. Según revela la sentencia, "por circunstancias no acreditadas".

Audiencia Provincial de Palma.
No obstante, ambos se dirigieron a la residencia del detective donde se sentaron a a hablar en el sofá. La conversación transcurría con normalidad hasta que el agresor tocó los pechos de la víctima y, a continuación, le besó la zona periférica del pubis. Tal y como ha apuntado el fallo, "el acusado se aprovechó del estado de embriaguez en el que estaba la víctima", que tenía las facultades afectadas por el alcohol. Tras aquel episodio, la denunciante acudió al baño para vomitar y abandonó el domicilio del procesado.
Durante el juicio, el agresor, defendido por el letrado Carlos Barceló, procedió a negar los hechos asegurando que los hechos ocurridos fueron "consentidos y perfectamente consensuados entre dos personas adultas".
Planteamiento de una duda "razonable"
Por su parte, las pruebas realizadas a la ropa que llevaba la víctima aquella noche revelaron que había restos de semen del acusado y con el examen vaginal se detectó saliva del agresor. Sin embargo, la sentencia tan solo ha probado que el procesado tocó los pechos de la víctima y le besó en la zona periférica del pubis.
La discrepancia se debe a que los especialistas que recibieron el encargo de elaborar el informe pericial sobre el ADN en la ropa y zona genital de la víctima no tomaron las muestras pertinentes, descuido que la defensa utilizó para abrir la posibilidad de que pudieron haber sido contaminados en el momento en el que se obtuvieron. Además, los expertos no fueron sometidos a interrogatorio ni tampoco se practicó ningún tipo de prueba durante el proceso judicial sobre la metodología para recoger dichas pruebas. Por tanto, la Sala de lo penal y lo civil considera el planteamiento de una duda "razonable".
El abogado de la víctima recurrió el fallo alegando que no se había tenido en cuenta que el detective había introducido su lengua en la zona genital de la denunciante. Tal y como apunta el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, "debemos coincidir con la parte recurrente en que dicha valoración de la prueba practicada resulta errónea" y además ha puntualizado que "el hecho de que hubo introducción de un miembro del condenado se encuentra refrendado por unos informes periciales que constituyen prueba de cargo".