23 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El catedrático de Derecho Constitucional José Luis García Guerrero y el investigador Sergio Martín Guardado coinciden en su análisis constitucional

El Gobierno de Cataluña incumple la Ley al decretar confinamiento para Lérida, según los juristas

Uno de los hospitales de campaña instalados en Lleida.
Uno de los hospitales de campaña instalados en Lleida.
En la provincia catalana de Lleida reina la confusión. Los temporeros de la fruta no saben si tienen que acudir a sus trabajos o no y los comercios no saben si pueden abrir sus puertas. El catedrático de Derecho Constitucional José Luis García Guerrero y el investigador en formación Sergio Martín Guardado arrojan luz sobre todas estas dudas y se ponen de acuerdo en sus anáisis, las autonomías no tienen competencias para decretar estas medidas de confinamiento.

Este lunes Lleida amaneció sin saber qué ocurría. Un Juzgado de Guardia de la capital decidía no ratificar el confinamiento anunciado por la Generalitat para Lleida ciudad y otros siete municipios de la comarca del Segrià para frenar la expansión del brote de coronavirus. La Generalitat pretendía confinar a la población de Lleida, Alcarràs, Aitona, La Granja d’Escarp, Massalcoreig, Seròs, Soses y Torres de Segre, además de las entidades municipales de Such y Raimat, en total unas 160.000 personas.

A pesar de todo, el presidente Quim Torra decidió desobedecer a la jueza de Lleida, la magistrada Elena García-Muñoz que dio la razón al recurso de la Fiscalía que argumentaba que la medida solo podía ser tomada por el Gobierno central.

Sin embargo, el presidente Torra sorprendió a todo el mundo al mantener el aislamiento de esta ciudad y los otros municipios leridanos en contra de la Justicia. "No estamos de acuerdo, no la aceptamos. Asumo las consecuencias que se deriven. Estamos hablando de medidas urgentes que no puede depender de un conflicto competencial". Según la magistrada, la medida solicitada no era proporcional y equivalía a un estado de alarma, que solo el Gobierno español puede decretar.

Una sanitaria en Lleida.

La Generalitat anunció entonces un Decreto Ley para instalar una especie de confinamiento domiciliario parcial, en el que se prohibe toda salida y entrada de los municipios afectados salvo para actividades esenciales y se pedía a los ciudadanos limitar las salidas de sus casas salvo para trabajar y necesidades de fuerza mayor, es decir, una vuelta a la situación establecida por el Decreto Ley de 14 de marzo de 2020.

Para José Luis García Guerrero, catedrático de Derecho Constitucional, "las cosas se han hecho mal desde el principio. El problema fue mal entendido y el estado de Alarma se aplicó de manera uniforme, cuando esa medida se debía haber aplicado con las tres reglas de conflicto entre derechos, idoneidad, necesariedad y proporcionalidad y parece que esta última no se ha aplicado correctamente".

La jueza de guardia a la que acudió la Generalitat para tratar de imponer el encierro a los vecinos de Lleida ya explicaba que “la resolución presentada parece una copia“ de la del estado de alarma con la que la Generalitat busca “eludir la aplicación del estado de alarma parcial”. La jueza recalcaba en su resolución que esta medida “es una competencia estatal” que “se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso de los Diputados”. También incide en el hecho que la propuesta de la Generalitat “es ilimitada en el tiempo, lo que agrava todavía más su contenido y consecuencias”.

El profesor García Guerrero, catedrático de Derecho Constitucional.

Para el profesor García Guerrero, "el presidente Torra debería haber pedido al Gobierno de España el confinamiento territorial de parte de Cataluña. La legislación autonómica, como han anunciado ahora que quieren hacer, no puede llegar a garantizar el Estado de Derecho, porque no es lo mismo legislar un confinamiento para 20 personas que para 150.000, además de que el Decreto Ley no parece la figura jurídica adecuada, ya que cuando se limita la libertad ambulatoria se limitan otros derechos como, por ejemplo, derecho al trabajo, a la libertad de culto religioso, etc...".

El caso es que los vecinos de Lleida se acostaron el domingo pensando que el lunes no podrían salir de sus casas y se levantaron con órdenes contradictorias. Por una parte una resolución judicial que deja las cosas como estaban, sin cambios, y por otra parte un presidente de su comunidad autónoma declarando públicamente que no hará caso de la Justicia y que los ciudadanos se queden en sus domicilios.

Ahora falta por ver si la Generalitat, que tiene las competencias de Policía autonómica transferidas aplica el confinamiento y comienza a multar a sus ciudadanos que desobedezcan las indicaciones del gobierno catalán. "Ahora va a haber catalanes que sufrirán el incumplimiento del Estado de Derecho por parte del jefe de su Ejecutivo, pero estoy seguro de que ese Decreto será declarado inconstitucional y por tanto, las multas que pongan no tendrán validez alguna", añade García Guerrero, que opina que "en Europa hemos tomado la decisión equivocada porque se ha contrapuesto la salud a la economía y hemos optado por convivir con la enfermedad, en vez de combatirla y luego volver a la normalidad".

De la invasión competencial a la desobediencia jurídica

Según un análisis del investigador del Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca, Sergio Martín Guardado: "El confinamiento decretado en Lleida el pasado 12 de julio por parte de la Consejería de Salud de la Generalitat de Cataluña supone la ruptura de los principios de primacía constitucional, legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (arts. 9.1 y 9.3 CE). Como ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, estos principios suponen el entendimiento del Estado como Social, Democrático y de Derecho, al mismo tiempo, en el sentido de que la actuación de los poderes públicos queda vinculada por la Norma Fundamental, en todo caso, al someterse su actuación al imperio de la Ley. Se entiende, que una vez más, ahora en lo relativo a cuestiones sanitarias provocadas por la SARS-Cov-2, la Generalitat ha excedido su ámbito competencial vulnerando el principio de competencia -que determina la posibilidad de actuación de todo poder público-; en un ataque, sin precedentes, a la Constitución Española que reconoce los derechos fundamentales de ciudadanía, al más alto rango y que, en todo caso deben respetar los poderes públicos.

El investigador Sergio Martín Guardado

Por ello, el Auto del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lleida, dictado en funciones de guardia la pasada madrugada del lunes día 13 de julio, ha frustrado el confinamiento para Lleida y otros municipios de la Comarca de El Sedrià. No es necesario entrar a debatir siquiera las medidas adoptadas en dicha resolución, en relación con si restringen en demasía los derechos fundamentales o no. Es decir, si se ha respetado el principio de proporcionalidad. Lo que se ha hecho por parte de la Administración Autonómica es arrogarse un poder sin precedentes en nuestra historia democrática; que trata de determinar la regulación del ejercicio de algunos de los derechos fundamentales de ciudadanía con mayor protección en nuestra sistemática constitucional, aquellos de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Carta Magna (arts. 15 a 29 CE); e incluso restringirlos afectando a algunas de sus máximas garantías, como la reserva de ley orgánica (art. 81 CE).

En este sentido, sólo el Estado -y no las Comunidades Autónomas- tiene competencia para el desarrollo –y, con carácter general, nunca para su restricción- de los derechos fundamentales por vía de ley orgánica como marca el principio de competencia material (arts. 149.1.1ª CE y 81 CE). El marco del estado de alarma en tanto situación de legítima anomalía constitucional, tampoco posibilita suspender derechos fundamentales como el genérico de libertad y seguridad (arts. 55 y 116 CE) sin que pueda limitarse aquella libertad sin las garantías previstas; esto es, en los casos previstos en las leyes y con la debida autorización judicial; u otros derechos, como la libertad de movimientos o el derecho de reunión (arts. 19 y 21 CE); aunque si permita limitarlos. De hecho, el debate que pende en el recurso de inconstitucionalidad contra el estado de alarma presentado por el partido político Vox, habrá de resolverse en este sentido, determinando si algunos derechos fueron suspendidos o, limitados en exceso o, por el contrario, fueron pertinentemente respetados, de acuerdo con el marco constitucional. Por tanto, desde el punto de vista jurídico, ese es otro debate, que tiene que ver más con la proporcionalidad de las medidas adoptadas durante el estado de alarma y no con la competencia para hacerlo.

Ahora, el proceso judicial se centraba en dirimir si la Generalitat pudiera impedir a las personas salir de sus casas, emulando el estado de alarma meses atrás decretado por el Gobierno y respaldado por el Congreso de los Diputados en sus respectivas prórrogas quincenales, tal y como prevén el art. 116.2 CE y la L.O. 4/1981. Y, la respuesta ha sido negativa, no sólo porque ya no hablamos de una restricción de movimientos a modo de “cordón sanitario” perimetral, posiblemente permitido por la L.O. 3/1986 (art. 3) y la Ley General de Sanidad (art. 26) y la Ley General de Salud Pública (art. 54) o la ley catalana de Protección Civil, que permiten suspender el ejercicio de actividades pero no la restricción de derechos fundamentales, es decir, en ningún caso, ir hacia un “arresto domiciliario” generalizado o a un confinamiento total de la población sin certezas plenas sobre si están afectados por la enfermedad o no, pues supone, dice el Auto, la suspensión de derechos fundamentales sin ponderar y someter al principio de proporcionalidad de forma suficiente tales medidas. La libertad de movimientos sólo puede ser limitada en el marco del estado de alarma en lugares y momentos determinados (art. 11 L.O. 4/1981), previa declaración por parte del Gobierno de la Nación del estado de alarma, sin llegar a quedar en ningún caso suspendida.

Quim Torra, se ha saltado las reglas del juego democrático una vez más, volviendo a incurrir en desobediencia al negarse a cumplir una resolución judicial. Debiera haber seguido el procedimiento que le marca la L.O. 4/1981, que consiste en solicitar al Gobierno de la Nación la declaración del estado de alarma en Cataluña o en El Segrià (art. 5), que deberá efectuarse por Decreto del Consejo de Ministros, con duración y efectos ciertos sin que se trasvase la barrera de los quince días constitucionalmente marcados. Posteriormente, puede ser competente el President de la Generalitat en dicho territorio, afectado por dicha declaración y efectos, ello si por delegación del Gobierno y nunca por propia iniciativa. Pero nunca, unilateralmente puede afectarse la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

En definitiva, que los políticos no acepten resoluciones judiciales no puede tener como pretexto la protección de la salud pública, pues afecta a un supremo principio constitucional como es la separación de poderes y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que la garantiza en un sistema democrático. Y, menos, exigir de hecho y no de derecho el cumplimiento de su pretendido confinamiento domiciliario, porque supondría pasar a hablar de súbditos y no de ciudadanos. No se trata como dice Torra de una discusión de competencias políticas o formalidades, sino que supone saltarse las reglas del juego democrático y una nueva edición de su batalla contra la legalidad y un autoritarismo desmedido.

Su responsabilidad política pasa, legalmente, por solicitar la declaración del estado de alarma al Gobierno, no por hablar de presiones judiciales, porque los jueces no hacen si no otra cosa que controlar al ejecutivo para garantizar a los ciudadanos la protección de sus derechos fundamentales. Por otra parte, corresponde al Gobierno la máxima dirección política del Estado y, si las condiciones aconsejan, en este momento, la declaración del estado de alarma en Lleida y sus aledaños, el Gobierno también estaría incumpliendo su responsabilidad, pues le compete también la protección de la salud pública, por encomienda constitucional (art. 43 CE), explícitamente, a través de medidas preventivas.

Su Decreto para dar “mayor fuerza” jurídica a la cuestión, no cabe tampoco. Y, a buen seguro, de nuevo, será recurrido por la Fiscalía. No obstante, no nos sorprenderá que Torra volverá a actuar como un salvador absolutista, pero quien nos salva a todos, quien preserva nuestros derechos es la separación de poderes y la Constitución como norma normarum y que establece las competencias de las distintas expresiones del poder político".

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