18 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

La sentencia condena por mobbing al Ayuntamiento de Torrevieja y a la Policía de la misma localidad alicantina

Un juez aplica por vez primera la Directiva de Protección a Denunciantes de Corrupción

El Ayuntamiento de Torrevieja ha sido condenado por una sentencia.
El Ayuntamiento de Torrevieja ha sido condenado por una sentencia.
Un juez de Elche ha aplicado por vez primera la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, de denunciantes de corrupción para proteger a un denunciante de mobbing, resultando condenada la Policía Local de Torrevieja y el Ayuntamiento de esta localidad alicantina.

En octubre de 2019 se producía un hecho significativo en la legislación comunitaria al aprobarse por la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entró en vigor en todo el territorio de la UE el pasado 17 de diciembre de 2019.

Desde aquel momento han sido cientos los procedimientos judiciales en los que los denunciantes de corrupción han apelado al contenido de la Directiva sin que ni la Judicatura ni la Fiscalía la aplicaran en sus decisiones o escritos.

Pero ya ha habido una sentencia en España sobre acoso laboral, adelantada por 'Diario 16' en la que se menciona y utiliza, como fundamento jurídico, la Directiva. El demandante, un policía local y representante sindical de CCOO, denunció que desde comienzos del año 2009 sufrió un sistemático proceso de acoso laboral o mobbing por parte de los mandos de la Policía Local de Torrevieja. Este hostigamiento se manifestaba "en actuaciones como la constante apertura de expedientes disciplinarios que finalizan sin sanción alguna, escritos vejatorios, patrullas individuales, denegación injustificada o por silencio de vacaciones y permisos, suministro de material defectuoso para el ejercicio de su trabajo, mofas y burlas en público, denegación de cambio de destino, y escritos anónimos con insultos y descalificaciones. Como consecuencia de todo ello, el actor ha sufrido largos periodos de baja por procesos ansioso-depresivos de estrés laboral. Todas estas actuaciones no han sido atajadas por la Administración Pública demandada, al no iniciar ninguna actuación disciplinaria contra los mandos de la Policía Local denunciados y no haber activado el protocolo de mobbing aprobado por uno de los demandados. Por todas estas razones considera vulnerados los artículos 15, 18 y 28 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la integridad física y moral, así como los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva Comunitaria 76/2007, de 9 de febrero, y los artículos 14.h) y 14.1) del EBEP", afirma la sentencia.

Los juzgados de Elche.

El juez explica que "resulta igualmente relevante exponer la importancia de que en el caso de autos haya intervenido la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, […] aplica el estatuto de la persona denunciante […] por su denuncia de hechos presuntamente delictivos […]. La mera aparición en escena de la citada agencia de lucha contra la corrupción constituye un descrédito del mayor nivel para una Entidad Local que arroja una sombra de duda sobre la actuación de un Ayuntamiento, y cuya resolución no solo ha sido remitida a la Sección Territorial de Torrevieja de la Fiscalía, sino que puede finalizar en una puesta en conocimiento de las mismas Cortes Valencianas a través de su memoria anual". 

"En cualquier caso, ha de dejarse constancia aquí que este Juzgador ha tenido muy en cuenta el estatuto de protección de la persona denunciante […], como la publicación de la reciente Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión", afirma la sentencia.

Por tanto, es el propio juez quien recurre a la Directiva, y lo hace porque una de las conductas consideradas como acoso laboral o mobbing por una resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública es la siguiente: "Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes", es decir, las represalias, algo que está estrictamente prohibido por la Directiva de Denunciantes de Corrupción. El hecho de que la persona demandante haya sido considerada bajo protección por su declaración como denunciante, le arroga todos los derechos que están contemplados en la Directiva.

Esta sentencia, en la que se condena tanto al Ayuntamiento de Torrevieja como a diferentes mandos de la Policía Local de Torrevieja, es muy importante, no sólo para los denunciantes de corrupción o de infracciones contra el Derecho de la Unión Europea, sino para la propia democracia española, puesto que aplica algunos de los conceptos fundamentales de la nueva Directiva que otros Juzgados han desestimado.

COMPARTIR: