19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El propietario ha solicitado el desahucio y un Juzgado de Algeciras le ha dado la razón pero el asaltante ha recurrido y sigue en el inmueble

Un okupa reforma ilegalmente la vivienda apropiada pasando de tener 98 a 250 metros

El Cierre Digital en Manifestiación antiokupas.
Manifestiación antiokupas. / Un okupa ha hecho un arreglo en la casa en la que ha ocupado.
Alberto García Cebrián del despacho Abogados Cebrián comenta para 'Elcierredigital.com' una historia de okupación sorprendente. El ocupante ha hecho unas reformas en una casa de Algeciras (Cádiz) que han supuesto que pase de tener 98 metros a unos 250. El propietario ha solicitado que el ocupante sea desahuciado y un Juzgado le ha dado la razón, pero el ocupante, mediante abogado de oficio al parecer, ha recurrido la sentencia y de momento ha conseguido mantenerse en el inmueble.

“Tino”, el propietario de una vivienda en Algeciras (Cádiz), ha sufrido no solo la okupación de su propiedad sino también la reforma no autorizada de su casa que ha supuesto que pase de tener 98 metros cuadrados a unos 250. Se han levantado nuevas plantas en la edificación, construido escaleras y un sinfín de alteraciones que han empujado al Ayuntamiento ha iniciar procesos sancionadores por la acometida de dichas obras. Es evidente que el responsable es el ocupante ilegal, pero la situación para el propietario en este momento es dantesca.

El propietario ha solicitado que el ocupante sea desahuciado y un Juzgado le ha dado la razón, pero el ocupante, mediante abogado de oficio, al parecer ha recurrido la sentencia y de momento ha conseguido mantenerse en el inmueble. Ante la situación y según ha trascendido, el propietario ha ofrecido al ocupante venderle la casa, pero este ha contestado que quiere que se la regale.

Alberto García Cebrián.

En este caso, el fenómeno de la ocupación ha mostrado una nueva dimensión hasta ahora poco conocida. Ya no es que una persona ocupe sin el consentimiento ni conocimiento la propiedad de otra persona, además, es que reforma a su criterio la vivienda invirtiendo trabajo y materiales, a sabiendas de que ni tan siquiera es su propiedad.

La sensación de impunidad de los ocupantes en España llega al límite de sentirse con el derecho de alterar la casa ocupada a su antojo. ¿Cuál era la intención del ocupante? Se desconoce, pero en nuestro ordenamiento jurídico existen maneras de hacerse propietario de un inmueble ajeno con la ocupación prolongada en el tiempo y mediando una serie de requisitos, lo que se denomina usucapión o prescripción adquisitiva.

¿Cuál es el panorama legal de un propietario al que ocupan su vivienda?

Para empezar, debemos distinguir entre la ocupación de una vivienda que esté destinada a morada, cuya ocupación podría constituir un delito de allanamiento de morada, de la de una vivienda que no constituya morada, caso en el que estaremos ante un delito de usurpación de bien inmueble. El problema es que, en la práctica, el colapso de los Tribunales puede suponer que un proceso de desahucio se demore meses y hasta años.

Además de la vía penal, ya sea por allanamiento de morada o por usurpación de bien inmueble, existe la vía civil, el desahucio por precario, pero igualmente nos enfrentamos a un trámite que supone plazos que no son razonables y que no hacen posible la tutela judicial efectiva. Es algo evidente que si una vivienda es ocupada y el propietario acude a la justicia para la recuperación de la posesión del inmueble, no es razonable que tenga que esperar meses o años hasta recuperarla.

Además, los perjuicios de un propietario pueden ser muy cuantiosos: Desperfectos en el inmueble, la pérdida de uso y rentabilidad mientras que está ocupado, posibles consumos y suministros, etc.

Okupación de viviendas. 

Para entenderlo de una manera sencilla. Si una persona se marcha de su domicilio, por ejemplo, para comprar el pan, y a la vuelta, con inmediación, la vivienda está ocupada, podrá llamar a la Policía o Guardia Civil para que eche en el acto a los ocupantes.

El problema es que si pasa el tiempo suficiente para que los ocupantes ya están instalados en el inmueble, el propietario debe de iniciar un proceso judicial que, aunque consigue la recuperación del inmueble, en ocasiones lo hace pasados meses o años, lo cual no es razonable ni justo.

Todas las personas tienen derecho a un abogado para asesorarse y ejercer sus derechos y obligaciones. Pero llama la atención cómo, en la práctica, es muy frecuente que los ocupantes ilegales soliciten abogado de oficio y sus oposiciones no se basen en motivos de fondo, pero consigan demorar los procesos. En cambio, normalmente los propietarios, al tener una propiedad y en la mayoría de los casos no cumplir los requisitos económicos requeridos para la concesión de abogado de oficio, no pueden acceder a justicia gratuita y tienen que pagar la minuta de un abogado privado.

El asunto legal

Ante esta situación, se aprobó la ley 5/2018, denominada popularmente de desahucio exprés, que consiguió agilizar el proceso de desahucio pero no lo suficiente, pues no ha llegado a ser eficaz al no existir Juzgados específicos para desahucios y tener los juzgados civiles unos plazos muy lentos.

Para solucionar esta situación se han presentado varias propuestas, destacando la protagonizada anteriormente por el PP de Pablo Casado y la actual iniciativa del PSOE de Pedro Sánchez. Aún está por aprobarse, pero de entre todas las medidas, destaca la posibilidad, en los casos de allanamiento de morada, de que el juez pueda desahuciar en un plazo máximo de 48 horas. 

¿Será efectiva dicha medida en caso de aprobarse?

Habrá que esperar a ver si se aprueba el cambio legal y muy especialmente cómo se aplica en la práctica. En España hemos tenido unas leyes tan sumamente laxas con la ocupación ilegal que ha proliferado bajo una sensación de impunidad.

Okupación. 

En Francia la Policía puede desalojar de inmediato la vivienda sin intervención judicial, durante las primeras 48 horas desde que el propietario tiene conocimiento del hecho, con independencia de que los okupas lleven más o menos tiempo en esa vivienda. El castigo por la ocupación es un año de cárcel y 15.000 euros de multa. En Alemania, una vivienda ocupada ilegalmente puede ser desalojada en 24 horas después de que el propietario tenga conocimiento del hecho y curse la correspondiente denuncia; las penas de cárcel pueden llegar a los dos años según la violencia ejercida por los okupas.

Estas medidas no solo permiten a los propietarios poder defender sus derechos de manera efectiva, sino que desincentivan y previenen la proliferación de la ocupación ilegal.

En España se somete al propietario a un constante deber de vigilancia de su propiedad que crea inseguridad, pues en caso de que el ocupante se instale en la vivienda no tiene otra opción que acudir al proceso judicial que, por desgracia, es muy lento.

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