29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El juez de Instrucción número 41 da carpetazo a la querella por el cierre de los grandes parques pero el abogado denunciante recurre

Sobreseída la querella por prevaricación contra el alcalde Martínez-Almeida pero el denunciante apela ante la Audiencia Provincial

Martínez-Almeida y Borja Carabante.
Martínez-Almeida y Borja Carabante.
El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha decretado este miércoles "el sobreseimiento libre" y "el archivo" de la denuncia presentada por el abogado José Luis Mazón contra el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, y el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, por prevaricación administrativa al mantener cerrados los parques de la ciudad durante la crisis sanitaria del coronavirus. El denunciante ya ha apelado ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El titular el juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha sobreseido la querella presentada contra el alcalde madrileño Martínez-Almeida y su concejal de Medio Ambiente Borja Carabante.

El juez estima que  "no existe elemento normativo o descriptivo alguno que permita percibir ningún indicio del delito de prevaricación" en la actuación de los integrantes del Gobierno municipal puesto que el decreto del estado de alarma otorga "competencias a las entidades locales" para tomar decisiones sobre "los bienes de uso y servicio público como son los parques y jardines".

En su escrito, el juzgado sostiene que la decisión de cerrar los grandes parques de la capital estaba  "dotada de cobertura legal suficiente como para no poder considerarla, contraria a derecho" y,  por tanto, descarta que los representantes municipales hayan incurrido en "un supuesto de delito prevaricación" como sostenía el denunciante, el abogado José Luis Mazón.

El denunciante,  José Luis Mazón.

Mazón expuso en su denuncia que el Ayuntamiento mantenía cerrados los parques "imposibilitando así disfrutar del espacio al aire libre y aglomerando a la población en el trazado irregular de las calles estrechas que caracterizan el plano de Madrid".

En este punto el juzgado indica que "la exposición" del denunciante durante su declaración se basa en "un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, sin especificar el día de esa Junta de Gobierno, ni si se encontraba en el orden del día" que no ha sido entregado a la Justicia por lo que "es una mera conjetura del denunciante".

Ya el pasado 20 de mayo el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Madrid dio la razón a la Corporación señalando que era competente para mantener los parques cerrados porque "el derecho a la salud y la integridad física de los ciudadanos, que el Ayuntamiento pretende proteger, ha de primar sobre los intereses particulares del recurrente".

Sin embargo, nada más conocerse el sobreseimiento el denunciante apeló ante la Audiencia Provincial de Madrid argumentando, entre otros puntos, que "no se ha investigado el hecho, el alcalde no tenía competencia alguna en coronavirus, algo exclusivo del Gobierno del Estado y se metió a manifacero tomando resoluciones exclusivas del ministerio de Sanidad y ahora con una Justicia cuyos altos cargos los nombra su partido, se va sin una investigación seria".

Por todo esto el denunciante pide a la Audiencia que reclame "el expediente administrativo o expedientes, íntegros de todos los acuerdos tomados desde la OM de 30.4.20 sobre el uso de parques por el coronavirus". Asimismo, reclama que se realicen pruebas testificales "de quien firma la resolución aportada por el Ayuntamiento de cierre de los parques tras el Estado de Alarma".

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