19 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

Según el Despacho Ospina Abogados las denunciantes habían sido traídas a España, desde Latinoamérica, acordando ejercer de prostitutas

Una trama de prostitución se archiva al no considerar a los acusados explotadores sexuales

/ Prostitución.
El despacho jurídico Ospina Abogados ha logrado que se archive el caso de una trama de prostitución en Madrid en el que sus tres defendidos eran acusados de explotación sexual. La defensa insistió en la ausencia de pruebas que ligara a sus clientes con la explotación sexual de las mujeres denunciantes, una de las cuales era la titular del alquiler del piso donde se ejercía la prostitución.

En julio de 2020 la “Operación Ídolo”, ejecutada por el Grupo 1 de la Brigada Central Contra la Trata de Seres Humanos, se basaba en las denuncias de dos testigos protegidas que manifestaron ante la Fiscalía el proceso de captación y las condiciones de trabajo como prostitutas una vez en España. 

En septiembre del año 2019 dos mujeres de origen latino eran recogidas por el todavía investigado en el aeropuerto de Barajas. Ambas fueron presuntamente contactadas por este hombre en sus países de origen, siendo invitadas a venir a España a ejercer la prostitución bajo la promesa de ganar dinero con el que poder mantener a sus hijos y familia en su país. Sin embargo, contraerían una deuda con el facilitador de 4.000 euros cada una, que debería devolver con sus servicios sexuales en España, condiciones aceptadas según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso elcierredigital.com.

A su llegada a España fueron conducidas al piso donde se encontraban los otros dos investigados: un hombre, que se encargaba de gestionar el piso así como de anunciar a las chicas en Internet, y una mujer que, a su vez, regentaba un bar próximo donde se ofrecían servicios sexuales a los clientes.

“Al principio solo ejercía la prostitución en casa, pero luego exigieron hacerlo también en el bar”, declaraba una de las testigos, quien aseguraba estar sometida a horarios maratonianos “de 16 a 22 horas en el piso y los fines de semana en el bar hasta las tres de la mañana, descansando solo los domingos”. Condiciones de trabajo que implican no poder rechazar clientes y realizar un pago semanal de 250 euros. “Aparte, pagaba los preservativos y la lavandería -que se lo descontaban directamente de lo que ganaba-, y un porcentaje por cada servicio”, declaraba la testigo protegida.

En el piso, de dos habitaciones, trabajaban nueve chicas que mantenían similares condiciones de vida.

Declaraciones de los investigados y las otras prostitutas

La defensa de los tres investigados contrató a Ospina Abogados. Los letrados Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte incidieron en las contradicciones que las testigos protegidas cometieron en sus declaraciones, quienes manifestaron que los investigados “no controlaban directamente con quien hablaban”. También alguna manifestó que siempre “tuvo su pasaporte” y que no residía en el piso sino con una ONG, yendo al piso “diariamente, pero no siempre trabajaba”, sin que ello supusiera multas o castigos.

Beatriz Uriarte y Juan Gonzalo Ospina, abogados penalistas, a la salida de la Audiencia Provincial de Madrid.

A ello se sumaba el informe de los peritos, en donde, a pesar de explorarse “manifestaciones psíquicas correspondientes a un trastorno adaptativo de rasgos depresivos” se cita que “no se desprende una situación de explotación”, subyaciendo presumiblemente la denuncia en la ONG donde dormía que al tener conocimiento de que ejercía la prostitución, la trasladaron de sitio y cambiaron su número de teléfono.

La defensa insistió en la ausencia de pruebas que ligara a sus clientes con la explotación sexual de las mujeres, incluyendo la titularidad del alquiler del piso donde se ejercía la prostitución que correspondía a una de las prostitutas.

Unos hechos que ratificaron el resto de mujeres que eximían a los acusados de ser explotadores sexuales, declarando algunas que “nunca le han ofrecido trabajo sexual”, y manifestando que eran ellas quienes acudían al bar de manera voluntaria donde conocían gente a la que libremente les ofrecían servicios sexuales, bien en el piso donde viven y ejercen la prostitución o en unas dependencias interiores del propio establecimiento.

Respecto al todavía acusado, y sobre el que continuará la investigación, él mismo reconoce ser “taxista privado, aunque no paga impuestos ni cotiza en la Seguridad Social”. Sin embargo, además de taxista “vive de prestar dinero, cobrando un 25% de interés”, de donde se desprende el vínculo con las prostitutas.

Causa archivada

Para el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid “resulta indiferente que la testigo protegida viniera a España a sabiendas de que iba a ejercer la prostitución; ello no exime de responsabilidad a los investigados. Lo que se debe analizar es si concurre explotación de la prostitución en los términos definidos por la jurisprudencia”, expone la sentencia en la cual se determina el sobreseimiento de la causa respecto a dos de los implicados, pero indica la continuación de la causa respecto al tercer hombre y presunto responsable de la captación de las mujeres en sus países de origen.

En base a todo lo expuesto, interesa el sobreseimiento de la causa respecto a la propietaria del bar y uno de los hombres, aunque el Juzgado quiere saber más, por si fuese responsable de un delito del artículo 318 bis del Código Penal, respecto a las actividades del “taxista”, sobre quien continúa la investigación.

COMPARTIR: