25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Un sorprendente dato, ya que las propuestas de multas por parte de los agentes de Policía y Guardia Civil fueron de 1.142.127

Las sanciones por infringir las normas en el primer Estado de Alarma ascendieron a solo 7.408

Sanción por agente local
Sanción por agente local
Durante el primer estado de alarma que se prolongó hasta el pasado 20 de junio, se impusieron 7.408 sanciones por infringir las prohibiciones establecidas por el Gobierno de Pedro Sánchez en este período. Valencia fue la provincia que más incidencias de este tipo registró, mientras que en su vecina Castellón no se contabilizó ninguna. La Asociación Unificada de Guardias Civiles se ha mostrado su perplejidad ante tan bajo porcentaje de sanciones materializadas

El Gobierno cifró en 7.408 las sanciones por infringir las prohibiciones dictadas durante el primer estado de alarma y contabilizadas a finales de octubre de 2020, según se desprende de la respuesta dada a una pregunta registrada por el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados.

Sin embargo, las propuestas de sanciones ascendieron a 1.142.127: 286.980, por parte de la policía nacional; 337.866, de la guardia civil; y 517.281, de la policía local y/o autonómica. Respecto a las detenciones, se registraron un total de 8.7695, según los mismos datos.

Por provincias, según la documentación aportada por el Gobierno, a la que ha tenido acceso Elcierredigital.com, Valencia (842) fue la que más expedientes acabados acumulaba en dichas fechas. Le siguen Las Palmas de Gran Canaria (777), Santa Cruz de Tenerife (609), Granada (384), Cáceres (341), Córdoba (279), A Coruña (239), Alicante (229), Badajoz (214) y Murcia (201). Por el contrario, las que menos sanciones acumularon son Castellón, que no registró ninguna, Málaga, (1), Jaén (4), Sevilla (5) y La Rioja (8).

Guardias civiles, perplejos

Ante estas cifras, desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) no han dudado de expresar su perplejidad ante tan bajo porcentaje de sanciones materializadas. Consideran que tanto este cuerpo como el de policías nacionales y locales han dedicado "cientos  de horas de esfuerzo y sacrificio, bajo condiciones de riesgo extremo de contagios y en no pocas ocasiones expuestos a reacciones airadas, hayan quedado de momento sin repercusión real sobre los infractores".

Datos del Ministerio del Interior

Lo que cuestionan ahora es si estas cifras aportadas por el Ministerio del Interior se deben "a un retraso por la gran acumulación de expedientes en un periodo tan corto o si, por el contrario, responde a otras cuestiones que, en este caso, deberían explicarse tanto a los trabajadores de la seguridad pública como a los propios ciudadanos".

De 600 hasta más de 10.000 euros

Las sanciones que se establecieron y que quedaron reflejadas en una guía del Ministerio del Interior, remitida a todas las delegaciones del gobierno a mediados del mes de abril, oscilaban entre los 601  y los 10.400 euros en los casos más graves.

La "no identificación inicial debido a dificultades propiciadas dolosamente por la persona infractora", según  la guía, se multaba con 700 euros.

Control durante confinamiento

A las personas que mostraran "persistencia referida a restricciones a la libre circulación", se les impondrían 1.200 euros. Esta propuesta de sanción está sometida al nivel de persistencia. La cuantía que más se repite es la de 1.500 euros, que puede ser impuesta cuando además existe presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo sin justificación; desplazamiento no autorizado en compañía o a segunda residencia; o actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación.

Las sanciones más gravosas son de 2.000 euros e iban dirigidas a todo aquel  que presentara "una actitud inapropiada con menosprecio" o "persistencia referida a realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales".

Multas que no prescriben

Respecto a la prescripción de las sanciones, y de acuerdo con expertos en materia legislativa, no se espera que éstas vayan a prescribir pese a que el plazo de caducidad de este tipo de sanciones es de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

El motivo radica en lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que  prevé la imprescriptibilidad de la sanción en el caso de que se trate de una actuación que se considere que afecta al interés general. 

 

 

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