25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Una confidencia anónima, los antecedentes y varios viajes en coche, no son "datos suficientes para restringir la intimidad" según el Tribunal Supremo

La Justicia deslegitima la colocación de GPS por parte de la policía para hacer seguimientos

Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Supremo.
Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Supremo.
Los guardias civiles cumplieron los requisitos, un confidente les contó que un conocido traficante de drogas, J.C.D.D. llevaba cocaína de Galicia a León, y acudieron al juzgado a pedir permiso, instalar un dispositivo GPS y seguir al vehículo. Lo detuvieron con 100 gramos de cocaína. Hubo juicio y fue condenado, pero el hombre recurrió al Supremo, que ahora se ha pronunciado para decir que ese seguimiento vía GPS no debió ser autorizado por la falta de indicios suficientes.

El Tribunal Supremo estima en una reciente sentencia, de 13 de mayo de 2020, que una confidencia anónima no basta para la colocación de un GPS en un vehículo en una investigación antidroga. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, ha absuelto a un hombre, J.C.D.D., a quien la Audiencia Provincial de León había condenado a 4 años de prisión por un delito contra la salud pública en una investigación en la que se le colocó un GPS en su vehículo, tras una denuncia anónima de un confidente.
 
La Sala refuerza la exigencia de motivación en el marco de una investigación penal y concluye  que una confidencia anónima no es suficiente para arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad. El 7 de junio de 2016 el condenado y recurrente ante el Supremo se desplazó en su vehículo desde la localidad de Villagarcía de Arosa hasta Ponferrada ( León) , donde la Guardia Civil le detuvo tras incautarle en su vehículo 99,98 gramos de cocaína.
 
Como J. C. D. D. tenía antecedentes por tráfico de drogas, los investigadores habían colocado un dispositivo de localización  en su vehículo tras una confidencia anónima en la que se avisaba de que el acusado, con domicilio en Villagarcía de Arosa, estaba realizando viajes a Ponferrada transportando cocaína para suministrarla a varias personas.
 
La Guardia Civil solicitó la autorización judicial para colocar el GPS basándose en la denuncia anónima,  la existencia de antecedentes policiales de tráfico de drogas del hombre y la constatación,  a través del sistema de cámaras de la Dirección General de Tráfico, de que el acusado había realizado el mencionado trayecto.

   La Guardia Civil de Tráfico siguió al sospechoso mediante GPS.

El auto del juez entonces se basó en esos tres elementos indiciarios para autorizar la instalación del dispositivo de geolocalización. Ahora  el Supremo en su sentencia argumenta que esos tres elementos  no eran suficientes para justificar la medida adoptada. “No podemos aceptar como norma general que esos tres elementos indiciarios sean suficientes para arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad. Una confidencia anónima, sin más, que no ofrezca otros elementos de corroboración que los antecedentes policiales y la realidad de unos viajes, no debería haber llevado a respaldar una resolución judicial habilitante para la restricción de derechos”.

La Sala recuerda que nuestro sistema jurídico hasta la entrada en vigor de la LO 13/2015 no exigía autorización judicial para utilizar este tipo de dispositivos y que a raíz de este cambio normativo se han rectificado pautas de actuación policial y la propia jurisprudencia de la Sala.

La cuestión,  añade la sentencia,  es que “la utilización de dispositivos de localización y seguimiento tiene una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros y frente a los poderes públicos está ya fuera de cualquier duda, la afectación de la intimidad es incuestionable, más allá de que, conforme a la jurisprudencia constitucional y de esta Sala , existan actos de injerencia que, sin estar expresamente reservados a la autorización judicial, pueden ser plenamente válidos al perseguir un fin constitucionalmente legítimo en una sociedad democrática”.

El Alto Tribunal añade que la entrada en vigor de la LO 13 / 2015 descarta cualquier duda acerca de la voluntad legislativa de blindar ese espacio de intimidad y subordinar la legitimidad del acto de intromisión a la previa autorización judicial.

Por todo ello, la Sala declara nula la colocación del GPS y absuelve al recurrente porque "no se realizó una detenida ponderación de los derechos y valores en conflicto, cuando los agentes de la policía pidieron el sacrificio de la intimidad del investigado”.

 
 
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