24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Uno de los requisitos imprescindibles para optar a cobrar esta subvención de 500 euros es figurar dado de alta en cualquier padrón municipal

Lo que esconde el empadronamiento tras su publicación en el BOE y su relación con el Ingreso Mínimo Vital

Una manifestación okupa.
Una manifestación okupa.
Una disposición sobre el empadronamiento publicada en el BOE ha desatado todas las alarmas. El caso es que la disposición lleva dando vueltas por al legislación española desde 1997, fue reformada en 2015, derogada en 2019 y puesta de nuevo en circulación ahora el 2 de mayo. Las interpretaciones pueden ser muchas, pero la disposición recoge que no es necesario ser titular de la vivienda para empadronarse en la misma. El padrón es requisito imprescindible para solicitar el ingreso minimo vital.

No es la primera vez que la disposición ministerial sobre empadronamientos genera polémica. De hecho la orden viene dando vueltas desde el año 1997, porque aunque el legislador la redactó pensando en tener un conocimiento estadístico de las personas que viven en nuestros pueblos y ciudades, lo cierto es que siempre ha estado abierta a la interpretación. La última vez que entró en vigor fue en junio de 2015 por una orden dictada el 18 de mayo de 2015, pero el 27 de abril de 2019 fue derogada. Hasta este 2 de mayo que volvió al BOE.

El sábado 2 de mayo fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las nuevas disposiciones para el empadronamiento municipal. Estas nuevas disposiciones planteaban unas condiciones, ya publicadas en 2015, que han despertado la indignación de algunos personajes públicos como el canal de YouTube “Un abogado contra la demagogia”, con 145.000 suscriptores, quien decidió subir un video al respecto para explicar el significado de algunas de las medidas explicadas en el BOE.

Manifestación de okupas.

Las disposiciones que indignaron al abogado fueron las correspondientes al apartado de “Casos especiales de empadronamiento”, concretamente el punto 3.3 del BOE de este 2 de mayo, el cual se refiere al empadronamiento en situación de infravivienda y expone lo siguiente: “Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.

La orden publicada en el BOE el 2 de mayo de 2020.

Pero ¿por qué ahora vuelve esta disposición al padrón? En concreto, obedece a una sentencia de la Audiencia Nacional, que admitió una demanda de Cáritas por la que se establece que los menores de 14 años extranjeros no tienen que presentar para empadronarse una documentación distinta a los menores españoles. Por lo tanto, a partir de ahora podrán empadronarse solo con el libro de familia, o aportando solo el certificado de nacimiento, y ya no será necesario un pasaporte o NIE, como se les venía exigiendo. Entre otras cosas, así podrán ser escolarizados y acceder a la sanidad y demás prestaciones sociales sin trabas añadidas.

El problema con el padrón es viejo y ha generado incluso la picaresca en algunos casos de avispados de manera individual y en otro de mafias organizadas. Recordamos algunos casos: En 2016 con la anterior disposición en vigor un juzgado de Mallorca decretó el ingreso en prisión sin fianza para dos cabecillas de una trama dedicada al empadronamiento ilegal masivo de inmigrantes en la localidad malloquina de Porreres.

La Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF) de la Policía Nacional, había detenido a un funcionario del propio ayuntamiento de esa localidad junto a otros intermediarios que integraban la trama, dos ciudadanos marroquíes que se dedicaban a la captación de compatriotas en su país de origen o súbditos que se encontraban en España en situación ilegal. A cambio de unos 3.000 euros en efectivo, conseguían certificados de empadronamiento falsificados con una antigüedad superior a tres años. Los titulares de los mismos podían solicitar así los correspondientes permisos de residencia alegando el arraigo al municipio. Los cabecillas contaban con la colaboración de un veterano funcionario del Ayuntamiento de Porreres.

Una protesta antidesahucio.

Justo después de "guardada" de nuevo esa derogada la ley en abril de 2019, fue en julio de 2019 cuando un juzgado, también de Palma de Mallorca, confirmó una multa de mil euros a una mujer, residente en esa ciudad, que permitió que se empadronaran en su domicilio cuatro ciudadanos de Venezuela, que se encontraban en situación irregular en España.

El juez dió la razón a la Abogacía del Estado, que defendió la multa que impuso la Delegación del Gobierno de Balears contra la acusada, en materia de infracciones a la ley de extranjería. La sanción se fijó por el incumplimiento de las condiciones que se imponen en las llamadas cartas de invitación y empadronamientos fraudulentos.

Desde hace unos años la Policía, a través de la Brigada de Extranjería, tiene que perseguir este fraude de manera especial en Baleares, ya que muchos extranjeros llegan como turistas o como invitados con una carta de invitación y una vez superada su estancia legal, deciden quedarse a vivir en España, lo que les convierte en extranjeros irregulares.

Darse de alta en el padrón

¿Dónde está el supuesto beneficio? Estas personas lo que suelen hacer es darse de alta en el padrón municipal de cualquier ayuntamiento. Para cumplimentar este requisito precisan la complicidad de un familiar o amigo. Cualquiera de ellos consiente el empadronamiento en su domicilio, pese a que conocen que su casa no es el domicilio real de estos extranjeros.

El certificado de empadronamiento no es más que un requisito necesario para conseguir después otros derechos sociales. Estos extranjeros que están residiendo en el país de forma irregular presentan este certificado para conseguir otros beneficios sociales, como por ejemplo las tarjetas de la Seguridad Social, que les da derecho a acceder a la sanidad pública, así como la tarjeta ciudadana, con la que consiguen descuentos en el uso del transporte públicos. La Policía ha podido constatar además que algunos de estos inmigrantes irregulares han solicitado también algunas ayudas sociales, tanto en los ayuntamientos, como en la comunidad autónoma.

Ahora, uno de los requisitos fundamentales, no el único, para obtener la ayuda de la renta mínima vital de 500 euros es constar en un padrón, al menos desde hace dos años. Así que es previsible que comiencen a llegar demandas de empadronamientos masivos a grandes ayuntamientos, como Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia o Palma de Mallorca e incluso que en algunos casos se intente demostrar antigüedad en ese domicilio.

¿Qué ocurre cuando se descubre el fraude? Una vez que la Policía constata el fraude se inicia un expediente sancionador contra la persona que ha permitido este empadronamiento irregular. Estos trámites concluyen con propuestas de sanción ante la Delegación del Gobierno. La mayoría de estas sanciones son de 501 euros, que es la cantidad mínima por cada infracción que contempla la Ley de Extranjería.

Por ejemplo, la mujer que permitió esta irregularidad en Mallorca fue sancionada con 2.004 euros. Presentó un recurso contra la Delegación del Gobierno, que perdió, así que tendrá que abonar la multa. "En la gran mayoría de los casos, el primer paso dado por estos turistas reconvertidos en inmigrantes ha sido darse de alta en el padrón municipal de habitantes de cualquier ayuntamiento, para lo cual han contado con la complicidad de un familiar, amigo e incluso del propio invitador, que ha consentido el empadronamiento en su vivienda a sabiendas de que no era el domicilio real del extranjero", explicaba entonces la Policía Nacional en un comunicado.  

Lo cierto es que el punto polémico de la discordia, el 3.3 en concreto señala que las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón. "Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección", afirma la orden. Pero lo que no aclara la orden, ni en 1997, ni en 2015 ni ahora es que no se pueda empadronar a los okupas. Alguien encendió la mecha y nadie hasta ahora se ha encargado de apagarla por muchas interpretaciones que se hagan de la orden, que no son más que interpretaciones.

Es decir, la opción de vivir en una vivienda sin documentación que lo certifique y poder acceder al padrón pasaría porque el Ayuntamiento o los servicios sociales de la localidad deberán verificar esa residencia y expedir una documentación que lo certifique. En cualquier caso es necesario un documento que vincule de algún modo a esa morada, por ejemplo un recibo de teléfono, como explican las propias web de apoyo a la ocupación, pero eso no lo especifica el BOE de 2 de mayo, que se limita a exponer que: “Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.

El ingreso mínimo vital

Uno de los requisitos fundamentales para obtener el famoso Ingreso Mínimo Vital es estar empadronado. El Ingreso Mínimo Vital llegará en el mes de junio, así lo confirmó este martes el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, que avanzó que esta renta será aprobada en Consejo de Ministros en la segunda quincena de mayo. Esta medida erradicará, según dijo el ministro, casi todos los hogares en pobreza severa, que cifró en un 20%. El coste para las arcas públicas será de 3.000 millones de euros anuales.

La propuesta estaba incluida dentro del pacto de Gobierno que firmaron PSOE y Podemos, pero la pandemia del coronavirus ha acelerado su puesta en marcha debido al revés económico del COVID-19 en muchas familias. Aunque los detalles exactos están aún por confirmar, ya se conocen algunos requisitos para obtener este Ingreso Mínimo Vital.

Esta renta, en teoría, no está dirigida a familias, sino a hogares que sufren pobreza real. Para acceder a esta ayuda, se tendrá en cuenta el nivel de renta. Para personas que vivan solas, la cuantía debe ser inferior a 200 euros mensuales.

La siguiente condición que se debe reunir es que se debe estar empadronado para poder beneficiarse de este ingreso. El ministro Escrivá también confirmó que esta renta será compatible con otras ayudas que la familia puede estar percibiendo de su ayuntamiento o comunidad autónoma.

Si la familia tuviese hijos a su cargo esa renta podría incrementarse hasta los 950 euros. El Gobierno calcula que la prestación llegará a más de un millón de hogares y en total afectaría a unos tres millones de personas. Según la última encuesta de Población Activa (EPA) en España existen unos 565.000 hogares sin ningún tipo de ingreso justificado.

 

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