19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La Fiscalía se ha mostrado en contra de la decisión del juez de autorizar el voluntariado en la residencia Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón

Urdangarin saldrá de la cárcel dos días a la semana y su desplazamiento correrá a cargo "del interno y su entorno"

Iñaki Urdangarín
Iñaki Urdangarín
El cuñado del Rey, que se encuentra en un módulo de aislamiento en una cárcel de mujeres en Brieva (Ávila), saldrá dos días por semana para trabajar como voluntario en un centro religioso de personas discapacitadas en Madrid, el centro Don Orione en la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón. Esta decisión ha sido tomada para evitar la “desocialización” de Iñaki Urdangarín.

El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha estimado el recurso presentado por Iñaki Urdangarín y le ha autorizado a salir dos días a la semana de la prisión de mujeres de Brieva (Ávila) para que pueda trabajar en un voluntariado en una institución religiosa de Madrid.

El cuñado del Rey Felipe VI acudirá al centro madrileño Hogar Don Orione, una residencia con Centro de Día, en Pozuelo de Alarcón, donde se atiende a adultos con discapacidad física, intelectual y sensorial. Es un centro tutelado por la Comunidad de Madrid y regentado por la orden religiosa italiana de los Orionistas.  La residencia solo acoge a 114 hombres, no hay mujeres, con una media de edad de 47 años. Son personas que no pueden ser cuidadas por sus familiares porque tienen una discapacidad extrema, desde tetraplejias a alzhéimer.

El lugar comenzó siendo un colegio masculino pero se transformó en residencia en 1984. El centro realiza actividades recreativas y paseos por Madrid, siempre acompañados de voluntarios. El centro divide a sus residentes según el grado de autonomía que tienen.

El centro Don Orione.

Según dispone el juez Florencio de Marcos Madruga en su auto, la autorización a estas salidas mientras el preso está todavía en segundo grado penitenciario se justifica en que “la actividad en el exterior es más que positiva para reducir o eliminar la desocialización y deshumanización, la destrucción del individuo que conlleva la soledad absoluta a la que se le ha sometido, lo cual conecta con algo esencial en cualquier programa de tratamiento, fomentar la autoestima”. Se pretende evitar con esta medida, subraya, los "efectos nocivos" del “absoluto aislamiento” al que el reo está sometido, a pesar de estar en régimen de segundo grado, aunque especifica que el desplazamiento desde la cárcel hasta el lugar de trabajo "dependerá del interno y su entorno".

Urdangarín cumple una condena de cinco años y diez meses de prisión por prevaricación, malversación, tráfico de influencias, fraude y dos delitos fiscales.

El auto estima el recurso, a pesar de la oposición del ministerio fiscal a que se aplique al interno esta medida de excarcelación semanal para realizar trabajos en beneficio de la comunidad bajo el argumento de la presión mediática. La Fiscalía alega en contra la proyección pública y mediática del reo y "los perjuicios y molestias" para el centro en el que realice este trabajo. "El penado es una persona de evidente proyección pública, cuyo proceso judicial y seguimiento de entrada en prisión ha sido objeto de una amplia e intensa cobertura por los medis de comunicación, por lo que es inverosímil que quien hace la oferta no tenga conocimiento de esa realidad".

Indica, en este sentido, que ese régimen de aislamiento en el que cumple condena, por motivos de seguridad, no ha sido elegido por el preso, sino que le viene impuesto por Instituciones Penitenciarias, aunque el preso sabía a la cárcel que iba. El aislamiento, recuerda el auto, está proscrito en la normativa internacional, aunque se recurre a él para preservar la vida e integridad de los internos, “de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración, pero han de articularse medidas para evitar la desocialización que comporta la soledad”, justifica el juez De Marcos.

Además, se subraya que, como Urdangarin va a realizar una suerte de voluntariado con personas que tienen alguna discapacidad, "ello implica de por sí un elemento de asunción de valores presociales, pues se liga a una actividad de carácter solidario, voluntaria, libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico y sin contraprestación económica o material.

Iñaki Urdangarín cuando estaba en libertad.

El magistrado valora positivamente esta petición para realizar voluntariado del esposo de la infanta Cristina, que fue condenado por el Tribunal Supremo a cinco años y diez meses por el caso Nóos, y que ingresó en prisión el 18 de junio de 2018, porque "la toma de contacto con la vida real, con los problemas de los demás", contribuye a "generar un elemento de concienciación de la trascendencia de la propia conducta delictiva". Máxime por parte de un condenado por delincuencia económica, "un ámbito cuyo eje es el egoísmo y el afán desmedido de lucro, además del desprecio por el interés común". No ve tampoco riesgo de fuga ni peligrosidad social en el interno que desaconseje estimar su recurso.

El juez De Marcos indica que el programa propuesto es acorde con el artículo 117 del Reglamento Penitenciario y se enmarca en el concepto de justicia restaurativa, "una forma de reparación a la sociedad". Y entiende que el penado no necesita de una cualificación especial para la labor que va a desempeñar en esa entidad madrileña, a la que será trasladado dos días por semana, pero tendrá que regresar para dormir en el centro penitenciario abulense. Su tarea consistirá en ayudar a los profesionales de dicho centro en tareas de monitorización deportiva.

En contra del criterio fiscal

El auto estima el recurso, a pesar de la oposición del ministerio fiscal a que se aplique al interno esta medida de excarcelación semanal para realizar trabajos en beneficio de la comunidad bajo el argumento de la presión mediática. La Fiscalía alega en contra la proyección pública y mediática del reo y "los perjuicios y molestias" para el centro en el que realice este trabajo.

"El penado es una persona de evidente proyección pública, cuyo proceso judicial y seguimiento de entrada en prisión ha sido objeto de una amplia e intensa cobertura por los medios de comunicación, por lo que es inverosímil que quien hace la oferta no tenga conocimiento de esa realidad".

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