20 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

El director de elcierredigital.com sufrió la censura de Interior hace unos meses cuando quiso visitar a César Román, el Rey del Cachopo,en la cárcel

Cae la censura de Instituciones Penitenciarias : El TC dicta que los presos tienen derecho a ser entrevistados

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado a luz verde lo que en el derecho anglosajón se denomina un “leading case”, un caso que establece nueva doctrina sobre el derecho a la libertad de expresión de los presos. La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) reconoce que los presos tienen derecho a ser entrevistados por periodistas en defensa del derecho a la información.

La sentencia del Tribunla Constitucional, que hoy reflejamos, está fechada el 5 de febrero de 2020 y está promovida por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), que presentó un recurso de amparo en febrero de 2018 ante la negativa de Instituciones Penitenciarias a permitir la visita de un profesional de un medio de comunicación a un preso en el Centro Penitenciario de Córdoba.

La sentencia reconoce tres derechos claros vulnerados por Instituciones Penitenciarias: El derecho a la libertad de expresión de las personas presas, el derecho a la libertad de información de los periodistas y el derecho de la ciudadanía a ser informada de asuntos de interés público, tal y como adelantó Confilegal.com.

Este fallo histórico a favor de la libertad de información y expresión en España fue firmado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesto por la vicepresidenta Encarnación Roca, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos, Antonio Narváez Rodríguez y Ricardo Enríquez Sancho. 

Página primera de la histórica sentencia del Tribunal Constitucional.

“A la Administración penitenciaria no le está permitido restringir a voluntad los derechos fundamentales durante la ejecución de la pena pues solo pueden ser limitados mediante ley o sobre la base de una ley”, dice la sentencia.

Esta decisión jurídica supone un correctivo en toda regla a la irregular y caprichosa política que el organismo público de Instituciones Penitenciarias ha venido aplicando desde el principio de la democracia respecto a las entrevistas informativas a presos en su cárceles y concedidas previamente por ellos a los periodistas señalados para la cita. El Alto Órgano judicial acaba de echar por tierra la censura que Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de España ha impuesto durante años y años para callar la libertad de expresión e información.

Un preso recurrió

“El acuerdo de la dirección del Centro Penitenciario de Córdoba de 25 de enero de 2017, por el que se denegaba al hoy recurrente en amparo una comunicación con un profesional acreditado de la información, ‘en lo relacionado con su actividad (artículo LOGP) ha de declararse nulo por vulnerar sus derechos ‘a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (artículo 20.1 a de la Constitución Española) y “a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1 d) de la CE”, dice la sentencia.

El periodista hizo una primera entrevista al preso accediendo a la prisión como una visita regular. Del contenido de ese encuentro vio la luz una entrevista que fue publicada, lo que le valió al preso una sanción de privación de paseos y actos recreativos comunes durante un mes.

Juan Luis Galiacho, a las puertas de la cárcel de Soto del Real, en Madrid, para visitar al Rey del Cachopo.

El caso recuerda a la censura sufrida por Juan Luis Galiacho, director de elcierredigital.com, por parte de la dirección de la prisión madrileña de Soto del Real . Fue censurado y cernada su libertad de información cuando Galiacho quiso entrevistar en esta prisión a César Román,  Rey del Cachopo, acusado del asesinato de su novia Heidi Paz.

En aquella ocasión, Instituciones Penitenciarias denegó la visita de Galiacho argumentando que no había seguido los cauces legales al solicitarla, pasando por alto que Juan Luis Galiacho tenía relación de amistad con Román antes de que ingresara en prisión y que su nombre era una de las personas que el preso dio en la lista de visitas y que estaba aprobada por la dirección de la cárcel.

Tras este incidente Instituciones Penitenciarias retiró todas las visitas a César Román, incluidas las de su familia durante algunas semanas. Y lo castigó. Eso se hizo bajo el consentimiento del controvertido director de este centro penitenciario y funcionario público Jose Luis Argenta, al que pagamos todos los españoles, conocido como "el censor de las cárceles españolas".

Caso de Córdoba

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso de Córdoba es demoledora. “De todo lo dicho se desprende que el interno, mediante la comunicación mantenida con un periodista en fecha 25 de abril de 2016 y la publicación posterior de parte de su contenido, ejerció legítimamente su libertad de expresión e información”, señala el Tribunal Constitucional.

“Por esa razón, resulta inadmisible a la luz de la doctrina constitucional ya expuesta, que la denegación de una nueva comunicación con ese mismo medio informativo se basara, ‘de facto’, en un supuesto "mal uso" de esa libertad, como dan a entender en la administración penitenciaria y, después, los órganos judiciales que resolvieron los distintos recursos interpuestos por el recluso. Porque la denegación se puede interpretar como reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarle“, añade.

La prisión de Córdoba.

“La denegación de la comunicación afectó también, a los derechos de ciudadanos libres: A la libertad de información del profesional de la prensa que pretendía comunicar con el interno, así como al derecho de los ciudadanos a ser informados de asuntos de público interés. Por ello, no le falta cierta razón al recurrente cuando advierte en la denegación de la comunicación una suerte de censura previa, al haber impedido injustificadamente que el recluso pueda expresarse en relación con su situación procesal y penitenciaria, haciendo llegar a la opinión pública su propia visión de la política penitenciaria”, señala el fallo del Constitucional.

Desde la Organización de Derechos Humanos, que ha impulsado esta sentencia histórica, se celebra con gran satisfacción este triunfo y  fallo del Constitucional. “Esta sentencia es muy importante porque reconoce algo que llevábamos años denunciando, la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad y la opacidad a la hora de saber lo que ocurre dentro de prisión”, sostiene el coordinador de APDHA en la página web de la organización, recoge el periodico Confilegal.com, que siempre ha unido fuerzas con elcierredigital.com a favor de esta lucha por la libertad de expresión e información, que curiosamente no han hecho los directivos de una maltrecha y apolillada Asociación de La Prensa.

“Esperamos que este rapapolvos del Tribunal Constitucional contribuya a reducir la persecución de la Administración Penitenciaria contra quienes denunciamos las vulneraciones de derechos humanos en los centros penitenciarios”, es el lema que esta sentencia resume su gran incidencia en las redes sociales.

Pero lo más importante y significativo para la libertad de información y expresión en España es que la sentencia abre una nueva vía para que cualquier preso pueda comunicar libremente con los periodistas que desee, sin pedir previamente permiso y la censura de Instituciones Penitenciarias.

COMPARTIR: