16 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La AEPD afirma en su resolución que el sistema de los supermercados de Roig era muy grave ya “que todos los ciudadanos eran tratados como condenados”

Las razones detrás de la multa millonaria a Juan Roig por el ilegal sistema de reconocimiento facial de Mercadona

Juan Roig, presidente de Mercadona.
Juan Roig, presidente de Mercadona.
Mercadona recula en su proyecto piloto de reconocimiento facial después de la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos. El gigante de la alimentación que preside Juan Roig ha pagado los 2,5 millones de euros ante "la indefinición y dudas legales sobre el sistema de detección anticipada" que la compañía implantó en 48 de sus tiendas. Ahora, la AEPD ha hecho públicas las razones que han llevado a la sanción, que inicialmente era de 3,1 millones de euros.

El proyecto piloto de reconocimiento facial le ha salido caro a Juan Roig, presidente de Mercadona, que en julio del año pasado anunciaba la instalación de cámaras de seguridad dotadas con esta tecnología en 48 de las 1.640 tiendas de las que dispone la cadena de supermercados, según explicaron, “para detectar, única y exclusivamente, la entrada de personas con sentencias firmes y medidas cautelares de orden de alejamiento en vigor contra Mercadona o contra alguno de sus trabajadores o trabajadoras".

Una decisión por la que el valenciano fue duramente criticado y por la que ahora tendrá que pagar 2,5 millones de euros en concepto de sanción, interpuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El gigante alimentario ha excusado el abono de este correctivo millonario para “dar por finalizado el procedimiento abierto por la AEPD”, vistas la "indefinición y dudas legales sobre el sistema de detección anticipada que la compañía implantó a modo de prueba piloto".

Vía comunicado, Mercadona no ha dudado en justificar su fallida iniciativa, alegando que la tecnología utilizada “inició sus pruebas después de presentarle el proyecto a la Agencia Española de Protección de Datos", al tiempo que "se siguieron igualmente todos los procedimientos de información, control y transparencia".

Mercadona, además, indicaba en su comunicado que “contó desde el inicio con las correspondientes treinta y siete autorizaciones judiciales”. Respecto a este asunto, cabe señalar que el artículo 48 del Código Penal -que establece "la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito"-, en su apartado 4, indica que "el juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan".

Mercadona. 

No obstante, para ello, el condenado debe consentir la toma de imágenes y la instalación de un sistema de reconocimiento para asegurar que se cumple la decisión, una opción puntual por la que, incluso de haber continuado adelante la iniciativa, difícilmente el sistema de reconocimiento facial de Mercadona hubiera obtenido el consentimiento de todos los delincuentes.

La AEDP le quita la razón 

Ahora, con la resolución del caso publicada por la AEPD, el organismo regulador establece que el tratamiento de datos realizado por Mercadona se llevó a cabo sin que concurriera una base jurídica que lo legitimara, “al amparo del artículo 6.1. del RGPD sobre la base del interés público”.

“La cadena de supermercados interpreta de forma unilateral el alcance de la resolución judicial y la utiliza a los efectos de justificar que ostenta legitimación en el sentido del art. 9.2.f) del RGPD no sólo para el condenado, sino también para el resto de los ciudadanos afectados por el sistema cuando acceden a los supermercados que la mercantil engloba bajo el nombre de ‘no condenados'”, afirma la AEPD, que considera que esto supone, a efectos prácticos, “que todos los ciudadanos sean tratados como condenados” al estar siendo “sometidos al mismo tratamiento que aquel sujeto al que se le impuso la medida de seguridad”.

Asimismo, denuncia que la empresa justifica la utilidad del sistema de reconocimiento facial basándose en su eficacia pero que confunde “utilidad” con la “necesidad” objetiva de la medida. “La medida implantada podrá ser eficaz, pero de ninguna manera necesaria”, subraya.

Por todo ello, la sanción inicial que propuso la AEPD ascendía a más de 3,1 millones de euros pero la cadena de supermercados española ha obtenido una rebaja del 20% por decidir llevar a cabo el pago voluntariamente. “Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 2.520.000€ (dos millones quinientos veinte mil euros) y su pago implicará la terminación del procedimiento”, explica la AEPD en la resolución.

Tumbado por la Audiencia Provincial de Barcelona

El pasado mes de junio, la Audiencia Provincial de Barcelona ya tumbó el proyecto piloto de Juan Roig al dictaminar, amparándose en la violación del derecho a la imagen, que la empresa no podría desplegar este sistema. En el auto, los magistrados de este órgano defendían que se debe preguntar con qué consentimiento recaba Mercadona esas imágenes y "por qué mantienen una base de datos de fotografías de gente".

La cadena, entonces al igual que ahora, explicó que el sistema detectaba en tres décimas a los individuos condenados con una orden de alejamiento, y que respecto al resto de clientes, "no se guardaba ningún tipo de información lo que imposibilita totalmente la posibilidad de identificar a las personas sobre las que no existe una prohibición judicial de acceso al establecimiento".

Sin embargo, los magistrados consideraron que la rapidez no exime a la compañía de una violación de la privacidad, algo que les llevó, finalmente, a negar la instalación de estos sistemas de reconocimiento facial, al no tratarse de una medida proporcional ni necesaria.

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