29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El Tribunal Superior de esta comunidad autónoma da la razón a Ecologistas en Acción quien había demandado al ejecutivo popular

Varapalo ambiental al Gobierno de Juan Vicente Herrera: La justicia obliga a la Junta de Castilla y León a evitar urgentemente la contaminación por ozono

La sentencia obliga que, a la mayor brevedad, se elabore y apruebe los preceptivos Planes de Mejora de la Calidad del Aire para la media docena de zonas donde entre los años 2010 y 2014 se han superado los valores objetivo para la protección de la salud y de la vegetación, establecidos por la normativa europea y española de calidad del aire para el ozono troposférico

El exceso de polución por este gas en Castilla y León, superior a los límites de protección de la salud y de la vegetación, estaba acreditado por sendos informes del Jefe de Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Junta (uno de 10 de agosto de 2015 y otro de 18 de febrero de 2016, según consta en el fallo). El Gobierno se amparaba en que el O3 es un problema extendido en todo el territorio español y del sur de Europa para no tomar cartas en el asunto. Pero el Tribunal entiende que el artículo 16 de la Ley estatal de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, obligan a las comunidades autónomas a adoptar planes de mejora de la calidad del aire pare alcanzar los objetivos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos objetivos, como es el caso del ozono.

Tampoco admiten que "con carácter previo al desarrollo de los planes regionales sea necesario contar con un plan nacional" que, además, finalmente también está redactado.

Obligación de elaborar y aprobar los Planes de Calidad del Aire

La sentencia incluye explícitamente la obligación "de la Administración Autonómica demandada de elaborar y aprobar los preceptivos Planes de Calidad del Aire". 

También señala que los planes autonómicos son independientes del Plan Nacional. En concreto, explica que «no puede mantenerse, como pretende la administración demandada, que con carácter previo al desarrollo de los planes regionales sea necesario contar con un plan nacional, pues se trata de instrumentos independiente

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