25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Ya son 8 los casos en los que la ONU y el TJUE castiga al país por no tomar las medidas oportunas ambientales en Madrid y Barcelona

La Justicia internacional condena otra vez a España: Sanciones por vulnerar el derecho de vivienda y contaminación

La contaminación de Madrid y una manifestación en contra de los deshaucios
La contaminación de Madrid y una manifestación en contra de los deshaucios
La ONU ha condenado a España por vulnerar el derecho a la vivienda en Madrid, por el desahucio a la pareja formada por Josefina Hernández y Richard Rodríguez. Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condena a las ciudades de Barcelona y Madrid por sus niveles de contaminación.

Los afectados por la vulneración al derecho básico de la vivienda han sido Josefina Hernández y Richard Rodríguez, una pareja con tres hijas que vive en la Comunidad de Madrid y que han evitado el desahucio nueve veces.

La capital y el Ayuntamiento debe pagar una indemnización a la familia además de proporcionarle una vivienda social según ha impuesto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ya son ocho los casos en los que España es condenada por la ONU por vulnerar el derecho básico a la vivienda. En los ocho casos, todos los afectados vivían en Madrid.

Por otra parte, el TJUE condenó ayer a España por no tomar las medidas oportunas y suficientes para contener la contaminación ambiental, sobre todo en las grandes ciudades, con Madrid y Barcelona a la cabeza, destacando también la zona comprendida entre el Vallès y el Baix Llobregat.

La sentencia falló a favor de la Comisión Europea que denunciaba que en estas zonas se comete un "incumplimiento sistemático y continuado" de los límites máximos que se señalan en la legislación de la Unión Europea para el dióxido de nitrógeno (NO2).

El TJUE advierte a España de una condena que podría implicar sanciones económicas si las autoridades no cumplen las ordenes necesarias para revertir la situación ya que estas son obligatorias desde 2010. 

El caso de Josefina y Richard

El pasado 19 de diciembre la pareja contó su historia en la sede del Consejo General de la Abogacía Española. Los problemas económicos comenzaron tras la crisis del 2008 cuando ambos perdieron su trabajo. No tenían suficiente solvencia y tuvieron que elegir entre dar de comer a sus 3 hijas o pagar el alquiler.

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Protesta antidesahucio. Fuente: Cadena Ser

Abandonaron el piso en el que vivían y ocuparon otro piso que llevaba vacío 4 años y era propiedad del banco BBVA y que más tarde fue vendido a Cerberus, un fondo de inversión. “Lo hicimos por instinto de supervivencia”, explicaba Richard.

Según los organismos madrileños la ocupación de ese piso vacío es lo que inhabilita a la familia a acceder a una vivienda social. Sin embargo, la ONU no está de acuerdo. La familia ha estado solicitando una ayuda durante 15 años pero Madrid se la negó una y otra vez.

El derecho a la vivienda es uno de los derechos básicos dentro de la Constitución Española que corresponde al artículo 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”

El Ayuntamiento y la Comunidad madrileña no han cumplido con ninguna de las ocho condenas de carácter vinculante que la ONU les impuso. Es por esto, que las familias que han sido afectadas en estos casos deben reclamar el cumplimiento de las órdenes acudiendo a los juzgados. Sin embargo, es un proceso judicial que puede llegar a durar años y, durante estos, los desahucios pueden seguir realizándose. 

Madrid y Barcelona condenadas por la contaminación

En este caso, todo comienza con una denuncia por parte de la Comisión Europea contra España por incumplir los limites de gases contaminantes, como el dióxido de nitrógeno, en tres zonas: Madrid, Barcelona y el Baix Llobregat. Bruselas abrió un expediente sancionador en 2015. La directiva tiene dos valores límite de NO2, uno de referencia anual y otro de referencia horaria.

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Carretera de Madrid. 

En el caso de que los valores límites impuestos se superen, los países pertenecientes a la Unión Europea deben establecer un plan de calidad de aire, implementando una serie de medidas que mejoren el episodio de contaminación cuanto antes.

La Comisión alega que España ha superado regularmente en las tres localidades mencionadas el valor límite anual que se fijó en 2010.

El fallo de la sentencia explica que “España no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible, al no haber adoptado, desde el 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esos valores límite en las zonas de Barcelona, Vallès-Baix Llobregat y Madrid".

El TJUE rebate el argumento de España que alega haber comenzado a corregir el problema. “En contra de lo que alega España, un incumplimiento puede seguir siendo sistemático y continuado aun cuando exista una posible tendencia parcial a la baja puesta de relieve por los datos recabados que no conduzca, sin embargo, a que, como ocurre en este caso, el Estado miembro de que se trate cumpla los valores límite que debe observar".

 Madrid Central

La justicia Europea además puntualiza que el 16 de abril de 2017 fue la fecha del ultimátum para resolver la problemática. Sin embargo, España en esas fechas no había puesto en marcha ningún plan para mejorar la calidad del aire, ya que Madrid Central no llegó hasta el 21 de septiembre de ese mismo año. Además, los jueces recalcan que esta medida solo afecta a 4,72 kilómetros cuadrados de los 604,45 kilómetros cuadrados que ocupa Madrid. Los mismo pasó con las medidas impuestas en Barcelona y Vallès-Baix Llobregat que se impusieron fuera del plazo de la fecha de expedición.

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Madrid Central.

El fallo concluye con la siguiente declaración: “Es manifiesto que España no adoptó oportunamente las medidas adecuadas que permitieran garantizar que el período de superación de los valores límite fijados para el NO2 por la Directiva 2008/50 fuera lo más breve posible en las tres zonas objeto del recurso por incumplimiento. De esta forma, la superación de estos valores límite ha sido sistemática y continuada durante al menos ocho años en dichas zonas”.

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