24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

LA EMPRESA INCUMPLE LA LEY AL NO INCLUIR EN SU PLANTILLA A 10.614 TRABAJADORES DE BARCELONA Y VALENCIA, SEGÚN EL MINISTERIO DE TRABAJO

Duras sanciones ante el empleo de falsos autónomos: Glovo pagará 78 millones de euros

Repartidor de Glovo
Repartidor de Glovo
La empresa española Glovo ha sido multada este miércoles 20 de septiembre con 78,9 millones de euros al incumplir la ley ya que realizaba repartos con falsos autónomos en Valencia y Barcelona. La sanción afecta a 10.614 trabajadores que deberían haber sido incluidos en la plantilla de Glovo. También se ha impuesto una multa por obstrucción a la labor inspectora que alcanza los 2.500 euros. Además, Glovo afronta 172 causas judiciales.

Inspección de Trabajo ha multado el miércoles 20 de septiembre con 78,9 millones a Glovo por incumplir la ‘Ley Rider’, al realizar repartos con falsos autónomos en Valencia y Barcelona. Así lo anunciaba la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, a su llegada a la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados.

Díaz ha aclarado que se ha procedido a regularizar la situación de 10.600 trabajadores de Glovo. La sanción representa más del 15% de la facturación de la empresa, que cuenta con inspecciones pendientes que pueden amenazar la viabilidad de Glovo.

La sanción afecta a 8.331 empleados en Barcelona y a 2.283 en Valencia. Estos trabajadores, ajenos a Glovo, deberían haber sido incluidos en la plantilla en línea con la ‘Ley Rider’. La Inspección de Trabajo ha esclarecido que “la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que presta servicios de reparto y mensajería, fijando las condiciones esenciales de prestación de dicho servicio”. Glovo se enfrenta ahora a un procedimiento judicial en el que se deberá confirmar esta sanción.

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Yolanda Díaz

La multa en Valencia es de 10,7 millones de euros más 5,05 por las actas de liquidación. En Barcelona las actas de infracción llegan a 39 millones de euros, más 24 millones por cotizaciones no pagadas a la Seguridad Social. También se ha impuesto una multa por obstrucción a la labor inspectora que se sitúa en 2.500 euros. Además Glovo afronta 172 causas judiciales.

La infracción de la empresa radica en que Glovo no es intermediario en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que suministra servicios de reparto, donde fija las condiciones esenciales de prestación de este servicio.

Yolanda Díaz ha afirmado que “estamos ante una actuación auténticamente de falsos autónomos y el peso de la Ley caerá sobre esta empresa, como ya ha caído la Inspección. Lo que ha hecho Glovo son dos vías de actuación gravísimas, la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores y la obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo”.

La situación de los raiders, un problema que viene de antes

La ley de repartidores tiene como fin disminuir los abusos y promover la existencia de trabajadores asalariados en un sector que se expandió con una estructura laboral pequeña y aprovechándose de miles de autónomos que solo cobraban por los pedidos que realizaban. Esta norma elevó a rango de ley lo que ya dictó el Tribunal Supremo en septiembre del año pasado, cuando declaró falsos autónomos a los repartidores de estas plataformas. 

En 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de 68 repartidores de la empresa, los conocidos como ‘riders’, ya que el magistrado consideró que eran trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, como figuraban en el mercado laboral. Según la sentencia del Tribunal madrileño los 'riders' no pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes porque “no es cierto”, que desempeñen su labor con “total libertad” y porque trabajan con “medios ajenos”, como la aplicación de la plataforma digital.

“No es posible cuestionar que la prestación del servicio como recadero" tiene un carácter "personal y directo”, explicó el TSJM. “Ya dijimos que la percepción de un precio por cada encargo realizado en atención a las tarifas fijadas de manera unilateral por la empresa es también una forma de salario por unidad de obra de las previstas en el artículo 26 en el Estatuto de los Trabajadores”, concluyeron.

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