28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Los ERTES se alargan hasta diciembre: todo lo que debes saber

La situación actual, con una segunda ola de la Pandemia creciendo y afectando especialmente a sectores como el turismo ha conllevado una ampliación del plazo de vigencia a muchos de los ERTES hasta final de año. De hecho, el acuerdo firmado hace apenas unos días se centra en algo más de 700.000 trabajadores que ya se encuentren en situación de suspensión temporal de empleo conlleva también cambios que hay que conocer y contar con el mejor asesoramiento como el que puedes encontrar en este enlace, lo explicamos.

Tres clases de ERTE

A partir de ahora hay tres clases de ERTE definidos por sus diferentes motivos. En primer lugar, están los ERTE de suspensión (los que anteriormente se conocían como ERTE de rebrote). Estos son aquellos que una empresa se puede acoger si le han obligado a cerrar su actividad (por ejemplo, un pub porque se haya suspendido el ocio nocturno).

El segundo tipo es el del ERTE por limitación de actividad. Es el que viene determinado por aquellas actividades que, si bien pueden continuar, no lo pueden hacer al 100%, por ejemplo, un cine que tiene una limitación de aforo y que, por tanto, no necesita a todo su personal.

Por último, están los ERTE de las actividades con reducida tasa de cobertura, que cubre ciertas actividades cuya recuperación ha sido muy limitada, como ocurre con el sector turismo. Un hecho diferencial e importante es que no solo afecta a estas empresas, también a aquellas que dependan de las mismas porque su facturación dependa en un 50% o más de alguna compañía del sector.

Diferentes cuantías de prestaciones

Estas tipologías de ERTE también generan prestaciones diferentes para las empresas. Los ERTE de suspensión dan derecho a que la empresa reciba el 100% de las cotizaciones sociales siempre que no tengan más 50 trabajadores, si su tamaño es mayo recibirán un 90%. Esta exoneración terminará en el momento que finalicen las medidas que obligaban al cierre del negocio.

Los de limitación de actividad ofrece una bonificación a las empresas de menos de 50 trabajadores del 100% en octubre, 80% en noviembre, 70% en diciembre y 60% en enero. Si superan los 50 trabajadores serán de un 90% en octubre, 80% noviembre, 60% en diciembre y 50% en enero.

Por último, para los ERTES de los sectores más afectados, la exoneración será del 85% hasta enero para las empresas de menos de 50 empleados y del 75% para los que más.

Si la compañía se encuentra ya en ERTE por fuerza mayor se renovará automáticamente, si no es así tendrá que presentar una nueva solicitud.

Cómo afectará a los trabajadores

Los trabajadores continúan recibiendo el 70% de la base reguladora del salario con los mismos límites: 1.098,09 euros mensuales si no tiene hijos a cargo, que ascenderá a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos. Este porcentaje del 70% se mantendrá hasta el 31 de enero del 2021.

También es igual de importante que este tiempo seguirá computando en el paro si posteriormente es despedido.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos solo podrán acceder aquellos que ya tuvieron un ERTE antes y que posteriormente estén desempleados, cobrando prestación o no. También los nuevos ERTE serán compatibles con el trabajo a cuenta ajena a tiempo parcial.

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