24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Comienza el próximo 7 de abril con la presentación exclusiva por vía telemática

Calendario, novedades y principales deducciones en la Declaración de la Renta 2020

Este pasado jueves, el Gobierno acaba de anunciar que aquellos trabajadores en situación en ERTE y que el resultado de la declaración sea a pagar podrán fraccionar su abono hasta seis meses. Esta es una de las novedades más importantes de una de las campañas de la renta más esperadas.

La campaña de la renta 2020 no trae excesivos cambios formales. Comienza el 7 de abril, solo para las presentaciones por Internet, y finaliza el 30 de junio, pudiendo pedir cita para la elaboración de la declaración por vía telefónica desde el próximo 6 de mayo.

Esta declaración no trae grandes novedades, las cuales veremos el próximo año, debido a los cambios aprobados en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), pero si será mucho más problemática para muchos trabajadores en situación en ERTE. Al no aplicarse retenciones o ser mínimas, el resultado será a pagar, por ello se les permitirá que fraccionen este pago no en dos plazos como al resto de los contribuyentes (junio y noviembre) sino hacerlo hasta en seis plazos sin intereses del 20 de julio al 20 de diciembre.

Obligación de hacer la declaración

Este año se mantienen los límites a la hora de declarar. En el caso de ingresos por trabajo, haber ganado hasta 22.000 euros si es un solo pagador, y 14.000 euros si provienen de más de un pagador, siempre que el segundo o sucesivos hayan supuesto un pago de más de 1.500 euros; hasta 1.600 euros, en ingresos de capital mobiliario o patrimonial si tiene retenciones y hasta 1.000 euros anuales si no se aplica retención.

En el cómputo de los ingresos de trabajo no se incluyen ingresos no contributivos y como ocurre con el Ingreso mínimo vital siempre que la suma de estos ingresos no contributivos no supere en 1,5 veces al indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), 7.519,59 euros.

También se eleva la exención en el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros.

Cobro extraordinario de planes de pensiones

A las circunstancias actuales de rescate extraordinario de los planes de pensiones por enfermedad grave o desempleo de larga duración se añade con carácter excepcional aquellos que lo hayan solicitado por estar en situación de ERTE, cese de actividad o también en el caso de autónomos, por haber visto reducido sus ingresos en un 75%.

Esta circunstancia extraordinaria solo se ha podido aplicar del 14 de mayo al 14 de noviembre de 2020.

Se aumentan las deducciones por donaciones

Se han elevado un 5% en todos sus tramos pasando a un 80% la deducción de los primeros 150 euros donados y un 35% para el resto que se incrementa al 40% si la aportación es la misma o superior que la realizada en los dos años anteriores.

También se deducen las donaciones, en los mismos porcentajes señalados, si su destino fue medidas de apoyo frente al Covid-19 tanto a organizaciones como al Estado, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

Deducciones por vivienda

Se mantiene la deducción por compra de vivienda habitual, en su régimen transitorio para solo las compras efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2012. En estos casos podrán deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. En este concepto se asimilan también las rehabilitaciones siempre y cuando las obras hayan empezado también antes del 1 de enero de 2013 y hayan acabado antes de 1 de enero de 2017.  Estas obras han tenido que dedicar a aspectos como accesibilidad, eficiencia energética, etc.

En el caso de alquiler de nuevo, igualmente existe un régimen transitorio que solo cubre los alquileres anteriores al 1 de enero de 2015 y pudiendo deducirse solo si los ingresos son inferiores a 24.107,20 euros anuales y hasta un tope máximo del 10,05%.

Algunas mejoras a la hora de presentar la declaración

A la hora de tramitar la declaración también hay algunas mejoras.

Una de ellas está en los rendimientos de capital inmobiliario. Se mejora la información a disposición del contribuyente, especialmente en el caso del cálculo de la amortización, de los inmuebles alquilados. En este caso se permite acceder a los datos de la declaración anterior y si son los mismos se permitirán trasladar.

También algunos autónomos tendrán un mejor acceso a la información. Hasta ahora, solo los que tenían ingresos con retención a cuenta podían acceder a estas cifras en información fiscal. Ahora se unen otros, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con ello los contribuyentes a presentar estos libros podrán trasladar de forma más sencilla la información.

También hay modificaciones en las deducciones autonómicas, que el contribuyente debe consultar en la guía de la declaración antes de presentar la declaración.

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