18 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Y los ERTE se convirtieron en ERE, ¿ahora qué?

Tres letrados especializados en derecho laboral muestran su punto de vista sobre este aluvión de despidos colectivos

Y pasó lo inevitable. En medio de un mar bravo plagado de olas y tempestades, el ‘escudo social’ planeado por el Gobierno que prometía ‘no dejar a nadie atrás’ resultó ser un maltrecho navío incapaz de sobreponerse al cúmulo de adversidades que se iba encontrando. La pandemia ha arrasado con todo y dentro de ese todo también hay hueco para los ERTE, que si bien resultaron muy útiles durante los meses de confinamiento y restricciones, no han logrado evitar que las grandes empresas hayan tenido que recurrir a la tan definitiva opción de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE)

Las pérdidas por la ausencia de actividad en los meses de marzo, abril o mayo de 2020, la incapacidad de cumplir con las previsiones económicas establecidas y la obligación de cuadrar cuentas originaron un escenario donde la soga cada vez apretaba más un cuello que anhelaba respirar con la calma de años atrás. Solo así, a través de los ERE, un sinfín de compañías han buscado coger algo de aire en lo que por momentos parecía y parece una competición de apnea.

Se pueden citar decenas de ejemplos de esas grandes marcas o entidades: H&M, Coca-Cola, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, El Corte Inglés, Norwegian… La lista puede ser tan larga como uno desee, pero lo cierto es que lo que esta decisión deja es un mar, esta vez de dudas, en muchas familias y particulares que ahora se ven con un auténtico problema para poder reinsertarse en el mercado laboral tras muchos años de vinculación con una misma empresa.

El análisis de los especialistas

Con la intención de conocer en profundidad los entresijos de esta opción y cuáles son algunas de las dudas más frecuentes entre los trabajadores que se han visto afectados por un ERE, tres letrados especializados en derecho laboral muestran su punto de vista sobre este aluvión de despidos colectivos.

Para Kenari Orbe esta opción se ha convertido en una fórmula para reducir costes tras la crisis de la Covid-19, y es que el letrado asegura que “la emergencia sanitaria está generando graves perjuicios en sectores como la hostelería, el turismo, el ocio nocturno y comercios de venta presencial, que a causa del confinamiento no pueden competir contra grandes empresas que se dedican al comercio online”.  

La consecuencia de estos hechos ha sido “una notoria disminución de ingresos, que ha provocado que muchos empresarios ni siquiera puedan hacer frente a las cotizaciones reducidas a la Seguridad Social que conllevan los ERTEs”. Por ello su conclusión, sin lugar a dudas, es que “hay empresas que tras esta crisis no podrán mantener su relación laboral con los trabajadores y tendrán que realizar extinciones masivas de los contratos”. 

Esta opinión es similar a la de Angel Andújar, letrado de laboralistascoruna.es, que se pone en el lugar de las empresas y afirma que “los ERE son una medida para proteger a las empresas y que les permite un alivio económico de cara a mantener determinados puestos de empleo o bien a finalizar los contratos de los trabajadores por distintas causas”. 

Además se atreve a asegurar que en contra de lo que se pueda pensar, “si se piensa en los intereses de los trabajadores de la empresa, estos no quedan especialmente desprotegidos porque cobrarán la indemnización correspondiente por la resolución del contrato (que puede ser satisfecha por el FOGASA en una parte o en su totalidad) y el paro posteriormente”. Lo cierto es que en una situación como la actual “el no decidirse a tiempo a realizar un procedimiento como este puede llevar a las empresas a situación de quiebra y/o concurso de acreedores”.  

¿Pueden las empresas que se acogieron a un ERTE realizar un ERE?

Esta es una de las consultas que con mayor frecuencia estos letrados reciben por parte de algún trabajador afectado. La respuesta es afirmativa, tal y como Laura Palma Carpio de Civic Abogados reconoce, pero hay que puntualizar que no sucederá en todos los casos. Y es que “en los supuestos donde los ERTE fueron por causas de FM (fuerza mayor) o por causas ETOP (económicas, técnicas, objetivas o productivas), las empresas no podrán ampararse en las mismas causas para justificar el ERE

Es decir, que los despidos producidos por un ERE que se base en las mismas causas que se alegaron para emprender el ERTE estarían injustificados y, por ende, deberían calificarse como improcedentes o nulos. Al menos esta es la interpretación que la letrada realiza del artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, que según su punto de vista “no establece explícitamente la prohibición de despedir, por lo tanto los despidos en la mayoría de los casos deberán ser declarados improcedentes si están basados en las mismas causas que los ERTE que les precedió” y nulos si se trata de los supuestos contemplados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. 

Por eso, al ser preguntados por consejos o qué hacer los tres coinciden en tratar de mirar con lupa los términos en que tanto los ERTE como ahora los ERE quedaron establecidos. Y en el caso de no disponer de los conocimientos suficientes para saberlo, dejarse asesorar, ya sea por un letrado laboralista o por un representante sindical que le pueda guiar jurídicamente sobre la validez o no de su despido y explicarle las posibles vías, si las hubiera, de reclamación. 

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