24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El Gobierno pretende excluir a funcionarios y personal laboral de la Administración del acuerdo pactado con sindicatos y empresarios

Las claves más discutidas del proyecto de Ley de Teletrabajo: Horario, obligatoriedad y pérdida de derechos laborales

El teletrabajo es preferido por los españoles.
El teletrabajo es preferido por los españoles.
El nuevo anteproyecto de ley que pretende regular el teletrabajo en España tiene ya sus luces y sus sombras. Entre las segundas, el Gobierno pretende dejar fuera de la la Ley a los 2,5 millones de funcionarios públicos y personal laboral, a quienes no ha informado todavía de que pretende hacer una legislación específica para ellos.

La nueva ley que prepara el Gobierno sobre el trabajo ya está levantando suspicacias incluso antes de su trámite parlamentario, tanto entre los sindicatos que representan a los trabajadores como entre los empresarios.

Las filtraciones no parecen convencer a nadie, después de que en junio pasado el Gobierno presentase un anteproyecto de Ley que enfadó a empresarios y sindicatos por su precipitación. Hasta ahora la normativa vigente es la que establece el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Pero durante el verano todas las partes implicadas han mantenido conversaciones e intercambio de borradores que no han logrado despejar muchas incógnitas. De momento, solo se conoce el antreproyecto de la Ley de Trabajo a Distancia. Éstos son los puntos claves que habrá que consensuar.

Al menos el 20 por ciento en casa: El borrador del Ejecutivo habla de "trabajo a distancia" sin especificar si es el domicilio del trabajador u otro lugar cualquiera elegido por él mismo y dice que puede ser "ocasional". Pero también habla del "teletrabajo", definido como aquel que se realiza "mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación".

La Ley que ahora se discute será de aplicación a las personas que desarrollen su trabajo a distancia "en un periodo de referencia de tres meses" con un mínimo del 20 por ciento de la jornada. Es decir, que cualquiera que trabaje un día a la semana desde su casa estaría recogido por la nueva Ley. Pero los empresarios discuten que trabajar solo un día a la semana desde casa solo es flexibilidad laboral. Los sindicatos no discuten demasiado sobre este punto.

Los derechos del teletrabajador: El Estatuto de los Trabajadores dice que los empleados que trabajen a distancia tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo "aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial".

El anteproyecto de ley pone en evidencia que la condiciones ya pactadas en los convenios colectivos no pueden modificarse, ya que el trabajador podría salir perjudicado en otras cuestiones como el sueldo o las horas de trabajo. Es decir, en estas condiciones los derechos del trabajador parecen protegidos.

Obligatoriedad del teletrabajo: Una sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2005 estableció que el trabajo a distancia no puede imponerse por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se necesita un acuerdo entre empresa y trabajadores. Sin embargo, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, dice que la empresa puede adoptar las medidas oportunas en relación con el teletrabajo "si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado", además recoge que este tipo de trabajo debe ser prioritario antes de cesar al trabajador o reducir su actividad.

El borrador de anteproyecto de Ley también recoge que el trabajo a distancia "será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo" y éste debe ser por escrito. Ese acuerdo debería ser reversible y cualquiera de las partes podrá dar marcha atrás.

A veces el teletrabajo no es fácil de conciliar.

¿Quién paga internet?: Este es el aspecto que más está enfrentando a sindicatos y empresarios. Es decir, quién debe asumir los gastos de electricidad, calefacción o internet. El Gobierno ha eliminado del primer borrador la referencia a que "todos los costes, directos e indirectos" corren a cargo del empleador. El nuevo texto deja en manos de la negociación colectiva la posibilidad de establecer "un mecanismo de compensación" de los gastos.

El horario de trabajo: El Estatuto de Trabajadores dice que la empresa debe "asignar una carga de trabajo equilibrada", estableciendo de forma concreta tareas y cometidos y marcando un horario de disponibilidad, en el que se respeten los tiempos de actividad y de descanso. Pero el borrador ya ha cambiado esto también y ahora recoge que una parte de la jornada debe de ser obligatoria y otra pactada, también establece la obligatoriedad de registrar el horario y el derecho a la desconexión digital.

Vigilancia de los trabajadores: Aquí las empresas salen ganando clarante. Por ejemplo, se establece ahora que la empresa puede adoptar "las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar" que el trabajador a distancia cumple con sus obligaciones y deberes. No explica cómo hacerlo, pero especifica el borrador que "guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad".

No se aplicará al personal laboral de la Administración Pública: Los sindicatos rechazan de plano este punto, ya que el Gobierno desea excluir a estos empleados al igual que a los funcionarios. ¿Por qué? Porque el Ejecutivo planea su propia Ley para los trabajadores públicos. Mientras tanto, el Gobierno quiere que se aplique la normativa general del Estatuto de los Trabajadores. Pero UGT, uno de los sindicatos negociadores desea que se aplique la normativa que se aprobará y después se negocie otra ley si fuera necesaria.

 

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