23 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El Tribunal Supremo declara en una sentencia “usurario” el interés de las tarjetas ‘revolving’

Nuevo varapalo de la Justicia europea al Tribunal Supremo con el Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

Europa vuelve a rectificar a la sala de lo civil del máximo tribunal español al dictaminar que serán los juzgados españoles los que determinen si hubo falta de transparencia a la hora de comercializar hipotecas con un índice de referencia mucho más caro que el Euribor.

Muy mal parados han salido tanto el Tribunal Supremo como la Abogacía del Estado tras conocerse la decisión del Tribunal del Justicia Europea sobre el IRPH, un índice de referencia sobre hipotecas variable que ha causado un grave perjuicio económico a miles de familias al tener un coste muy por encima del Euribor, el índice más utilizado.

Según el TJUE "los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamos hipotecarios que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros" con lo que abre la puerta a miles de reclamaciones judiciales que el Tribunal Supremo, de nuevo situándose en posturas cercanas de la banca había cerrado.

Pero también es un varapalo a la Abogacía del Estado que pedía que en caso de que se abriera esta puerta a las reclamaciones se pusiera límite temporal, es decir, que no hubiera retroactividad. El argumento, disfrazado de no generar un grave perjuicio económico al sistema financiero, favorecía a la banca. También el TJUE es claro: “no procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia”

¿Qué pasa con las revolving?

 

El Tribunal Supremo ha vuelto a dar un varapalo este miércoles al sector bancario al declarar nulo, por "usurario", el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving. El caso abordado por el Alto Tribunal es el de un préstamo, concedido inicialmente al 26,82% TAE y que ascendió luego al 27,24% de interés, asociado a una tarjeta de Wizink que ofrecía un crédito revolving, que permite flexibilizar las disposiciones y reducir tanto las cuotas de la devolución que la deuda corre el riesgo de convertirse en perpetua.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Wizink Bank al entender que el coste impuesto al consumidor es excesivo, en virtud de la Ley de Represión de la Usura de 1908.  El Alto Tribunal advierte que tomando como referencia el tipo de interés medio de las tarjetas, que según los datos del Banco de España son cercanos al 20% -lo que considera "ya muy elevado"- puede identificarse una diferencia "apreciable", al superarse en este caso el 27%. 

A partir de ahí, la sentencia expone que "han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas". Se trata, recoge, de "particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor cautivo". 

El Gabinete Técnico del Área Civil del Supremo explica además, en un comunicado, que "no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil", como alegaba la entidad. Argumenta el tribunal que "la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

 

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