29 de marzo de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

La Asociación de Trabajadores Autónomos pide que se reduzca del 75% de pérdidas al 40% para poder solicitar el retraso en el pago de los arriendos

Contamos los requisitos para que autónomos y pymes puedan pedir una moratoria de sus alquileres

Miles de locales comerciales han tenido que cerrar con el coronavirus.
Miles de locales comerciales han tenido que cerrar con el coronavirus.
Parece casi misión imposible para un autónomo español poder reponerse económicamente tras el Estado de Alarma, decretado el pasado 14 de marzo. Cuando todo esto termine será el colectivo más perjudicado por el COVID-19, ya que el Gobierno se ha olvidado de ellos en las medidas económicas que ha adoptado durante este tiempo. Ni siquiera la moratoria de alquileres, que entró en vigor el 22 de abril, les beneficia porque los requisitos y engorrosos trámites solicitados son imposibles de cumplir.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 22 de abril recoge el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, donde se incluyen las medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos.  Pero el texto es un poco engorroso y por ello intentaremos simplificarlo.

Este nuevo Decreto trataba de minimizar los costes operativos de pequeñas y medianas empresas y autónomos que debido a la pandemia han visto reducirse significativamente sus ingresos. Para ello, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio cuyos propietarios sean grandes tenedores o empresas públicas. Adelantamos que los requisitos son de difícil y complicado cumplimiento.

Ya lo dijo la vicepresidenta económica Nadia Calviño cuando hace unos días presentó el citado plan: “Se facilita el uso de la fianza entregada como mecanismo de pago, pero se tendrá que reponer en el plazo de un año". Es decir, el Gobierno propone posponer la deuda, pero no condonarla.

El arrendador con más de 10 inmuebles

Los inquilinos afectados por la crisis del Covid-19 podrán pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el Estado de Alarma, también a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una). Y también si el plazo establecido fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, "pero sin que pueda superar los cuatro meses".

Se trata únicamente de un aplazamiento del pago de la renta del alquiler sin intereses a partir de la siguiente mensualidad. Este aplazamiento se hará mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que empezarán a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o a partir del fin del plazo de los cuatro meses antes citado. Eso sí, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus prórrogas.

Los alquileres de locales siguen cobrándose.

Esta moratoria solo afecta al pago del alquiler hacia aquellos inquilinos que tengan como casero a un gran arrendador, es decir que tenga en propiedad más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros).

Esta moratoria se pedirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (el 23 de abril de 2020) y deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.

Si el arrendador no es un gran propietario

En el caso de que la pyme o autónomo cuente con un arrendador que no sea considerado gran tenedor (ser titular de más de 10 inmuebles), es decir, sea un pequeño propietario, podrá solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.

Tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Requisitos para pedir moratoria de alquiler

En el caso de los autónomos, se debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, es decir el 14 de marzo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Debe probar que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del Estado de Alarma, por ejemplo bares y restaurantes. Si esto ha ocurrido el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Los autónomos han iniciado varias campañas por el COVID-19.

En el caso de que sea una Pyme quien tiene arrendado el inmueble los requisitos son no superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las Pymes también deberán probar que su actividad ha quedado suspendida debido a la entrada en vigor del Estado de Alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.

En caso de que la actividad no hay sido suspendida por el estado de alarma, la pyme deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Documentación necesaria para los inquilinos

El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de solicitar la moratoria ante el arrendador con la siguiente documentación: "En caso de haber sufrido una reducción de actividad, deberá presentar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior".

En cualquier caso, cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducción de la actividad. Si el inquilino hubiese sufrido una suspensión de actividad deberá acreditarlo mediante un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Es importante señalar que, según la ley, los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.

Para ATA faltan otras medidas

Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), explica que la decisión del Gobierno es "un pequeño paso adelante, pero insuficiente porque se requiere una caida del 75 por ciento del mes anterior. Es decir si queremos pedir una moratoria del alquiler de nuestro local en abril, en marzo de 2020 los ingresos deben haber caído un 75 por ciento respecto a la media de enero, febrero y marzo de 2019, que en la mayoria de los casos es algo imposible",señala a elcierredigital.com.

Por esto ATA ha solicitado que ese porcentaje se reduzca al 40 por ciento "que ya se utiliza como baremo para pedir la moratoria en la hipoteca de la vivienda y decidir si el autónomo está en riesgo de exclusión social",afirma.

Piñero también añade que "por otro lado solo se trata de una moratoria, echándose de menos una linea de ayudas similar para los alquileres de vivienda habitual. Además se genera un problema a la hora de acreditar la bajada de facturación para quienes estuviesen acogidos al sistema de módulos, porque no tienen un libro de facturas para comparar si se ha producido esa caída de ingresos".

Por último, el director del Área Jurídica de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA)  asegura que "podrian haber consensuado entre todas las partes puesto que existen otras soluciones como la condonación total o la reducción parcial de la renta analizando cada caso en base a una circunstancia de fuerza mayor como es el COVID-19".

En resumen, desde ATA, creen que "ese 75 por ciento deberia quedar en el 40 por ciento, se debería abrir una línea de ayudas como en los alquileres de viviendas y que se pudieran pactar soluciones entre las partes analizando cada caso concreto", concluye Carlos Piñero para elcierredigital.com.

COMPARTIR: