25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desautoriza al Supremo, abriendo puertas a las reclamaciones de los consumidores

Nulidad de la cláusula de comisión de apertura hipotecaria: Piden el alzamiento de más de mil casos

La comisión de apertura hipotecaria podría anularse.
La comisión de apertura hipotecaria podría anularse.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anima a los tribunales españoles a revisar las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria de las entidades bancarias españolas, abriendo las puertas a las reclamaciones de los consumidores españoles. Según el TJUE la cláusula de comisión de apertura hipotecaria tiene un carácter accesorio respecto al contrato de crédito y, por tanto, puede analizarse si constituye una cláusula abusiva como indica el bufete Montero de Cisneros Abogados.

El bufete Montero de Cisneros Abogados se ha adelantado a la sentencia ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que desautoriza al Tribunal Supremo de España en relación con los contratos hipotecarios y solicita el alzamiento de más de mil casos para pedir la nulidad de la comisión de apertura hipotecaria por considerarla abusiva.

A su vez, la Corte Europea ha alentado a los jueces españoles a revisar estas cláusulas y declararlas abusivas si así lo concluyen. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  la cláusula de comisión de apertura hipotecaria tiene un carácter accesorio respecto al contrato de crédito y, por tanto, puede analizarse si constituye una cláusula abusiva.

Tal y como han indicado el Bufete Montero Cisneros Abogados, la comisión de apertura en un préstamo no debe ser incluida dentro del precio del préstamo y debe estar sujeta al doble control de transparencia. En caso de no cumplir con ciertos requisitos establecidos en el tribunal, esta comisión podría considerarla abusiva.

Clara y comprensible

Montero de Cisneros Abogados indica que "la normativa bancaria española permite a los bancos cobrar esta comisión", pero la sentencia establece que se debe cumplir con ciertos parámetros para no ser considerada abusiva.

Es por ello que  la cláusula debe estar redactada de manera clara y comprensible. Además, el consumidor debe estar en condiciones de evaluar las consecuencias económicas y entender la naturaleza de los servicios proporcionados por esta comisión. También se debe poder verificar que no existe un "solapamiento entre los distintos gastos del contrato".

Por último, si la incorporación de la cláusula de comisión de apertura no cumple con estos requisitos, podría considerarse  abusiva, por lo que  consumidor podría recuperar las cantidades abonadas junto con los intereses legales desde su abono.

Montero de Cisneros Abogados

El bufete Montero de Cisneros Abogados asegura que lleva trabajando en este asunto desde hace tiempo, ayudando a sus clientes a recuperar estas cantidades por lo que afirma estar preparada para "asesorar a los consumidores y ayudarles a proteger todos sus derechos".

Por ahora, la sentencia ha sido recogida por el despacho como "una importante victoria judicial". Según José Montero, socio director y gerente del bufete, “esta decisión judicial sienta precedente y ayudará a beneficiarse a miles de personas afectadas en nuestro país”.

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