28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Los límites de cuantía y su justificación están llevando a que sea una medida de alcance muy limitado entre los miles de clientes

Los “agujeros negros” del rescate de los planes de pensiones para los afectados por la crisis del coronavirus

Nadia Calviño, titular de Economía y María Jesús Montero, de Hacienda
Nadia Calviño, titular de Economía y María Jesús Montero, de Hacienda
La nueva posibilidad, que de forma extraordinaria y con un plazo de petición de hasta el próximo mes de septiembre, está siendo un fracaso. Los límites ambiguos marcados por el Gobierno están llevando que pocos ciudadanos lo soliciten y que la mayoría de los que lo hacen se encuentren con un no como respuesta

Hasta hace unas semanas las únicas circunstancias extraordinarias para retirar un plan de pensiones antes de la jubilación (o fallecimiento del titular) era la de paro prolongado o enfermedad grave. Por ello, el Gobierno añadió como una de las medidas económicas para combatir las consecuencias del covid-19 que aquellos que estén en situación laboral de despido o ERTE para el asalariado y de cese de actividad para el autónomo pudieran retirar su dinero en Planes de Pensiones o otros productos análogos como Planes de Jubilación o PPA.  

El requisito para poder acceder es que todas estas situaciones laborales siempre deben estar directamente relacionadas con las medidas que ha puesto en marcha el Gobierno por la lucha por el coronavirus. A priori, parece una buena medida, pero los límites impuestos están convirtiéndola en el enésimo fracaso en la gestión económica de los efectos del coronavirus por parte del ejecutivo.

Cantidad y plazo

El principal problema es que esta medida tiene muy restringida la cantidad a recibir. Así especifica que la cuantía está limitada a la pérdida de ingresos que haya producido esta situación temporal, por lo que hay que demostrar este perjuicio ¿Cómo hacerlo? En el caso del asalariado tendrá que hacerlo por la diferencia entre sus ingresos anteriores y los que percibe actualmente. Por ejemplo, en el caso de un ERTE, si la empresa no bonifica la cantidad que deja de recibir, cobrará un 70% de la base reguladora. Pero el problema es hasta cuando y más especialmente para los autónomos. 

Nadia Calviño

Por ejemplo, en este momento son miles de trabajadores los que no saben cuando acabará el ERTE y por tanto cuanto perderán y tendrán derecho a recibir. Peor es en el caso de los autónomos. ¿Se puede justificar hoy las pérdidas que va a tener? Nadie puede predecirlo y por ello las peticiones de rescate son mínimas.

El siguiente gran problema que está llevando a que casi todas las escasas peticiones sean aprobadas por las entidades financieras y aseguradoras es como justificar las pérdidas de ingresos. Con apenas ERTES cobrados (y por tanto con justificante de nómina) casi todas las peticiones son las de autónomos y no se están aceptando como justificantes, por ejemplo, facturas, porque no acreditan oficialmente las pérdidas.

Así, se llega a la situación paradójica de pedir declaraciones de impuestos trimestrales, como el IVA o pagos fraccionados del IRPF cuando el propio Gobierno ha aprobado un retraso en la liquidación de estos hasta el 20 de mayo y en los datos del primer trimestre apenas se verá este “perjuicio económico” ya que incluye lo facturado en enero, febrero y la primera mitad de marzo, cuando las circunstancias eran normales. Si tiene que esperar a poder acreditarlo a la liquidación en el mes de julio del segundo trimestre, este dinero, puede llegar muy tarde.

Aunque el plazo de pago es corto, de siete días desde la solicitud, si, por ejemplo, la presenta un 20 de julio cuando acabe el plazo de los pagos trimestrales del segundo trimestre estaríamos hablando que no se recuperaría ese dinero hasta cerca del mes de agosto.

Y para colmo, sujeto a la misma fiscalidad

Todo ello sin olvidar que la fiscalidad es exactamente la misma que cualquier rescate, tributará en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo impositivo que según su la cuantía total de este tipo de rentas se sitúa entre el 19% y el 45%, sumando siempre el resto de los ingresos por trabajo o actividades económicas.

En definitiva, una medida que, por limitarla tanto, se ha convertido en un fracaso. Veremos si cuando avancen las semanas se animan más a solicitarla, pero de nuevo por sus trabas y procedimiento favorece más a las entidades financieras que al ciudadano.

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