¿Qué porcentaje es la legítima estricta en una herencia?

A la hora de hacer un testamento o ser el beneficiario de este hay algunos conceptos que conviene conocer, ya que estos documentos legales siguen determinadas pautas y normas. El testamento suele hacerse como una medida preventiva para mostrar los deseos respecto al reparto de los bienes cuando hemos fallecido y dejar constancia de ellos. Aunque está en nuestro poder decidir a quién dejar nuestras pertenencias, tendremos ciertos requisitos.
Uno de los conceptos más importantes, y del que tal vez hayas oído hablar, es el de la herencia legítima. Pero, ¿quiénes se benefician exactamente de ella?, ¿qué porcentaje corresponde? A continuación, aclaramos todas estas cuestiones.
¿Qué es la legítima herencia?
La legítima herencia corresponde a una parte de los bienes totales de la persona que hace el testamento y que irá destinada a los herederos forzosos. Como tal, se trata de una parte que no se puede modificar o repartir de otra manera, a excepción de que se lleve a cabo un proceso legal para desheredar a las personas que son beneficiarias por derecho.
La herencia suele dividirse en tres tercios, presentando algunas variaciones según la Comunidad Autónoma. Lo que se hará será tomar uno de los tercios y repartirlo a partes iguales entre todos los herederos forzosos.
Todo ello viene recogido en el Artículo 806 del Código Civil, que la define la legítima como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”
La legítima estricta y los herederos forzosos
La legítima estricta es el porcentaje que está legalmente obligado a destinar el testador a los herederos forzosos, pues este puede dejar en herencia una mayor cantidad de bienes, pero nunca por debajo de esta cantidad.
Esto irá de forma directa a los herederos forzosos, que son los siguientes:
- Los hijos de la persona fallecida.
- En su ausencia, serán los padres los que se beneficien de la herencia.
- Los cónyuges se podrán beneficiar según determinadas medidas que vienen contempladas en el Código Civil.
Como se puede comprobar, la legítima estricta y su repartición puede variar según la situación particular de cada persona, por lo que la ley contempla diferentes escenarios. Lo ideal en estos casos siempre es consultar con abogados expertos en derecho de familia y herencias como Garanley, pues nos podrán asesorar de manera personalizada.
Cuál es el porcentaje que corresponde a la herencia legítima estricta
En definitiva, la parte de la herencia legítima estricta correspondiente va a depender de factores cómo la situación familiar, la asistencia en la herencia o la existencia de un testamento. Será de la siguiente manera:
- La legítima de los hijos y otros descendientes de la persona que ha fallecido va a ser de ⅔ de la herencia. En el testamento se puede incluir un tercio de mejora, por lo que se limitaría a esta cantidad que se convierte en la estricta legítima.
- Los padres o los ancestros son los herederos forzosos cuando no hay hijos. Estos se van a beneficiar de la mitad si la persona fallecida no se ha casado o compartirán ⅓ en acuerdo con el cónyuge.
- La persona que se queda viuda va a disponer del usufructo de ⅓ en acuerdo con los hijos y otros descendientes.
Los porcentajes pueden variar según la existencia de descendientes o no, por lo que la estricta legítima siempre irá ligada a la situación particular del testador.
Si no hay testamento, ¿es posible reclamar la legítima?
Tal y como se indica en Subgurim, para evitar conflictos posteriores, es muy recomendable que todas las personas traten de realizar un testamento. Esto es lo que va a guiar con mayor claridad el reparto de los bienes y puede evitar una gran cantidad de conflictos tanto familiares como legales.
En el caso de que una persona fallecida no tenga testamento es posible reclamar la herencia legítima, ya que viene contemplada en el Código Civil, pero en este caso solo se ceñirá al reparto de la legítima estricta. Por lo tanto, es especialmente importante dejar las voluntades escritas con anterioridad si se quiere hacer algunas modificaciones:
- Aportar mayor beneficio a un hijo o heredero forzoso que a los otros.
- Repartir los bienes con libertad, dejando el porcentaje de la legítima intacto.
- Tramitar la desheredación de un heredero forzoso, para lo cual habrá que dejar constancia de las causas de esta determinación.
- Designar un albacea para decidir un responsable de que se cumpla un testamento.
- Designar un tutor legal que se hará cargo en caso de fallecimiento de los hijos menores, dependientes o discapacitados a su cargo.
El testamento es un documento legal que permite detallar muchos aspectos diferentes respecto al patrimonio y las responsabilidades de la persona que ha fallecido. Es por esto que será muy interesante dejarlo bien atado.
Renunciar a una legítima herencia
Por último, cabe destacar que es posible renunciar a una herencia legítima. Esto se debe hacer en cualquier caso, una vez la persona ha fallecido y ha dejado los bienes a disposición del heredero forzoso. Las renuncias que tienen lugar en vida suelen carecer de valor legal y pueden ser nulas a la hora del reparto de herencia.
La forma correcta de hacerlo será siempre ante notario. Es importante realizar este trámite siguiendo el cauce legal y con todas las garantías, ya que va a afectar de manera directa al resto de los herederos. En el caso de que uno renuncie, se va a repartir su parte de manera equitativa al resto de los herederos que aceptaron.