28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El Supremo considera que es una medida necesaria para que las empresas puedan controlar a los trabajadores que no cumplen con su labor

Nueva función de las cámaras de vigilancia: Sus imágenes sirven para despedir a empleados

/ Cámara de seguridad en el trabajo.
El Tribunal Supremo considera que el uso de videojuegos captado a través de las cámaras de seguridad de una empresa por parte de sus trabajadores puede ser utilizado para despedir a los que no cumplan con su labor. Las empresas llevaban años pidiendo poder utilizar estas imágenes y el Alto Tribunal ha establecido, además, que “el empleador no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de imágenes”.

El pasado 30 de marzo, el Tribunal Supremo estudió el caso de un hombre que fue despedido como dependiente en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas a causa de las imágenes grabadas por las cámaras de vigilancia. Tras ocho grabaciones quedó claro para la empresa que el comportamiento del trabajador no era el que precisaban y por este motivo perdió su empleo.

El trabajador formaba parte de una plantilla de más de 2.200 personas y aunque al hombre se le notificó su despido en el mes de mayo de 2018, en el periodo que va de marzo de 2017 a noviembre de 2018, la empresa despidió en total a  29 trabajadores, todos por motivos similares. Alguno de ellos llevaba más de 20 años trabajando en la compañía.  

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha considerado el uso de las cámaras de seguridad como “una medida necesaria para las empresas y con la finalidad de reducir el número de problemas dentro del comercio”. Las cámaras se encuentran en el interior de los edificios y están instaladas sobre las cajas de cobro. Aún así, el trabajador no fue notificado del motivo de su despido durante su desempeño laboral. 

La libertad de las cámaras de seguridad para grabar

El Alto Tribunal fijó que “el empleador no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con el fin de mantener la seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral”. 

El lugar donde se encontraban las cámaras de vigilancia justificaba el uso de las imágenes ya que se trataba de una medida de seguridad más de las que tenía implantadas la cafetería en el aeropuerto. Además, existía un conocimiento sobre el uso de cámaras en el negocio, estableció el fallo. 

Centro de control de vigilancia.

Por todo ello, la grabación de videovigilancia se establece como una medida justificada. Además, las empresas se sentirán más confiadas al saber que sus trabajadores cumplen con sus labores y obligaciones. 

Controlar la labor del trabajador garantiza la seguridad del ciudadano

Desde 2016, el TS lleva aplicando varios fallos similares en casos donde las cámaras de seguridad son las responsables del despido de los trabajadores. En diversas situaciones, los empleados han sido sorprendidos por las cámaras de seguridad. 

El Alto Tribunal declaró la legitimidad de las cámaras tras una sentencia de 2021, donde un conductor de autobús fue grabado en el interior del vehículo con comportamientos poco adecuados, como fumar, orinar hacia el exterior o no cobrar a una pasajera a la que realizó tocamientos y caricias sin su consentimiento. El vídeo permitió a la empresa conocer el comportamiento del conductor. 

¿Quién tiene acceso a las grabaciones?

El acceso a las grabaciones de las cámaras de vigilancia solo está permitido al titular de la empresa y la entidad de seguridad contratada, según se establece en la LOPDGDD. 

Cámara de seguridad.

Además, los equipos de vigilancia deberán estar instalados en un lugar con acceso restringido al que solo podrá acceder el personal autorizado. 

Lugares sin cámaras de seguridad

Las cámaras deben estar instaladas en lugares de acceso público, estando vetadas en las siguientes zonas:

Vestuarios. El uso de cámaras en vestuarios está prohibido. El trabajador tiene derecho a preservar su intimidad y su tiempo de descanso, por lo que no podrá ser grabado.

Baños. De igual forma, el baño se considera una zona donde el trabajador tiene el derecho de intimidad y no puede ser grabado.

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