29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El magistrado considera que el gasto en la representación legal hace “imposible" el ejercicio judicial de los derechos de los consumidores

Un juez de Canarias pide a la Unión Europea más protección frente a la usura bancaria por las tarjetas revolving

El magistrado de Las Palmas Juan Avello Formoso plantea ante la Unión Europea una pregunta sobre la obligación al consumidor de pagar sus propias costas cuando la entidad crediticia opta por la satisfacción extraprocesal. El juez considera que la ley española puede disuadir al consumidor de ejercer su derecho frente a las cláusulas abusivas debido a los costes que implica una acción judicial.

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Las Palmas de Gran Canaria ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en referencia al artículo 22 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que en los litigios en los que se termine el pleito por satisfacción extraprocesal, es decir, por acuerdo entre las partes, el órgano judicial decretará la terminación del proceso “sin que proceda la condena en costas”. Esto significa que, aún ganando el pleito, es el demandante quien debe hacerse cargo de los gastos del procedimiento.

La cuestión, planteada por el magistrado Juan Avello Formoso, surge al abordar el litigio iniciado por una consumidora de Las Palmas contra los supuestos abusos de una tarjeta de las denominadas revolving, una tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20%, algo que el Tribunal Supremo español ya ha calificado en varias sentencias como “usura”, lo que ha derivado en la nulidad de este tipo de contratos.

En este caso, la entidad demandada había seguido la estrategia de solucionar el litigio por la vía de la satisfacción extraprocesal tras no contestar a varios requerimientos previos de la demandante, tomando como base el citado artículo 22 de la LEC, con lo que se ahorraba la condena al pago de las costas procesales. A juicio del magistrado, esta norma podría chocar frontalmente con la Directiva 93/13 de la Comunidad Europea, que reconoce al consumidor “el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar”.

Para Avello, este hecho beneficia a las entidades crediticias que cobran intereses abusivos ya que, al condicionar el resultado de la distribución de las costas del juicio a la actuación procesal de la parte demandada, independientemente de la existencia de requerimientos previos efectuados por el consumidor y que no han sido atendidos, el consumidor puede ser disuadido de ejercer tal derecho, ya que los costes que implica una acción judicial son elevados. Así, cuando los clientes intentan acabar con esa usura y acuden en última instancia a la Justicia, pueden verse fácilmente desalentados.

Por ello, el magistrado se dirige al tribunal, con sede en Luxemburgo, y le pregunta si esta regulación procesal española, es decir, el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituye un obstáculo significativo que pueda desanimar a los consumidores a ejercer el derecho a un control judicial efectivo. Lo que se discute, subraya, es “determinar si la norma por sí misma hace imposible o excesivamente difícil el ejercicio judicial de los derechos que el Derecho europeo concede a los consumidores, al suponer una limitación al consumidor cuyo derecho ha sido reconocido, que dicho consumidor debe asumir el coste económico del pleito provocado por una actuación anti jurídica del profesional”.

En otras palabras, en las reclamaciones de los consumidores frente a cláusulas abusivas basadas en la directiva 93/13/CE y para el caso de que se produzca una satisfacción extraprocesal, el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil supone que los consumidores tienen que asumir las costas procesales sin tener en cuenta la actuación previa del profesional que no atendió los requerimientos previos. Asimismo, el magistrado sostiene que esta aparente injusticia se hace más patente cuando, como sucede en este caso, el consumidor había planteado a la entidad crediticia requerimientos previos para que cesase en su actividad usuraria “sin que tales requerimientos fueran atendidos en su momento, en términos de tener que asumir las propias costas procesales, lo cual no parece razonable”.

El Juzgado, en el auto con fecha de 12 de marzo, ha acordado la suspensión del procedimiento que ha dado motivo a la elevación de esta cuestión prejudicial, inédita hasta la fecha en España en este ámbito, y sólo lo resolverá tras recibir la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya decisión tendrá consecuencias doctrinales de relevancia nacional.

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