24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Los trabajadores no podían ver la citada página sindical desde su creación en 2018 pero sí podían hacerlo los altos mandos de este organismo

El Supremo sentencia que AENA vulnera el derecho a la libertad sindical por impedir el acceso a la web del ASAE

La sede de la compañía AENA.
La sede de la compañía AENA.
Desde que se creó el Sindicato ASAE (Alternativa Sindical AENA/Enaire) en el año 2018, los trabajadores de "a pie" de AENA han tenido censurada la página web de ASAE. En cambio, la misma web sí podían consultarla directivos y mandos intermedios de la empresa estatal que depende del Ministerio de Fomento.

El Sindicato ASEPAN (Asociación Española de Profesionales de la Gestión Aeroportuaria y de la Navegación Aérea) planteó una queja por escrito dirigida a la Directora de RRHH de AENA, empresa estatal que gestiona los aeropuertos españoles y depende del Ministerio de Fomento de José Luis Ábalos, en la que pedían que se permitiera el acceso a la web de ASAE sin hacer distinciones, pues tal práctica era propia de “regímenes fascistas en la época del sindicalismo vertical”.

Pero, según recoge ahora una sentencia, la empresa se negó a abrir la web para todos los trabajadores alegando que este sindicato no tenía la suficiente representación para gozar de tal privilegio.

El sindicato ASEPAN denunció ante la Justicia que se estaban vulnerando los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 28 de la Constitución Española, pero AENA no accedió a facilitar ese acceso y el asunto terminó primero en la Audiencia Nacional y finalmente en el Tribunal Supremo que ha fallado contra AENA.

"La Sala estima, conforme a la doctrina expuesta, que la actuación empresarial es vulneradora de los derechos fundamentales a la libertad sindical y de igualdad de trato, en tanto que impide al colectivo clasificado con perfil informático básico acceder a las páginas web de contenido sindical en igualdad de condiciones que los trabajadores con perfil medio o avanzado, sin que la empresa justifique de forma objetiva y suficiente el trato desigual y discriminatorio otorgado, con lo cual se vulneran los preceptos denunciados ( arts. 14 y 28 CE).  Sin que, como se ha indicado, sea objeto del presente procedimiento examinar si existe o no discriminación en el trato otorgado a los sindicatos por la empresa, pues en su caso, la acción correspondería al sindicato supuestamente discriminado", recoge la citada sentencia.

               AENA gestiona los aeropuertos españoles.

Además, "ello determina, visto el informe del Ministerio Fiscal, la estimación del recurso, casando y anulando la sentencia recurrida, declarando que la decisión de la Directora de Organización y RRHH de AENA, de impedir a parte de los trabajadores de la plantilla de la empresa acceder a través de Internet a páginas web de contenido sindical, es vulneradora de los derechos fundamentales a la libertad sindical y de igualdad de trato, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y reparar la vulneración del derecho fundamental, facilitando de forma general el acceso a las páginas web de contenido sindical a toda la plantilla de la empresa", concluye la sentencia del Supremo.

 A juicio de ASAE, "tristemente, la reputación de AENA queda tocada por haberse empeñado en atropellar un derecho fundamental de forma gratuita". Además, la sentencia sienta jurisprudencia.

"No se entiende que ya avanzado el siglo XXI, en la sociedad de la información y de las redes sociales, una empresa como AENA se haya empeñado en poner puertas al campo restringiendo el acceso a una web a través del equipo informático asignado a cada trabajador. La información llega en 9 de cada 10 casos a través de los terminales móviles personales. ¿Piensa la empresa que capando los equipos, las críticas constructivas de un sindicato no le van a llegar a los trabajadores? Craso error" concluyen desde ASAE.

 

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