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Edificio de RTVE en Prado del Rey con fachada moderna y señalización naranja.
ECONOMÍA

El Supremo desestima el recurso sindical para no cambiar los estatutos de RTVE

"La sentencia se basa en la oportunidad, no en la legalidad, porque permite que se salten las leyes" explican desde USO.

El pasado 23 de noviembre de 2022, los sindicatos USO (Unión Sindical Obrera), FESMC-UGT (Federación Estatal, de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores) y el Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión interponían un recurso ante el Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo de Ministros que tuvo lugar el 2 de octubre de 2022 y que autorizaba a una modificación del artículo 34 de los estatutos de RTVE. Casi dos años después, este recurso ha sido desestimado.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso elcierredigital.com, se explica que “en los Estatutos Sociales de la Corporación RTVE se regula, para los casos de ausencia o vacancia, la designación de un consejero como presidente interino del Consejo de Administración, pero no se prevé el ejercicio interno de las funciones de la Presidencia de la Corporación RTVE. Ante ese vacío estatutario se propuso reformar el artículo 34 de los Estatutos Sociales para que el Consejo de Administración designase a un presidente Interino que también lo sea de la Corporación RTVE”.

Es decir, que con este cambio se dotaba de “capacidades ejecutivas a la presidencia interina”, según explica José Carlos López, secretario general del sindicato USO RTVE. Por aquel entonces, era Elena Sánchez la presidenta interina.

Los sindicatos se opusieron a la reforma

La propuesta fue aprobada en con Consejo de Administración de la corporación y autorizada más tarde por el Consejo de Ministros. Fue este hecho el que impugnaban los sindicatos, ya que afirmaban que “la reforma impugnada soslaya la intervención del Congreso de los Diputados, que nombra al Presidente de la Corporación RTVE como garantía de su independencia”. Añadían, además, que “asume interinamente las funciones ejecutivas de la Presidencia de la Corporación quien no ha sido designado por el Congreso sino por el Consejo de Administración”.

Mujer rubia con chaqueta blanca y fondo desenfocado.
Elena Sánchez, la presidenta interina de RTVE que entró tras el cambio de estatutos. | El Cierre Digital

Para los sindicatos, según la sentencia, “con la reforma impugnada el presidente interino de la Corporación RTVE asume las funciones de gestión ordinaria del Presidente del Consejo de Administración, más las ejecutivas del Presidente de la Corporación RTVE y estas no puede asumirlas quien no haya sido nombrado por el Congreso de los Diputados, lo que, además, se prevé sin condicionante alguno”.

Un voto particular, a favor de lo impugnado

Ante todo esto, se opusieron tanto la Abogacía del Estado como la Corporación RTVE, a quienes la sentencia del Supremo da la razón al desestimar el recurso y confirmar, de este modo, la reforma declarando “que es conforme a Derecho”.

No obstante, uno de los puntos más relevantes de la sentencia es que, a pesar de ello, rechaza la causa de inadmisibilidad planteada por RTVE y no impone las costas a la parte demandante a pesar de desestimar sus pretensiones. Además, en la parte final de la sentencia, un voto particular de uno de los magistrados disiente “con el máximo respeto, de la decisión adoptada por la Sección”.

José Carlos López, secretario general de USO RTVE, afirma en una conversación con elcierredigital.com que ellos pedían “exactamente la interpretación que hace el magistrado que ha hecho un voto particular”. “Ese era nuestro objetivo y esos han sido nuestros argumentos. Así que, aunque por una parte hemos perdido, por otra ha habido un magistrado que ha visto nuestro punto. Y la prueba está en el que normalmente cuando el Supremo falla en contra de alguien, siempre va aparejado a unas costas, y en este caso no”, explica López.

Una de las explicaciones que da la sala para desestimar el recurso es que ven “razonable” que se tomen este tipo de medidas en “una situación de vacancia o ausencia y para evitar la paralización”. Ante lo que José Carlos se pregunta: “¿Para qué están las leyes entonces?”.

“Nuestra intención nunca ha sido bloquear el funcionamiento de la empresa, sino que se haga de forma correcta. Y que el Parlamento y el Senado tienen que ser diligentes en todo esto, porque al final nosotros también dependemos de esas instituciones. La sentencia lo que viene a decir es que como son muy lentos, admiten y permiten este tipo de jugadas, pero no es correcto bajo nuestro punto de vista”, añade José Carlos López.

“Hay una parte de la sentencia en la que se dice que la sentencia se basa en la legalidad y no en la oportunidad, y justamente es lo contrario, es oportunista en el sentido de que se salta las leyes para permitir esto”, sentencia López.

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