29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

La cuota empresarial, no poder prorratear los pagos trimestrales y el cese de las ayudas abocan al paro a 193.000 trabajadores por cuenta propia

Los retos imposibles a los que se enfrentan los autónomos españoles para sobrevivir

Un soldador.
Un soldador.
Casi 200.000 trabajadores autónomos dicen que cesarán totalmente su actividad una vez dejen de cobrar la prestación, según el barómetro realizado por la principal asociación de autónomos, ATA. Para entender este problema hay que explicar los retos y las claves a las que se enfrentan a diario los trabajadores por cuenta propia.

En España a día 31 de diciembre de 2020,  existían aproximadamente de alta 3.260.541 afiliados autónomos según la Asociación de los Trabajadores Autónomos (ATA), de los que 1.256.550 eran autónomos societarios, es decir, administradores de sociedades y 2.003.991, autónomos individuales.

A pesar del avance de la vacunación, la pandemia continúa haciendo estragos y para muchos autónomos la prestación por cese de actividad continúa siendo la única tabla de salvación. A final de marzo había casi 470.000 trabajadores por cuenta propia que cobraban esta ayuda, 155.000 más que a principios de año, ya fuera por tener una caída de ingresos de más del 50% con respecto al segundo semestre de 2019, por la temporalidad de su trabajo o por verse afectados por las restricciones de las comunidades autónomas.

Sin embargo, estas medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno para la prestación por cese de actividad caducan el 31 de mayo, como los ERTE. Y si no se prolongan, 193.000 autónomos declaran que cesarán totalmente su actividad una vez dejen de cobrar la prestación, según el barómetro realizado por la principal asociación de autónomos, ATA. Es decir, el 41% de los actuales beneficiarios de esta prestación cerrarían su negocio.

Los autónomos corren el riesgo de convertirse, si no lo son ya, en el colectivo peor tratado durante toda la pandemia. Son cotizantes en potencia, ayudando a los ingresos de la Seguridad Social, no solo por ellos mismos, sino por los trabajadores que tienen a su cargo, pues es frecuente que los autónomos dispongan de al menos un trabajador dado de alta con ellos para el desarrollo de su actividad. Intentemos explicar los desafíos a los que se enfrentan por ser autónomos.

La base de cotización mínima de un autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales y la cuota que se paga a la Seguridad Social es de un 30,6% de la base, lo que supone una cuota a ingresar al mes de 371,51 euros.

La base de cotización mínima de un autónomo individual es de 944,40 euros mensuales y la cuota que se paga a la Seguridad Social es de un 30,6% de la base lo que supone una cuota a ingresar al mes de 288,98 euros.

La base de cotización mínima de un autónomo individual “emprendedor” acogido a la Tarifa Plana es de 944,40 euros mensuales y la cuota a ingresar  al mes a la Seguridad Social por el primer año es de 60 euros (con los mismos derechos y obligaciones que el que paga la cuota mínima anterior en cuanto a enfermedad, accidente y jubilación).

La mayoría de taxistas son autónomos.

En ambos casos, la cuota empresarial que tanto uno como otro abona a la Seguridad Social por cada uno de sus trabajadores medios (sin tener en cuenta tipo de contratos ni categorías salariales, etc.) mensualmente, es de un 36,25% de la base de cotización que cada uno tenga por el sueldo bruto que gana, más el importe de la prorrata de las pagas extraordinarias. Redondeando, significa que lo que cuesta un mileurista al mes al empresario en concepto de cuota empresarial asciende a 422,67 euros/mes, más el % de retención de IRPF que le corresponda en base a su situación personal, y que redondeado a un 10% según tablas de IRPF y de media “figurada”, supone unos 100 euros más al mes.

La prorrata de las pagas extraordinarias a efectos de cotización mensual, es la suma de todas las pagas extraordinarias que un trabajador tiene a lo largo de un año, según su convenio, las cuales se dividen entre 12 meses a efectos de cotizar 1/12 parte cada mes, por lo que no existen el mismo número de mensualidades a cobrar que  el mismo número de meses a cotizar: Se cobran las 12 mensualidades más las pagas extras en los meses que correspondan y que en general son junio y diciembre, pero solo se pagan 12 meses de seguros sociales a la Seguridad Social, por la razón del prorrateo de pagas extraordinarias explicado anteriormente.

De esta manera, la Seguridad Social, está recibiendo ingresos mensuales parciales por adelantado  procedentes de haberes no abonados por parte de los autónomos y empresarios respecto de sus trabajadores, con el consiguiente beneficio.

Claro que si valoramos y sacamos la media del número de horas que trabajan los autónomos al día y lo que pagan de cuota  por ello, podría pensarse que pagan muy poco comparado con lo que se abona por ocho horas de trabajo diarias de un trabajador asalariado en el Régimen General, aunque según las actividades a desarrollar, el número de horas que un autónomo dedica a su negocio, por ejemplo en la hostelería, es ilimitado. Ningún bar, por ejemplo, abre solo ocho horas al día, por lo que para mantenerlo abierto de la mañana a la noche, necesita la contratación de personal que pueda sustituir y/o complementar al dueño en su horario. Es decir, de modo sucinto la manta tapa la cabeza o los pies, pero raramente suele dar para ambos.

La cuestión no es si los autónomos pagan poco para lo que ganan, sino cuánto les queda al final del mes para vivir, tras pagar impuestos y gastos, además de la ingente cantidad de horas que dedican al mantenimiento de su negocio día a día, con el consiguiente sacrificio de su vida personal, así como el riesgo de la pérdida de su patrimonio en caso de irle mal las cosas económicamente y de incluso quedarse sin poder cobrar el paro por el cese obligado de su actividad, aunque en estos momentos y pagando un poco más de cuota al mes, podrían percibir en un futuro el desempleo.

En este somero análisis, tampoco se valora lo que un mismo autónomo paga por dedicarle únicamente unas horitas al día o de cuándo en cuándo a su actividad, teniendo que pagar la misma cuota de autónomo trabaje dos horas al día o trabaje veinte.

En el Régimen General de la Seguridad Social eso no ocurre: El empresario paga por sus trabajadores según el número de horas que trabajan, por lo que podría decirse incluso que el autónomo en estos casos, podría salir perdiendo o ganando, según el número de horas que trabaje al día.

La hostelería es una de las grandes perjudicadas.

Hasta hace muy poco tiempo se ha estado pagando la cuota de autónomo completa por el mero hecho de darse de alta. Algo que ocurría de manera injusta según las asociaciones de autónomos. Así, cualquier autónomo que iniciara su actividad el día 31 de un mes, por un solo día de alta, estaba obligado a pagar la cuota completa. De esta manera, cualquier albañil, por ejemplo, al que le saliera un trabajo de alicatar una cocina o un baño o similares en cuyo trabajo quizá empleara una semana, tendría que pagar la cuota completa de su autónomo, lo que supondría perder el beneficio obtenido. Desde el punto de vista económico no le interesa darse de alta de ninguna manera.

Prorrateo de pago de cuotas

Mientras que el prorrateo de pago de cuotas sí existía en otros países en los que se pagaba por semanas y/o quincenas de alta por ejemplo, en España se miraba para otro lado y así seguíamos con una economía sumergida por las nubes ya que al albañil mencionado anteriormente si le salía el trabajo comentado, lo haría “en negro” , o sea: Sin darse de alta porque entre otras cosas tenía que comer y dar de comer a su familia y no podía permitirse pagar una cuota completa de autónomo por un solo día de trabajo que estuviera de alta porque perdería su beneficio. Algo increíble a todas luces pero que alimenta y ha alimentado la economía sumergida durante años.

A todo esto habría que sumar ¿Por qué la Administración no permite que cualquier tipo de reparación en cualquier hogar y/o compra de cualquier elemento necesario no disponga de una mínima deducción en la declaración de la renta de cada contribuyente cada año? Si esto se hiciera, todo el mundo pediría factura a todos sus proveedores y la economía sumergida se iría reduciendo, al menos en este sector.

Emprendedores

Cualquier emprendedor que vaya a montar una tienda, frutería, establecimiento hostelero, taller mecánico, etc., se enfrenta a innumerables trámites burocráticos y gastos iniciales como son licencias de aperturas, proyectos, contratos de extintores, servicios de Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos, Seguros del local, seguro de Responsabilidad Civil, Mantenimiento informático, contratación de la luz, teléfono, alquiler del local, pago de la fianza y  gastos de gestoría entre otros.

Muchos emprendedores ponen negocios on line.

Además, deben acometer los pagos de las cuotas de autónomos, pagos de la Seguridad Social  y nóminas de los trabajadores, pago de impuestos a la Administración, gastos de adecuación,  montaje y mantenimiento del local, adquisición de mobiliario y enseres, adquisición de material de oficina además de los equipos y/o máquinas necesarias, así como el diseño de páginas web y los gastos correspondientes de publicidad.

Por otro lado,  deben hacerse cargo de la posible y/o necesaria inversión de algún elemento de transporte y si no dispone de liquidez suficiente para estas necesidades imprescindibles, deben recurrir a una financiación bancaria, con los consiguientes gastos adicionales de gestión y/o notarías, además de los intereses a pagar mensualmente en cada cuota a devolver al banco del préstamo solicitado, por supuesto avalando la operación bancaria de alguna manera con alguna propiedad y/o avalista.

Teniendo en cuenta que solo por darse de alta el autónomo tiene que tener claro todo esto que aquí se manifiesta, ¿cuánto le quedará como beneficio y/o sueldo a final de mes, una vez descontado todo esto?; no se le debería retener un 20% del beneficio, porque hay muchas actividades y más hoy en día, según está la situación, en las que es prácticamente imposible ganar un 20% de lo que se hace y/o comercializa y aunque fuera cierto que se ganara ese porcentaje.

Un autónomo y/o empresario se obliga a reducir costes de la manera que puede al no conseguir más ingresos: Reduciendo personal o también reduciendo otro tipo de gastos innecesarios y/o “prescindibles” como echar mano de las existencias finales que tuvieran sin sacar al mercado rebajando sus precios, con lo que el beneficio previsto se rebaja, y/o reducir compras y hacerlas “bajo pedido” hasta que “escampe” la situación actual, además de la reducción lógica del personal a su cargo. Las críticas de los autónomos se dirigen hacia lo poco que hace la Administración por "apretarse también el cinturón".

Algunos negocios pueden sobrevivir a pesar de los problemas, pero no es igual que alguien tenga un rendimiento neto de 10.000 euros al año y le retengan un 20%, que al que gana 100.000 euros al año y también se le retenga un 20% ¿Dónde vamos con esta norma injusta que afecta a casi todos los autónomos antiguos?

Ayudas solo para los nuevos

Imaginemos el caso de un profesional con una actividad abierta cuyo dueño paga su cuota de autónomo mínima antigua de 288,98 euros mensuales y además paga un 20% de I.R.P.F. por adelantado a Hacienda trimestralmente por sus beneficios. Ahora, justo a su lado, se instala un emprendedor nuevo, con la tarifa plana de autónomo,  lo que significa que en vez de pagar 288,98 euros al mes, paga 60 euros, porque es nuevo, y que en vez de adelantar a Hacienda a cuenta del I.R.P.F. por su beneficio el 20%, solo adelanta el 7%, porque lo posibilita la Ley.

Es decir, el Estado ayuda al que empieza de nuevo, pero no se ayuda al antiguo, que lleva meses intentando sobrevivir. Así pues, la conclusión es muy sencilla: Aplicando el sabio refrán que dice que “el pez gordo se come al chico” puede ocurrir que el nuevo emprendedor hunda al antiguo porque sus recursos están menos gastados. Interesa por supuesto rebajar las cifras del paro fomentando e incentivando nuevos autónomos, pero puede pasar que al crear por un lado se pierda por otro.

Las asociaciones han pedido que los autónomos paguen el porcentaje de I.R.P.F. a cuenta según su rendimiento neto trimestral en base a las tablas del I.R.P.F. al igual que ocurre con los trabajadores del régimen general que lo pagan en base a lo que ganan y así, ambos trabajadores, autónomos y asalariados se regirían por una misma tabla y no habría discriminación y el que más gane, efectivamente, más pagará.

Para evitar las "trampas" habría que hallar la media de los rendimientos netos de todos los autónomos del país, trimestral y/o anualmente de un ejercicio concreto, por ejemplo 2020 y ver en qué porcentaje se sitúa esa media, compararla con los tipos de retención de las tablas de I.R.P.F. de ese mismo período trimestral y/o anual y y descubrir qué tipo de retención es el más aproximado a la realidad. Es decir, ajustar los pagos de I.R.P.F.

Arrendamientos e impuesto de sociedades

Otra cuestión peliaguda es el tipo de retención en los arrendamientos ya que el 19% de cada recibo mensual, es en gran medida demasiado elevado. Es cierto que con esa retención, Hacienda percibe por adelantado unos ingresos que se regularizan en la Declaración de la Renta del año siguiente pero, como pasa con el pago de los seguros sociales, el que percibe menos ingresos cada mes es el propietario y hay muchos de ellos a los que el importe de ese  alquiler significa su sustento; un complemento a su baja pensión y eso les priva de disponer de una mayor liquidez mensual y por tanto de un menor consumo.

Lo mismo ocurre con el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de las Empresas, modelo 202: Otro pago por adelantado que se deposita en las arcas del Estado por haber tenido beneficios un año y por si vuelve a tenerlos al año siguiente, hay que pagar a cuenta del beneficio futuro, por si se produjese.

Para evitar esto, los autónomos piden que se elimine ese pago a cuenta por adelantado del modelo 202 y que se permita el fraccionamiento amplio en el tiempo de la cuota a ingresar en el momento de liquidar el Impuesto sobre Sociedades.

El sistema de módulos

Existen otra clase de autónomos, los que están en módulos y que vendan o no vendan deben seguir pagando sí o sí trimestralmente sus impuestos a la Administración. Claro que para eso está la posibilidad de renunciar a los módulos y elegir el sistema de Estimación Directa, pero este sistema, tampoco es muy real porque al realizar sus ingresos por un rendimiento neto, que es la diferencia de ingresos obtenidos menos los gastos realizados, y de cuyo beneficio se adelanta a Hacienda en general un 20%. Además, Hacienda obliga a que quien renuncie a los módulos y elija la Estimación Directa como nuevo sistema de tributación, permanezca en ella al menos durante tres ejercicios.

De nada sirve que se adelante esa cantidad porque, primero, quizá no se haya cobrado la facturación emitida y pasaría lo mismo con el IVA; segundo, que como esto funciona como un pago a cuenta de la renta, similar a las retenciones de las nóminas de los trabajadores, dependiendo del rendimiento neto que quede en cada trimestre, ese 20% será excesivo o se quedará corto y no tiene por qué un empresario autónomo adelantar un dinero que regularizará en junio del año siguiente con la presentación de su declaración de la Renta. 

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