16 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Los cambios realizados, que se aprobarán en diciembre, afectarán principalmente a los contratos públicos inferiores a los 200.000 euros

El Gobierno prepara un Decreto Ley para rebajar los requisitos de las contrataciones públicas y subvenciones

Pedro Sánchez.
Pedro Sánchez.
El Gobierno de Pedro Sánchez busca debilitar los controles relacionados con las contrataciones públicas y la concesión de subvenciones con la aprobación, presuntamente en diciembre, del nuevo decreto-ley. Estos cambios en la regulación afectarían principalmente a los contratos inferiores a los 200.000 euros. Explican que con la nueva norma "las empresas no tendrán que demostrar su solvencia", con lo que pretenden acelerar los trámites de cara a los fondos europeos.

Con la aprobación del nuevo real decreto-ley que incluye reformas administrativas y que tiene previsto el Ejecutivo, los controles relacionados con la contratación pública, así como los de las subvenciones, se verán mermados. Estas variaciones en las inspecciones afectarán principalmente a los contratos inferiores a los 200.000 euros. El objetivo de estos cambios está, técnicamente, en acelerar los trámites de cara a los fondos europeos.

Pedro Sánchez ya adelantó que el decreto se aprobaría en diciembre de este mismo año. Por ahora, el que es el borrador del llamado real decreto-ley de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ofrece los primeros detalles acerca de los cambios que se pondrán en marcha.

En el borrador se informa acerca de los contratos de obras inferiores a los 200.000 euros  y de los contratos de suministros y servicios inferiores a los 100.000 euros, con los que a partir del nuevo decreto “las empresas no tendrán que demostrar su solvencia”.

 "Les podrá ser de aplicación la tramitación prevista en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público", recoge el borrador. Dicha norma establece, entre otras medidas, que "se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional", se explica.

Complejo del Palacio de la Moncloa.

Para el procedimiento abierto simplificado ordinario, se habla de contratos inferiores a los 5,34 millones para contratos de servicios y suministros o de obras, o inferior a los 138.999 euros en caso de ser contratos adjudicados por el Estado, entidades de la Seguridad Social o entidades autónomas. En caso de ser servicios sociales, las cifras han de ser inferiores a los 749.999 euros. Por último, para los contratos de cualquier otra índole, el máximo se establece en 213.999 euros.

Las subvenciones

Desde Moncloa hacían alusión a estos cambios bajo la premisa de conseguir eliminar "las trabas administrativas y se resolverán los cuellos de botella que ralentizan y entorpecen la contratación y ejecución de proyectos para que las trabas burocráticas no frenen la recuperación de la economía”. No obstante, la simplificación de los trámites conlleva la pérdida de requisitos en los informes y la eliminación de autorizaciones preceptivas.

Esto afectaría directamente a las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, que podrían tramitarse bajo el procedimiento de urgencia. En lo referente a las empresas beneficiarias de estas subvenciones, la normativa también cambia: “podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros”, y añaden que “se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social”.

Por su parte, aquellas superiores a los 12 millones de euros requerirán del acuerdo del Consejo de Ministros. Además, el Gobierno “se guarda la posibilidad de conceder subvenciones sin concurso”. Esto es, en base a lo expuesto en el escrito, que “se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva, con cargo al Fondo de Recuperación, para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas”.

Hasta ahora, toda empresa que recibiera una subvención cuya cuantía no ascendiera a más de 60.000 euros, estaba obligada a realizar una cuenta justificativa. Esta, recogida en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debía contener “una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos”.

Además, entre otros puntos, también debía hacer hincapié en “una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago”. Toda esta información, obligatoria hasta ahora, pasaría a no ser necesaria con el nuevo decreto para subvenciones cuyas cuantías fuesen inferiores a los 100.000 euros (antes 60.000).

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