10 de diciembre de 2023
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FIN DE SEMANA

Claves para contestar los requerimientos de Hacienda

Pocas notificaciones causan más temor que recibir un requerimiento de Hacienda, de la Agencia Tributaria. Recibir estas “cartas del miedo” causa casi siempre reacciones nada positivas, empezando muchas veces con un gran error, no querer aceptarla, cuando esta demora no deja de incrementar el posible problema, demorando la solución. 

Por todo ello, y para acabar con muchos mitos, os mostramos cómo contestar a un requerimiento enviado por Hacienda de forma correcta, conociendo cuáles son sus pasos para así conseguir afrontar lo que la Agencia Tributaria nos requiere.

1. Tipo de requerimiento

En primer lugar, antes de empezar cualquier contestación es importante delimitar que tipo de requerimiento y carta hemos recibido, ya que las motivaciones y posibles contestaciones son muy distintas. Así, nos podemos encontrar con:

  • Carta informativa: suele recibirse por correo certificado pero algunas llegan por correo ordinario, contiene algún tipo de información de interés para el contribuyente y no es necesario contestarlas.
  • Requerimiento: En este caso requiere algún tipo de aportación de información por tu parte para ser aportada.
  • Resolución de procedimiento: Tras aportar información y alegaciones, la Agencia Tributaria está obligada a elevar y comunicar unas conclusiones.
  • Investigación de inspección:  Notificación de inicio de una inspección de Hacienda.
  • Expediente sancionador: La confirmación oficial de que has cometido alguna infracción fiscal.
  • Propuesta de liquidación: Reclamación económica sobre algún determinado impuesto, o deuda generada en la relación con la Hacienda.
  • Providencia de apremio: Es un paso superior al anterior, ya que establece un plazo para el pago de la deuda sin acumular recargos.
  • Diligencia de embargo: Si no se ha realizado el pago de la deuda en los tiempos establecidos.

2. Contestar la carta de Hacienda

Tras recibir y aceptar la notificación de Hacienda, si esta requiere información hay que ponerse manos a la obra, lo antes posible, ya que tenemos unos tiempos tasados desde la recepción del correo para hacerlo.

Para ello, hay que tomarse su tiempo, leer detenidamente que es nos que no piden y contestar de forma adecuada y especialmente en tiempo, que son generalmente hasta diez días hábiles; es decir, sin contar sábados, domingos y festivos. Es importante hacerla frente lo antes posible, así, si hay que recabar información que tarde tiempo o pedir ayuda se tengan todas las opciones y tiempo suficiente.

Existen distintas formas de contestar, como cualquier requerimiento administrativo lo podemos llevar a cualquier registro, pero la forma más sencilla es hacerlo online, a través de la oficina virtual por la opción: “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”. Esto lo puede hacer un tercero al que se delegue, como una gestoría, o en nombre propio por sistemas como certificado digital, DNI electrónico, sistema Cla@ve o simplemente usando el Código Seguro de Verificación (CSV) de la notificación.

3. Esperar respuesta y presentar alegaciones

Tras esta primera presentación se pueden dar dos hechos. El primero, que esa respuesta con o sin documentación cierre el requerimiento y con ello se reciba una resolución “favorable” a los intereses del contribuyente. La otra es que o se requiera más información o la resolución no sea favorable, en este momento se abre otro periodo de presentación de información, de alegaciones.

Con todo ello se abre un plazo nuevo de estudio de estas alegaciones, que puede finalizar dando la razón al contribuyente, o no, porque la Agencia Tributaria considera que la información suministrada es insuficiente o errónea, determinándose un pago. Si además de este pago se abre un expediente de sanción, que aunque se puede recurrir, se debe hacer tras pagar la sanción establecida para no tener que pagar recargos e intereses.

El último paso que se puede realizar es presentar un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa que por su mayor complejidad si es necesario que lo haga un profesional.  

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