Si eres autónomo y estás en esta lista, no tendrás que pagar el IVA a partir de 2025
El nuevo régimen, basado en la Directiva (UE) 2020/285, llegará a España a partir de enero de 2025: ¿qué implica?
La reciente reforma fiscal en la Unión Europea trae consigo un cambio significativo. Una reforma que beneficiará a autónomos y a pequeñas empresas en España.
Y es que a partir de enero de 2025, entrará en vigor un nuevo régimen de IVA franquiciado para simplificar las obligaciones fiscales de los autónomos que cumplan ciertos requisitos. Una medida que busca aliviar la carga administrativa y financiera para quienes están empezando su negocio o trabajan a pequeña escala.
¿Qué es el régimen de IVA franquiciado?
El régimen de IVA franquiciado exime a los autónomos y pequeñas empresas de las obligaciones tradicionales relacionadas con este impuesto.
En el contexto actual, los trabajadores autónomos están obligados a presentar trimestralmente el modelo 303, donde deben liquidar el IVA repercutido y el IVA soportado en sus facturas.
Este proceso, a menudo complejo, implica abonar a Hacienda la diferencia entre el IVA cobrado a los clientes y el IVA pagado a los proveedores.
Con el nuevo régimen, los autónomos y pequeñas empresas con ingresos anuales inferiores a 85.000 euros estarán exentos de la liquidación trimestral del IVA.
Este cambio tiene como objetivo simplificar el proceso para quienes tienen una facturación baja. Y esta reforma les permitirá concentrarse en el crecimiento de su negocio en lugar de en complejidades fiscales.
Pero antes de celebrar, hay que preguntarse: ¿de dónde van a sacar ese dinero? Porque las cuentas siempre tienen que cuadrar. Y si el gobierno deja de ingresar por un lado, seguro que lo recuperan por otro, tal vez con nuevos impuestos o con ajustes que terminarán afectándonos igual.
¿Quiénes se beneficiarán de esta reforma?
A partir de 2025, España implementará un nuevo régimen especial de franquicia en el IVA, basado en la Directiva (UE) 2020/285, que permitirá a los autónomos y pequeñas empresas con un volumen de facturación inferior a 85.000 euros anuales estar exentos de abonar el IVA trimestralmente. Esto implica que no tendrán que repercutir el IVA en sus facturas ni presentar declaraciones trimestrales, simplificando así sus obligaciones fiscales.
Es decir, los autónomos y las pequeñas empresas en España que se acojan al nuevo régimen de franquicia del IVA no tendrán que pagar IVA en sus operaciones. Eso sí, siempre y cuando su volumen de facturación anual no supere los 85.000 euros. Esto significa que no estarán obligados a repercutir el IVA en sus facturas ni a presentarlo trimestralmente ante Hacienda, simplificando sus obligaciones fiscales a una única declaración anual.
Sin embargo, es importante destacar que aunque la Directiva europea establece un umbral máximo de 85.000 euros, los Estados miembros, incluido España, tienen la opción de fijar límites inferiores o ajustarlos según sectores específicos de actividad. Esto significa que, aunque la cifra de 85.000 euros se menciona como un umbral general, podría ser menor dependiendo de las decisiones finales de la administración tributaria española.
Para adaptarse a la nueva normativa, los autónomos deberán seguir las actualizaciones y directrices de la Agencia Tributaria durante 2024. Es fundamental que se familiaricen con los requisitos y las condiciones del nuevo régimen para asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales de manera correcta.
Este nuevo régimen tiene como objetivo reducir la carga administrativa para pequeños negocios. Sin embargo, no exime del todo las obligaciones, ya que ciertas transacciones, como las primeras entregas de edificaciones o ventas de terrenos edificables, seguirán estando sujetas al IVA.
Además, los autónomos que opten por este régimen no podrán deducir el IVA de las compras. Un hecho que podría afectar la viabilidad del régimen para algunos negocios que soporten altos costos en IVA.
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