Si eres autónomo y tienes que pedir el paro, necesitas saber esto: pasos y requisitos
La cotización por cese de actividad es obligatoria para la mayoría de los autónomos
En España, el sistema de protección por desempleo para los trabajadores por cuenta propia se denomina prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación depende de varios factores, como el tiempo que hayas cotizado como autónomo y la base de cotización que hayas tenido.
La prestación por cese de actividad es como un paro para autónomos. Si dejas de trabajar por cuenta propia, puedes cobrar una ayuda económica durante un tiempo. Se trata de una herramienta vital para muchos autónomos que enfrentan dificultades económicas.
La prestación por cese de actividad es un subsidio económico que la Seguridad Social otorga a los autónomos que deben interrumpir su actividad profesional. Desde 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria para la mayoría de los autónomos, salvo aquellos acogidos a la tarifa plana.
¿Qué importe se recibe de esta prestación?
El importe de la prestación por cese de actividad se calcula basándose en la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses. El porcentaje a percibir es del 70% de esta media. Con el nuevo sistema de cotización para autónomos, hay una opción parcial que proporciona el 50% del promedio de las últimas 12 bases, permitiendo combinar el subsidio con una nueva actividad.
La base de cotización se calcula a partir de los rendimientos netos, restando un 7% por gastos difíciles de justificar (o un 3% para societarios). Es importante tener en cuenta que esta base puede variar a lo largo del año conforme cambian los ingresos del autónomo.
Por ejemplo, la base mínima de cotización es de 1.000 euros, la prestación por desempleo sería de 700 euros al mes (70% de 1.000 euros). La duración de esta prestación dependerá del tiempo total cotizado.
Requisitos para acceder a la prestación
Para acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo debe cumplir con varios requisitos:
- Tiempo de cotización: Es necesario haber cotizado al menos un año. Si se ha cotizado durante el periodo requerido y el cese de actividad es involuntario, se tiene derecho a una prestación de dos meses, siempre que se cumplan los demás requisitos. El periodo de prestación aumenta en función del tiempo cotizado, con un máximo de dos años. Para alcanzar el límite máximo, se debe haber cotizado al menos 48 meses de manera continua.
- Deudas con la Seguridad Social: No se deben tener deudas con la Seguridad Social. Si existen impagos de cuotas, no se podrá acceder a la prestación.
- Pérdidas económicas: Es necesario demostrar pérdidas económicas significativas. Estas pérdidas deben ser al menos un 10% superiores a los ingresos del último año de actividad. Por ejemplo, si se ha facturado 20.000 euros, las pérdidas deben ser de al menos 22.000 euros para poder optar a la prestación.
- Actividad comercial: Si el autónomo tiene un establecimiento abierto al público, este debe estar cerrado o cambiar de actividad para poder recibir la prestación.
Proceso para solicitar la prestación
Para solicitar la prestación por cese de actividad, el autónomo debe presentar su solicitud ante la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias profesionales. En caso de que sea el Instituto Social de la Marina la entidad que cubre dichas contingencias, la solicitud deberá hacerse allí.
El plazo para presentar la solicitud es hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad. Si se presenta fuera de plazo, la prestación se reducirá por los días transcurridos entre la fecha límite y la fecha real de solicitud.
Durante el periodo de percepción de la prestación, el órgano gestor asumirá el pago de la cuota de Seguridad Social, siempre y cuando la solicitud se haya presentado dentro del plazo. De no ser así, el pago se asumirá a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
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