Logo El Cierre Digital
Una mujer con expresión de sorpresa sostiene sus gafas frente a un edificio del Instituto Nacional de Seguridad.
ECONOMÍA

La Seguridad Social emite un aviso urgente a miles de españoles: mucho cuidado

La Seguridad Social ha emitido un aviso urgente para quienes soliciten la prestación por nacimiento y cuidado del menor

La Seguridad Social ha emitido un aviso urgente para quienes soliciten la prestación por nacimiento y cuidado del menor. La medida busca que los beneficiarios cumplan con los requisitos y así evitar posibles sanciones o devoluciones de esta ayuda.

¿En qué consiste la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Un hombre pensativo frente a una oficina del Ministerio de Trabajo y Economía Social de España.
Esta prestación, vigente desde abril de 2019, unifica las antiguas ayudas de maternidad y paternidad | Europa Press, andres barrionuevo lopez, elcierredigital.com

Esta prestación, vigente desde abril de 2019, unifica las antiguas ayudas de maternidad y paternidad. Su objetivo es proteger el descanso de los progenitores tras el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento familiar. La duración básica es de 16 semanas.

Las seis primeras semanas son obligatorias y deben tomarse inmediatamente después del nacimiento o adopción. Las semanas restantes pueden distribuirse a lo largo de los 12 meses siguientes, según las necesidades familiares.

Esta ayuda cubre el 100% de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto permite a los progenitores mantener sus ingresos durante el periodo de descanso.

Así, facilita la conciliación laboral y familiar. Además, fomenta la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, ya que ambos progenitores tienen derecho a la misma duración de la prestación.

Requisitos para acceder a la prestación

Para recibir esta ayuda, es fundamental cumplir con tres requisitos:

Montaje con una persona cogiendo un móvil y un círculo con el cartel de la Seguridad Social
Esta ayuda cubre el 100% de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes | Europa Press, Rattanakun
  • Afiliación y alta en la Seguridad Social:  Los solicitantes deben estar dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
  • Período mínimo de cotización:  Varía según la edad del solicitante:
    • Menores de 21 años: no se exige cotización mínima.
    • Entre 21 y 26 años:  90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en total.
    • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en total.
  • Presentación en plazo:  La solicitud debe presentarse en los 15 días posteriores al inicio del descanso.

Aviso de la Seguridad Social

La Seguridad Social ha comenzado a enviar mensajes SMS a los posibles beneficiarios. Este aviso recuerda la importancia de cumplir con requisitos y plazos para evitar problemas.

La intención es que los solicitantes no cometan errores en la tramitación. Esto evitará denegaciones o la devolución de cantidades recibidas indebidamente. Para acceder a la prestación sin problemas, la Seguridad Social recomienda:

  • Revisar la documentación:  Asegurarse de contar con los documentos requeridos, como el informe de maternidad/paternidad, certificado de empresa y DNI.
  • Respetar los plazos:  La presentación dentro del plazo evita sanciones.
  • Consultar con expertos: Ante cualquier duda, es recomendable acudir a las oficinas de la Seguridad Social o consultar con un profesional.
➡️ Economía

Más noticias: