La Seguridad Social despeja las dudas de los pensionistas: todo lo que debes saber
A partir de 2025, la Seguridad Social ha anunciado cambios importantes para quienes deseen jubilarse anticipadamente
A partir de 2025, la Seguridad Social ha anunciado cambios importantes para quienes deseen jubilarse de manera anticipada. Estas modificaciones afectarán tanto a la jubilación anticipada voluntaria como a la involuntaria, y es fundamental entender las diferencias entre ambas y los nuevos requisitos.
¿Qué es la jubilación anticipada voluntaria?
La jubilación anticipada voluntaria permite que los trabajadores se retiren antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Para acceder a esta modalidad en 2025, se deberán cumplir ciertos requisitos. Primero, deberás haber cotizado al menos 35 años, con 2 de ellos dentro de los últimos 15 años antes de solicitarla.
Además, tu pensión deberá ser superior a la pensión mínima que te correspondería a los 65 años. En 2025, podrás jubilarte voluntariamente a los 63 años si has cotizado más de 38 años y 3 meses. Si has cotizado menos, pero al menos 35 años, podrás hacerlo a partir de los 64 años y 8 meses.
¿Qué es la jubilación anticipada involuntaria?
Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria está destinada a aquellos que se ven forzados a dejar el empleo por razones ajenas a su voluntad.
Las causas para acceder a esta modalidad incluyen despidos colectivos, despidos objetivos, cierre de empresa o violencia de género. Para acceder a esta opción en 2025, deberás haber cotizado al menos 33 años. Al igual que en la jubilación voluntaria, 2 años de cotización deberán estar dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.
Además, quienes opten por la jubilación anticipada involuntaria podrán hacerlo hasta 4 años antes de la edad legal. Esto significa que podrías jubilarte a los 61 años si has cotizado los 38 años y 3 meses necesarios.
La Seguridad Social despeja las dudas
Elegir entre una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria depende de tu situación laboral. La voluntaria ofrece flexibilidad, pero tiene penalizaciones mayores si no has cotizado lo suficiente. En cambio, la involuntaria permite jubilarse antes, pero requiere justificar las razones del cese, como un despido o el cierre de la empresa.
Ambas modalidades aplican coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la pensión en función del tiempo que falte para la edad legal de jubilación. Estos coeficientes varían según los años cotizados y el número de meses que te adelantes.
La Seguridad Social sigue ajustando los requisitos para asegurar que los trabajadores puedan acceder a su pensión según sus circunstancias, protegiendo su calidad de vida.
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