Resuelta la duda que tienen miles de pensionistas: esto es lo que cobrarás
Cuando alcanzas la edad de jubilación, tu pensión de incapacidad permanente se convierte en una pensión de jubilación
Cuando una persona recibe una pensión de incapacidad permanente y se acerca a la edad de jubilación, surge una duda habitual. ¿Se pueden cobrar ambas pensiones al mismo tiempo? Esta es una de las preguntas más comunes en el sistema de pensiones español. Veamos qué dice la ley y cómo funciona esta transición.
Tipos de pensión de incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente tiene diferentes grados, dependiendo de la gravedad de la enfermedad o lesión. Cada uno determina tanto la cuantía a recibir como las condiciones laborales que la persona puede cumplir, si es que puede seguir trabajando.
El grado más alto es la gran invalidez. Las personas que reciben esta pensión están totalmente incapacitados para trabajar y requieren ayuda para sus actividades diarias. Por eso, se les otorga una prestación adicional que cubre esos cuidados.
El siguiente grado es la incapacidad permanente absoluta, que también otorga el 100% de la base reguladora. Dado que quienes la reciben no pueden realizar ningún tipo de trabajo.
En el caso de la incapacidad permanente total, las personas pueden seguir trabajando, pero en empleos diferentes al que tenían antes de la enfermedad. La pensión cubre un porcentaje de la base reguladora, dependiendo de la gravedad.
Por último, está la incapacidad permanente parcial. Esta no es una pensión en sí, sino una indemnización única para compensar el daño sufrido. Y es que, a diferencia de los otros grados, las personas afectadas pueden continuar en su puesto de trabajo.
¿Incapacidad permanente o jubilación?
Es importante destacar que no se puede cobrar una pensión de incapacidad permanente y la de jubilación al mismo tiempo. Esto se debe a que la pensión por incapacidad tiene como objetivo sustituir el salario perdido debido a la imposibilidad de trabajar. Mientras que la pensión de jubilación reemplaza los ingresos laborales una vez alcanzada la edad de retiro.
Cuando llega el momento de la jubilación, se debe optar por una de las dos. Aunque las pensiones de incapacidad permanente tienen diferentes grados y cuantías, todas son incompatibles con la pensión de jubilación. En el momento en que se cumple la edad de jubilación, cesa el pago de la pensión de incapacidad.
¿Qué ocurre al llegar a la jubilación?
Según la Seguridad Social, cuando una persona que recibe una pensión de incapacidad permanente cumple 65 años, se convierte automáticamente en una pensión de jubilación. Es decir, no se pierde la cuantía ni es necesario realizar ningún trámite. La única diferencia es el nombre que recibe la prestación, pero el importe sigue siendo el mismo.
Este cambio de denominación también tiene una ventaja fiscal: las pensiones de incapacidad permanente y las de jubilación que provienen de una incapacidad grave están exentas del IRPF. Así, la persona no verá disminuida su prestación debido a impuestos.
Compatibilidades en casos excepcionales
Aunque la norma general es la incompatibilidad entre la pensión de jubilación y la de incapacidad permanente, existen algunas excepciones en casos muy específicos. Por ejemplo, si la pensión de incapacidad es parcial y la persona sigue trabajando, es posible que al jubilarse, pueda mantener algunos beneficios. Sin embargo, estos casos deben ser evaluados individualmente por la Seguridad Social.
Si estás recibiendo una pensión de incapacidad permanente y te acercas a la edad de jubilación, es crucial entender que no podrás cobrar ambas pensiones a la vez. Una vez cumplidos los 65 años, la pensión de incapacidad se convierte en la de jubilación automáticamente, y su cuantía sigue siendo la misma. Este proceso simplifica el cambio, garantizando que no haya pérdida de derechos o ingresos.
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