El último aviso de la Seguridad Social sobre la pensión de viudedad: tenlo en cuenta
La jurisprudencia reciente permite flexibilizar los requisitos para la pensión de viudedad en casos excepcionales
El tema de las pensiones de viudedad para parejas de hecho ha sido objeto de debate en múltiples ocasiones. Aunque la ley establece requisitos claros, algunas sentencias recientes parecen abrir la puerta a interpretaciones más flexibles.
¿Es posible acceder a una pensión de viudedad sin cumplir estrictamente los requisitos legales? Analizamos el marco normativo y algunas excepciones relevantes que han marcado un cambio en la jurisprudencia.
Requisitos legales para la pensión de viudedad
En España, la pensión de viudedad es una prestación contributiva que otorga la Seguridad Social a la pareja superviviente tras el fallecimiento del otro. No obstante, tanto el fallecido como la pareja deben cumplir con una serie de requisitos para acceder a esta pensión.
En el caso del fallecido, este debe haber estado dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada. También debe haber cotizado al menos quinientos días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
Si no estaba en activo en el momento de su muerte, se requiere un mínimo de quince años de cotización. O que el fallecido fuera receptor de una pensión de jubilación contributiva.
Por otro lado, la pareja del fallecido también debe cumplir con ciertas condiciones. Si eran cónyuges, es necesario que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
Además, si estaban separados o divorciados, es imprescindible que existiera una pensión compensatoria que se extinguiría tras el fallecimiento, sustituyéndose por la pensión de viudedad. Este último requisito se flexibiliza si la separación o el divorcio ocurrió antes de 2008.
Y no hay necesidad de que la pensión compensatoria estuviera en vigor si no habían pasado diez años desde la separación y el fallecimiento. O si tenían hijos en común.
Las parejas de hecho y el registro
En el caso de las parejas de hecho, los requisitos son aún más estrictos. La Seguridad Social exige que la pareja esté inscrita en el registro oficial al menos dos años antes del fallecimiento. Además, deben acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores y demostrar que ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona durante ese tiempo.
Estos requisitos a menudo son desconocidos para muchas parejas. Es importante subrayar que la falta de inscripción en el registro al momento del fallecimiento es uno de los motivos más comunes para denegarla.
La flexibilidad en los tribunales
En algunas ocasiones, los tribunales han mostrado flexibilidad en la interpretación de estos requisitos. Un ejemplo destacado es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia. Esta sentencia otorgó la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció solo dos meses y medio después de haber solicitado la inscripción en el registro.
El INSS inicialmente denegó la solicitud de pensión porque no se cumplía el requisito de los dos años de inscripción. Sin embargo, el tribunal consideró que existían circunstancias excepcionales que justificaban una interpretación más flexible.
La pareja había convivido durante dieciocho años y tenía dos hijos en común. Además, la solicitud de inscripción se había demorado por razones administrativas, y el fallecimiento del hombre se debió a un trágico suicidio.
Aunque la normativa en materia de pensiones de viudedad para parejas de hecho sigue siendo estricta, algunas sentencias recientes muestran que es posible una interpretación más flexible en casos excepcionales. Las parejas que no cumplan con todos los requisitos establecidos por la Seguridad Social no deberían descartar la posibilidad de acudir a los tribunales.
Sin embargo, es importante recordar que estas decisiones judiciales son casos aislados. Y que el cumplimiento de los requisitos sigue siendo, en la mayoría de los casos, esencial para acceder a la prestación. En cualquier caso, siempre es recomendable contar con asesoramiento legal para afrontar este tipo de situaciones.
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