Mensaje importante de Hacienda a quienes tienen deudas: el cambio que afecta a todos
Una sentencia del Tribunal Supremo establece que será el contribuyente quien deba demostrar el origen de los fondos
El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que redefine las reglas del juego en los procedimientos de embargo de Hacienda. Si un ciudadano quiere proteger sus fondos frente a un embargo, deberá demostrar que el origen del dinero en su cuenta corresponde a ingresos inembargables, como salarios o pensiones protegidas.
Este cambio marca un giro significativo en la carga de la prueba, que hasta ahora recaía principalmente en la Administración tributaria.
La sentencia que originó el cambio
El origen de esta sentencia se encuentra en un recurso interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona. Contra una resolución favorable a una mujer que percibe una pensión no contributiva por invalidez de 402 euros mensuales.
La contribuyente argumentó que el dinero de en su cuenta bancaria correspondía únicamente a esta pensión. Esta está legalmente protegida contra el embargo de Hacienda.
En un principio, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Barcelona aceptó su reclamación. Dio por hecho que los fondos no podían ser embargados por Hacienda al estar por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI).
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha anulado esta sentencia. Estableciendo un precedente que cambia la manera en que se interpretan los embargos por parte de Hacienda. Según el fallo, la simple afirmación de que el dinero proviene de ingresos protegidos no es suficiente.
Ahora, será necesario aportar pruebas específicas que demuestren el origen exacto del dinero. Solo aquellos que se acrediten como salarios o prestaciones de la Seguridad Social podrán estar fuera del alcance del embargo si no sobrepasan el mínimo.
Una investigación más detallada sobre los ingresos
El Tribunal Supremo subraya la importancia de llevar a cabo una investigación minuciosa sobre el origen de los fondos que están en una cuenta bancaria. En el caso de esta sentencia, se observó que la cuenta de la mujer recibía ingresos que no coincidían con la cuantía de la pensión declarada.
Aunque el saldo total estaba por debajo del SMI, la existencia de otros ingresos distintos a la pensión llevó al Organismo de Gestión Tributaria a solicitar igualmente el embargo.
La decisión del Supremo apunta a que el juzgado de primera instancia cometió un error al asumir, sin mayor prueba, que el saldo en la cuenta correspondía únicamente a la pensión. Según la ley, solo están protegidos contra el embargo de Hacienda los ingresos que provengan de salarios o prestaciones sociales.
Cualquier otro tipo de ingreso, como ahorros, transferencias de terceros o ingresos no salariales, puede ser embargado por Hacienda.
Hacienda y el nuevo enfoque en la carga de la prueba
Este fallo establece un nuevo estándar en los procedimientos de embargo de Hacienda, con el objetivo de evitar posibles abusos en la protección de ellos. Transfiere la carga de la prueba al contribuyente, el Tribunal Supremo pretende que sea el ciudadano quien justifique por qué parte de su dinero no debería ser embargado.
Si en la cuenta bancaria hay una mezcla de ingresos, algunos de los cuales no están protegidos, el ciudadano deberá demostrar con precisión cuáles son los que están exentos del embargo.
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