Hacienda lanza una alerta a todos los que quieran comprar una casa o un piso en 2025
Hacienda aclara las claves fiscales detrás de las operaciones que conllevan la compra de estas viviendas
La compra de una vivienda okupada puede resultar más económica que adquirir un inmueble desocupado, con descuentos que oscilan entre el 30% y el 50% de su valor de mercado. Sin embargo, esta reducción en el precio no se traduce en ventajas fiscales, según aclara la Dirección General de Tributos (DGT).
Al adquirir una propiedad en estas condiciones, el comprador puede enfrentarse a una base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) calculada sobre el valor de mercado. Sin importar el precio efectivamente pagado.
Cómo establece Hacienda la base imponible
El ITP, que varía entre un 6% y un 10% dependiendo de la comunidad autónoma, toma como referencia varios valores en las transacciones de viviendas. En el caso de los inmuebles okupados, Hacienda se basa en el mayor de tres parámetros. El valor declarado por las partes, el precio de compra o el valor de mercado.
Esto se debe a que, según el Catastro, una vivienda okupada no tiene un precio de referencia válido. No hay un contrato legal que regule la relación entre propietario y ocupante, impidiendo al dueño disponer libremente del bien.
¿Qué ocurre cuando no existe valor de referencia?
Cuando un inmueble no cuenta con un valor de referencia, la normativa faculta a Hacienda para determinar la base imponible del ITP en función del valor más alto disponible. Esto suele implicar el uso del valor de mercado. Lo que puede suponer un coste fiscal adicional para los compradores que pagaron menos debido a las condiciones de okupación.
Opciones para impugnar el valor asignado por Hacienda
Los compradores que no estén de acuerdo con el valor fiscal atribuido al inmueble tienen la posibilidad de recurrir a través de dos mecanismos.
En primer lugar, una vez que Hacienda haya liquidado el impuesto, el contribuyente puede impugnar esta liquidación. En este caso, Hacienda solicitará a la Dirección General del Catastro que revise o rectifique el valor asignado siempre considerando las alegaciones y pruebas aportadas.
Por otro lado, es posible presentar alegaciones al valor de referencia del inmueble antes de que sea publicado anualmente por el Catastro. Este organismo abre un trámite de audiencia colectiva. El cual permite a los ciudadanos aportar documentación o realizar observaciones antes de determinar el valor final.
Publicación y revisión de los valores de referencia
Cada año, la Dirección General del Catastro publica los valores de referencia de todos los inmuebles antes del 30 de octubre. Previamente, anuncia en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un periodo de 10 días para que los interesados presenten alegaciones.
Posteriormente, durante los primeros 20 días de diciembre, publica los valores definitivos. Los cuales pueden ser recurridos ante los tribunales económico-administrativos en un plazo de un mes.
La compra de viviendas okupadas puede presentar una serie de desafíos fiscales que conviene entender antes de realizar la operación. Las decisiones de Hacienda respecto a la tributación en estos casos subrayan la importancia de analizar todo con detalle.
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