Hacienda lanza un aviso a todos los que han hecho o recibido donaciones por la DANA
Hacienda ha querido dejar claro qué implicaciones fiscales supone, tanto a favor como en contra del contribuyente
Las recientes lluvias torrenciales provocadas por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que afectaron a Valencia y otras regiones han suscitado una ola de solidaridad sin precedentes. Numerosos ciudadanos y figuras públicas han impulsado iniciativas de recaudación de fondos para asistir a los damnificados.
Sin embargo, Hacienda aclara varias cosas sobre muchas de estas donaciones, gestionadas en gran parte a través de plataformas de crowdfunding o transferencias directas por Bizum.
Donaciones y deducciones de Hacienda en la Renta
Hacienda deja claro que las donaciones generalmente son deducibles en la declaración de la Renta anual. Sin embargo, no todas las que han sido realizadas por la DANA tendrán este beneficio.
Y es que, según la normativa de Hacienda, solo las contribuciones hechas a entidades reconocidas de mecenazgo permiten a los donantes beneficiarse de deducciones fiscales. Y, además, se debe contar con un justificante de la misma.
Por tanto, los particulares que donen a campañas personales o iniciativas que no sean de organizaciones acreditadas no podrán deducir estos importes. Esto aplica a la mayoría de plataformas de crowdfunding, salvo que se realicen a entidades con reconocimiento oficial.
Aunque sean solidarias y bien intencionadas, la falta de vinculación a una entidad de mecenazgo impide aplicar beneficios fiscales que da Hacienda.
Cómo impactan las deducciones fiscales de Hacienda
Para quienes realizan ayudas a entidades oficiales, Hacienda permite deducir un porcentaje del total donado. Los donantes pueden deducirse el 80% de los primeros 250 euros y un 40% del resto del importe. En caso de que la donación sea recurrente y se haya mantenido durante los dos años anteriores ala misma entidad, el porcentaje de deducción puede subir hasta el 45%.
Esto representa un incremento con respecto a los beneficios de años previos cuando los donantes solo podían deducir el 80% de los primeros 150 euros. Y el 35% o 40% del resto según la frecuencia de la contribución.
¿Impuestos para los receptores?
Las personas que reciben estas ayudas también deben tener en cuenta las normas tributarias. Según las disposiciones de Hacienda, los importes recibidos que no se justifiquen como donaciones pueden ser considerados como otras ganancias patrimoniales.
Si esto sucede, se deberán declarar estos fondos en la casilla 304 de su declaración de la Renta como "otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables". Dependiendo del monto recibido, esta obligación tributaria podría resultar en un pago al fisco.
La ayuda solidaria en situaciones de catástrofes naturales es un acto altruista que moviliza recursos y conciencia colectiva. Sin embargo, es esencial que tanto los donantes como los receptores estén informados de las implicaciones fiscales que esto conlleva.
Hacienda regula cuidadosamente las condiciones en las que se pueden aplicar deducciones y el tratamiento de las ayudas recibidas, para evitar malentendidos y posibles sanciones.
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