Hacienda resuelve la duda más repetida: ¿Qué pasa con la Renta de un fallecido?
La Agencia Tributaria ha informado sobre lo que se debe hacer en relación con la declaración de la Renta de un fallecido
La muerte de un ser querido trae consigo numerosas responsabilidades. Entre ellas se encuentra un trámite que pocos anticipan: la declaración de la Renta de la persona fallecida.
A pesar de que ya no estén entre nosotros, Hacienda sigue exigiendo cumplir con las obligaciones fiscales. Pero, ¿qué implica exactamente este proceso? ¿Quién debe encargarse y cómo se realiza?
¿Es necesaria la declaración de la Renta de un fallecido?
La respuesta es sí. El fallecimiento de un contribuyente no lo exime de sus obligaciones con Hacienda. Según la Agencia Tributaria, si una persona falleció habiendo recibido rentas (como salarios, pensiones o prestaciones por desempleo), se le aplican las mismas normas que al resto de los ciudadanos.
La única diferencia es que, al no poder realizarlo personalmente, esta obligación recae en los herederos.
¿Quién debe encargarse de hacer la declaración?
Los responsables de realizar la declaración de la Renta del fallecido son sus herederos. Estos deben presentar la declaración en los mismos plazos establecidos para todos los contribuyentes, independientemente de la fecha del fallecimiento.
Es fundamental que los herederos justifiquen su condición ante la Agencia Tributaria. Lo cual se puede hacer mediante documentos como el testamento, la escritura de adjudicación de herencia, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente dicha condición.
Pasos para hacer la declaración de la Renta de un fallecido
En primer lugar, es necesario reunir la documentación necesaria. Se debe contar con el certificado de defunción, el testamento o documento que acredite la herencia, y el NIF o NIE del fallecido.
La Agencia Tributaria especifica que la declaración debe realizarse en modalidad individual. A menos que el fallecimiento ocurra el último día del año, en cuyo caso puede presentarse de manera conjunta con la unidad familiar.
La declaración puede presentarse en línea, por teléfono o de forma presencial. Para las presentaciones presenciales o telefónicas, es necesario pedir cita previa a nombre del fallecido.
En caso de que la declaración resulte en una devolución, los herederos deben presentar una solicitud de pago a herederos, acompañada de la documentación requerida, como el certificado de defunción y el libro de familia.
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