Hacienda lanza una bomba que sorprende a muchos: será a partir de 2025
El Tribunal Económico-Administrativo Central obliga a modificar un sistema que perjudicaba a los contribuyentes
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado que Hacienda debe permitir a los contribuyentes realizar pagos parciales de sus deudas tributarias mediante transferencia bancaria. Hasta ahora, la Agencia Tributaria solo aceptaba pagos parciales a través de métodos como cheques, tarjetas de débito o crédito y domiciliación bancaria, dejando fuera la opción de las transferencias.
Esta limitación ha generado numerosos problemas para los contribuyentes. Especialmente para aquellos que intentaban realizar pagos parciales mediante transferencia y veían cómo sus bancos rechazaban automáticamente la operación. Esto pasaba si el importe no cubría la totalidad de la deuda.
Esta situación, además, ha provocado que muchos contribuyentes quedaran fuera del plazo voluntario de pago, enfrentándose posteriormente a recargos de hasta el 20%.
El origen del conflicto con Hacienda y las transferencias bancarias
El TEAC ha recordado que el Reglamento General de Recaudación permite a los contribuyentes realizar pagos totales o parciales dentro del período voluntario. Sin embargo, Hacienda no había habilitado la opción de emitir una carta de pago por un importe inferior cuando se realizaba una transferencia bancaria.
El tribunal ha señalado que esta situación no deriva de la normativa tributaria, sino de una falta de adaptación por parte de la Agencia Tributaria para permitir esta modalidad de pago.
Además, ha subrayado que esta práctica administrativa afecta de manera significativa a los contribuyentes que residen en el extranjero, quienes dependen principalmente de las transferencias bancarias para saldar sus deudas fiscales.
Una práctica que el TEAC no puede convalidar
El tribunal ha sido claro al afirmar que la Agencia Tributaria ha consolidado una práctica que supone la inaplicación de la norma respecto al pago parcial mediante transferencia. Esta situación resulta especialmente grave para los contribuyentes no residentes. Ya que muchos de ellos no disponen de cuentas en entidades colaboradoras con Hacienda y no pueden realizar pagos de forma presencial.
La resolución del TEAC también señala que esta omisión administrativa no es un asunto menor, ya que deja sin efecto la posibilidad, reconocida legalmente, de realizar pagos parciales mediante transferencia bancaria. Esto, además, contradice el objetivo principal de esta forma de pago. Facilitar a los contribuyentes una vía accesible y eficiente para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Hacienda debe adaptarse a la normativa vigente
El tribunal ha instado a la Agencia Tributaria a tomar las medidas necesarias para corregir esta situación. Esto incluye la emisión de cartas de pago específicas para pagos parciales mediante transferencia bancaria. Garantizando así que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales sin trabas administrativas.
La resolución también recalca que esta adaptación no solo es una cuestión de eficiencia administrativa, sino de cumplimiento legal. Hacienda está obligada a ofrecer a los contribuyentes las herramientas necesarias para cumplir con sus pagos, independientemente del método que elijan.
En definitiva, este fallo del TEAC supone un paso importante para garantizar que los contribuyentes puedan realizar sus pagos parciales mediante transferencia bancaria sin enfrentarse a barreras innecesarias.
Hacienda deberá implementar los cambios necesarios para asegurar que esta modalidad de pago cumpla con la normativa vigente y permita una mayor flexibilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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