Hacienda lanza un mensaje importante a muchos propietarios: ojo con estos impuestos
Hacienda avisa de varias cosas que debes tener en cuenta si te encuentras en proceso de vender tu casa
La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un recordatorio importante para los propietarios de viviendas en venta. Informando de las obligaciones fiscales y las deducciones que pueden aplicar en ciertos casos.
Con este aviso, Hacienda aclara los detalles sobre los impuestos que afectan a la venta de un inmueble. Siendo estos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
No obstante, el comunicado también señala que algunos vendedores pueden beneficiarse de exenciones. Dependiendo de las circunstancias personales o del destino de los ingresos obtenidos.
Hacienda habla de tres impuestos: IBI, plusvalía municipal e IRPF
Cuando un propietario vende su casa, el IBI es uno de los impuestos obligatorios que deberán cumplirse. En el caso de este impuesto, Hacienda indica que la carga fiscal se distribuye proporcionalmente entre el vendedor y el comprador. Según el tiempo que cada uno haya sido titular del inmueble durante el año en curso de la venta.
La plusvalía municipal, otro de los tributos, se debe abonar en un plazo de 30 días hábiles a partir del momento de la transacción. Este impuesto lo gestiona cada municipio, y su objetivo es gravar el incremento del valor del suelo urbano en el que se encuentra la propiedad.
En algunos casos, los dueños pueden encontrarse con deducciones. Especialmente si el precio de venta del inmueble es inferior al precio por el que se compró. O si el vendedor ha mantenido la propiedad durante un periodo largo.
El IRPF y las exenciones de Hacienda para ciertos contribuyentes
El tercer impuesto que afecta la venta de un inmueble es el IRPF, el cual deberá declararse en la próxima declaración de la Renta. Hacienda subraya que se deben reportar las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta. Es decir, la diferencia entre el precio de compra en su día y el de venta.
Sin embargo, en algunos casos específicos es posible quedar exento del pago del IRPF a Hacienda. Estas exenciones están pensadas para ciertos grupos de contribuyentes. Como los mayores de 65 años o personas en situación de dependencia, quienes no están obligados a declarar la ganancia patrimonial.
Reinversión en vivienda habitual: exención del IRPF
Otro caso en el que los contribuyentes pueden quedar exentos del pago del IRPF a Hacienda es cuando reinvierten el dinero de la venta en la adquisición de otra vivienda habitual. Para ello, el vendedor debe cumplir ciertas condiciones, como haber vivido en la casa durante al menos tres años antes de la venta. La reinversión debe realizarse en un plazo máximo de dos años antes o después de la operación.
Hacienda aclara que si el monto de la reinversión es inferior al total obtenido en la venta, solo se excluirá de la tributación la parte proporcional de la ganancia. La cual corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida.
Dación en pago y exención de IRPF en casos de insolvencia
Además de las opciones anteriores, Hacienda contempla una exención para aquellos que entreguen su vivienda en dación en pago. Esta medida es aplicable a quienes demuestren insolvencia, carezcan de otros bienes y presenten pruebas de su situación financiera en la declaración de la Renta.
Con la dación en pago, los caseros transfieren la propiedad de su vivienda al banco para cancelar deudas hipotecarias. Esto supone una alternativa para evitar la ejecución hipotecaria.
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