Hacienda ya avisa por el cambio con esta popular deducción: puede enfadar a muchos
Hacienda informa de que las empresas deberán justificar el uso profesional de los vehículos cedidos a socios y empleados
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo vinculado a Hacienda, ha establecido nuevos criterios. Estos endurecen la deducción del IVA asociado a la compra o arrendamiento de vehículos por parte de las empresas.
Según las recientes resoluciones, las empresas deberán aportar pruebas claras y contundentes. Pruebas de que estos vehículos son empleados en actividades profesionales para poder beneficiarse de la deducción del 50% del IVA soportado.
Pruebas requeridas para justificar el uso profesional ante Hacienda
La responsabilidad de demostrar que los coches cedidos a socios, administradores o empleados se utilizan en el desempeño de actividades laborales cae sobre las empresas. Si no se presentan pruebas "fehacientes", Hacienda puede denegar la deducción fiscal correspondiente.
Esta decisión se basa en la premisa de que la compañía cuenta con mayor capacidad para justificar el uso profesional de los vehículos. Esto frente a la dificultad de Hacienda para probar que dichos bienes tienen un fin exclusivamente personal.
Por ejemplo, si una empresa cede un vehículo a un directivo para asistir a reuniones o visitas comerciales, será necesario documentar esos desplazamientos. Deberá hacerse a través de informes, registros de uso o cualquier otro documento que vincule el coche con actividades económicas.
En ausencia de estas pruebas, Hacienda puede interpretar que el vehículo no tiene relación directa con la actividad empresarial.
Criterios del Tribunal Supremo
El TEAC también hace referencia a un precedente fijado por el Tribunal Supremo en 2018. Este establece que un bien puede generar derecho a pagar menos IVA incluso si su uso profesional es mínimo.
Esta doctrina protege a las empresas frente a una exclusión total de esto cuando el vehículo no está exclusivamente afectado a la actividad económica. Sin embargo, esta proporción de uso profesional debe ser comprobable para que Hacienda acepte el beneficio fiscal.
Conflictos frecuentes entre empresas y Hacienda
En uno de los casos analizados recientemente, Hacienda rechazó la deducción del 50% del IVA soportado por el arrendamiento de coches cedidos a socios y administradores.
Hacienda argumentó que los beneficiarios no recibían retribuciones directas. Además de que no se había presentado evidencia de que los vehículos estuvieran destinados a actividades profesionales.
Por su parte, la empresa defendió que los vehículos eran usados por empleados y que los socios contaban con otros coches para su uso personal. Sin embargo, el TEAC desestimó estas alegaciones al considerar que carecían de pruebas sólidas.
Esta resolución pone de manifiesto que, aunque la ley las permite, el criterio de Hacienda y los tribunales es cada vez más estricto. Las empresas que no documenten de manera adecuada el uso empresarial de los vehículos corren el riesgo de perder el derecho a deducir el IVA correspondiente.
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