Aviso de Hacienda sobre las transferencias a familiares: ten cuidado esta Navidad
Conoce los límites y las implicaciones de las donaciones entre familiares para evitar sanciones de Hacienda
Las transferencias entre familiares son una práctica común en España. Especialmente cuando alguien necesita apoyo económico para un gasto importante, como la compra de una vivienda o un coche. También ahora, que llega la Navidad, se vuelven más habituales con los típicos regalos de dinero.
Sin embargo, lo que muchos desconocen es que estos movimientos financieros no están exentos de la atención de Hacienda. Esta busca garantizar que se cumplan las normativas fiscales y de prevención del fraude.
Los límites que activan las alertas de Hacienda
Cuando se trata de donaciones entre familiares, la Agencia Tributaria pone el foco en determinadas cantidades que deben ser declaradas para evitar sanciones. Las que superen los 10.000 euros siempre deben ser informadas a través de un modelo oficial. Sin embargo, las alarmas pueden activarse incluso con importes más bajos.
Por ejemplo, a partir de 6.000 euros, según la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Hacienda puede iniciar una investigación. Lo hará para comprobar la legalidad de la operación.
El impacto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Las transferencias familiares están también sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Su coste varía en función de la comunidad autónoma y la cuantía de la donación.
Mientras que en regiones como Madrid y Andalucía existen bonificaciones que reducen significativamente este tributo, en otras como Cataluña o Asturias, los costes pueden ser mucho más elevados.
En Asturias, por ejemplo, existen excepciones como las donaciones a hijos menores de 21 años o a cónyuges, que están exentas hasta los 300.000 euros. Pero las operaciones que no se ajusten a estos supuestos pueden enfrentar una fiscalidad considerable. Por ello, conocer las normativas locales resulta fundamental para evitar sorpresas.
Pero no solo las transferencias bancarias están bajo vigilancia. Cualquier operación en efectivo, como depósitos o retiradas superiores a 3.000 euros, obliga a los bancos a notificar a Hacienda.
Del mismo modo, movimientos que involucren billetes de 500 euros, el cobro de cheques, pagarés o letras de cambio también quedan registrados. Además, a partir de los 1.000 euros, es obligatorio identificar a todas las partes implicadas en la transacción.
Las sanciones por no declarar a Hacienda
Hacienda considera una infracción grave la falta de declaración de los medios de pago. Lo cual puede derivar en multas de entre 600 euros y hasta el 50 % del valor de la operación. Estas sanciones, recogidas en la página oficial de la Agencia Tributaria, son aplicables tanto a quienes omitan la declaración de los importes como a quienes intenten eludir el pago del ISD.
En caso de recibir una sanción, el afectado dispone de un mes para presentar un recurso y justificar la operación. Esta vigilancia refuerza la necesidad de realizar las transferencias familiares de forma transparente, asegurándose de cumplir con las normativas fiscales y evitando así posibles sanciones que pueden afectar el bolsillo.
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